Por Paola Miranda (*)
Este miércoles 20 de noviembre se conmemora 35 años desde que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989. Este tratado, el más ratificado universalmente, reconoce por primera vez que las niñas, niños y adolescentes (NNA) son titulares de derechos y no objetos de protección, como se desprende de la histórica Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño adoptada por la Sociedad de Naciones que este año cumple 100 años desde su adopción en 1924, la cual se centró en los deberes del mundo adulto frente a las NNA.
Desde entonces, los Estados parte de la CDN están obligados legalmente a respetar y cumplir los derechos reconocidos en la Convención y sus Protocolos, aplicar los 4 los principios generales de la Convención: no discriminación (artículo 2), interés superior del niño (artículo 3), el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (artículo 6) y opinión del niño (artículo 13). Asimismo, en virtud del artículo 44 de la CDN, los Estados deben presentar informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño (el Comité) sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el disfrute de los derechos de las NNA en sus territorios.
Por su parte, el Estado peruano firmó la CDN el 26 de enero de 1990 y la ratificó el 04 de septiembre del mismo año. Asimismo, los Protocolos Facultativos de la CDN relativos a la participación de niños en los conflictos armados y, venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fueron firmados el 01 de noviembre de 2000 y ratificados el 08 de mayo de 2002. El tercer Protocolo Facultativo de la CDN relativo al procedimiento de comunicaciones fue firmado por el Estado peruano el 28 de febrero de 2012 y ratificado el 06 de enero de 2016.
Como parte de sus obligaciones, el Estado peruano ha presentado cuatro informes periódicos ante el Comité, y este, como resultado, ha emitido cuatro informes de Observaciones finales con recomendaciones dirigidas al Estado peruano para mejorar el disfrute de los derechos de NNA que residen en nuestro país. Cabe precisar que la última evaluación del Estado peruano por parte del Comité tuvo lugar en marzo de 2016, según la base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas[1].
En 2021, el Comité programó una quinta evaluación al Estado, sin embargo, este no presentó su informe correspondiente, por lo que la próxima evaluación se realizará próximamente en enero de 2025. Esto significa que, para entonces, habrán transcurrido casi 10 años desde la última rendición de cuentas del Estado peruano sobre sus acciones para implementar los derechos de la CDN y sus Protocolos Facultativos, lo cual es motivo de preocupación. A la fecha, el Estado ha remitido su informe al igual que varias organizaciones de sociedad civil han presentado sus informes alternativos que serán tomados en cuenta dentro del proceso de evaluación del Comité.
Asimismo, es importante señalar que, hasta la fecha, el Estado peruano ha sido objeto de una sola queja ante el Comité, en virtud al tercer Protocolo Facultativo. El caso, presentado en 2020, se centró en la falta de acceso al aborto terapéutico para Camila, una niña que fue víctima de violación sexual por parte de su padre desde los 9 años y que, como consecuencia, quedó embarazada a la edad de 13 años. El Comité concluyó que los hechos constituyeron violación de los artículos 2, 6, 13, párrafo 1, 16, párrafo 1, 19, 24, 37 a) y 39 de la CDN, y del artículo 12, párrafo 1, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24, por parte del Estado peruano[2]. Seguidamente estableció una serie de medidas de reparación en favor de la víctima y medidas de no repetición como la despenalización del aborto en todos los casos de embarazo infantil, entre otras, que aún están pendientes de cumplimiento.
A nivel interno, en los últimos tres años se han presentado múltiples iniciativas legislativas que impactan sobre los derechos de las NNA y, por ende, en el cumplimiento de la CDN. Recientemente, desde el IDEHPUCP[3] identificamos un importante avance en la protección de los derechos de las NNA con la aprobación de la Ley N° 31945 que prohíbe el matrimonio infantil en todas sus formas. Empero, también identificamos serios retrocesos en materia de educación como la Ley N° 31745, que declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país; así como la reciente aprobación del proyecto de ley que busca reducir la edad mínima de imputabilidad penal común a los 16 años, vulnerando abiertamente los artículos 36 y 40 de la CDN.
El Estado peruano tiene fuertes compromisos establecidos con la protección de los derechos de NNA conforme a lo señalado por la CDN. Sin embargo, encontramos preocupantes retrasos y omisiones por parte del Estado en la presentación de informes y en la implementación de recomendaciones clave señaladas a nivel internacional. De igual forma a nivel interno, si bien hay ciertos avances importantes, también hay un escenario preocupante en la aprobación de leyes abiertamente no convencionales que ponen en una situación de desprotección de los derechos reconocidos en la CDN.
En suma, a 35 años de la CDN y 100 años de la Declaración de Ginebra, aunque el Estado peruano ha participado en los procesos internacionales de supervisión y avanzado parcialmente en la implementación de la CDN, existe una brecha significativa en la rendición de cuentas y en la protección efectiva de los derechos de los NNA en nuestro país. Será importante ver la actuación del Estado en su próxima evaluación y las recomendaciones del Comité, teniendo en cuenta que las obligaciones derivadas de la CDN se verán reforzadas por el lanzamiento de la Declaración de Ginebra renovada[4], la misma que se centrará en un reconocimiento ampliado de derechos de NNA al medio ambiente, entorno digital seguro, sistema de justicia adaptados, entre otros.
(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[2] CDN. Dictamen aprobado por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 136/2021. Dictamen de 13 de junio de 2023, CRC/C/93/D/136/2021.
[3] Ver informe: https://cdn01.pucp.education/idehpucp/images/2024/09/informe-sobre-los-derechos-de-la-ninez.pdf
[4] La Declaración de Ginebra renovada sobre los Derechos del Niño será publicada oficialmente en la plataforma: www.declaration2024.org y se encuentra abierta al respaldo internacional.