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Análisis 13 de octubre de 2026

Por Gonzalo Ugarte Gaita (*)

El pasado viernes 9 de octubre, el Comité Noruego del Premio Nobel anunció que la abogada sudafricana Navanethem “Navi” Pillay recibiría el Premio Nobel de la Paz 2026. Al anunciar la decisión, el Comité destacó sus esfuerzos para promover la paz y el derecho internacional[1].

La elección de Pillay invita a reflexionar sobre una dimensión de la paz que, aunque esencial, no siempre ocupa un lugar central en el debate público: la obligación de investigar y sancionar los crímenes internacionales. Su trayectoria muestra que la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento del Estado de derecho y la rendición de cuentas no son objetivos ajenos a la paz, sino elementos necesarios para construirla de manera duradera.

Una trayectoria enfocada en la lucha contra la impunidad

Navanethem Pillay nació en Durban, Sudáfrica, en 1941, en una familia de origen tamil indio y creció bajo el régimen del apartheid[2]. La discriminación racial que atravesaba la sociedad sudafricana marcó su experiencia y contribuyó a orientar su trayectoria hacia la defensa de los derechos fundamentales. En 1967 abrió su propio estudio jurídico y se convirtió en la primera mujer en ejercer la abogacía en la provincia de Natal. Durante casi tres décadas como abogada, defendió a personas perseguidas por oponerse al apartheid, incluidos activistas políticos y sindicalistas, y cuestionó las condiciones de detención y otras prácticas represivas del régimen[3]. En 1995 fue nombrada jueza del Tribunal Superior de Sudáfrica, convirtiéndose en la primera mujer no blanca en ocupar ese cargo.

Ese mismo año, Pillay fue elegida jueza del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR), creado para juzgar a los responsables del genocidio de 1994 y de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario, en el cual permaneció durante ocho años y lo presidió entre 1999 y 2003. Su labor fue especialmente relevante en el reconocimiento de la violencia sexual como una herramienta empleada para destruir a un grupo protegido. Así, en la sentencia del caso Fiscalía c. Jean-Paul Akayesu, la sala que ella integró estableció que la violación y otras formas de violencia sexual podían constituir actos de genocidio cuando se cometían con la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso[4]. El fallo representó un avance significativo para el desarrollo del derecho penal internacional y para el reconocimiento jurídico de la violencia sexual en contextos de atrocidad masiva[5].

Tras su paso por el TPIR, Pillay integró la Corte Penal Internacional como jueza entre 2003 y 2008. Posteriormente, en septiembre de 2008, asumió el cargo de Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, función que desempeñó hasta 2014. Desde ese puesto promovió la protección universal de los derechos humanos, la lucha contra la discriminación y la rendición de cuentas por violaciones graves. Su experiencia en tribunales internacionales y su compromiso con la igualdad contribuyeron a situar en el centro de la agenda internacional la necesidad de responder a las atrocidades sin distinciones basadas en el poder o la posición de sus responsables[6].

En años más recientes, Pillay continuó desempeñando funciones vinculadas con la investigación de graves violaciones del derecho internacional. Entre 2021 y 2025 presidió la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, encargada de examinar presuntas violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región. Asimismo, desde 2019 ejerce como jueza ad hoc de la Corte Internacional de Justicia en el caso presentado por Gambia contra Myanmar, relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

La sucesión de los cargos y logros que Navi Pillay ha alcanzado a lo largo de sus más de sesenta años de carrera profesional refleja que la búsqueda de la justicia y la lucha contra la impunidad han estado en el centro del reconocimiento otorgado por el Comité Noruego. Como veremos, aunque esta dimensión pudiera parecer secundaria, en realidad representa una reafirmación necesaria del rol crucial que los actores de justicia desempeñan en el camino hacia la paz y la protección de los derechos humanos en la comunidad internacional.

La persecución de los crímenes internacionales como contribución a la paz

Una concepción restrictiva de la paz puede llevarnos a entenderla únicamente como la ausencia de conflictos armados. Esta perspectiva estuvo presente en la creación de las Naciones Unidas en 1945, cuando los Estados fundadores se comprometieron a evitar que se repitiera “el flagelo de la guerra”[7]. En consonancia con esa visión, el Premio Nobel de la Paz ha reconocido a personas y organizaciones que contribuyeron a poner fin a guerras, prevenir nuevos enfrentamientos o mitigar sus consecuencias, comúnmente desde la vía diplomática.

Sin embargo, desde hace varias décadas, la noción de paz ha trascendido la mera ausencia de violencia a gran escala. La promoción y garantía de los derechos humanos también se consideran condiciones importantes para prevenir conflictos: cuando las personas pueden ejercer sus derechos y participar en la vida pública en condiciones de igualdad, disminuyen algunos de los factores que alimentan la exclusión, la inestabilidad y la violencia[8]. En ese marco, el reconocimiento de quienes contribuyen a fortalecer la democracia y hacer efectivos los derechos ha adquirido una relevancia creciente en la agenda internacional en búsqueda de la paz.

No obstante, una arista vinculada a esta última noción ha estado en constante tensión con múltiples Estados miembros de la comunidad internacional: la justicia penal internacional. A pesar de que la consolidación del derecho internacional es universalmente reconocida como una vía para minimizar los conflictos armados[9], su rama dedicada a la persecución de aquellas personas responsables de los crímenes más graves, que afectan a la humanidad en su conjunto ha sido puesta en duda como vía para alcanzar la paz. Inclusive en la actualidad la Corte Penal Internacional, principal tribunal internacional en procesar estos crímenes, viene enfrentando el desafío abierto de Estados como Israel o Rusia, e incluso sanciones de parte de los Estados Unidos que representan una amenaza existencial[10].

Desde una perspectiva “realista”, algunas de las objeciones a la justicia penal internacional pueden comprenderse a partir de las dificultades que acompañan los procesos de paz y las transiciones democráticas. Usualmente, quienes controlan un Estado o un grupo armado aceptan negociar el fin de la violencia solo si obtienen garantías para preservar sus propios intereses[11]. En ese contexto, exigir que también se sometan a un proceso penal puede percibirse como un obstáculo para alcanzar un acuerdo. La experiencia de distintas transiciones durante los siglos XX y XXI muestra que, en ocasiones, la búsqueda de una salida negociada ha estado acompañada de concesiones que favorecen la impunidad de crímenes atroces[12].

No obstante, reconocer estas dificultades prácticas no significa que se deba renunciar a la justicia. Hacerlo supondría contravenir el principio de igualdad ante la ley: la responsabilidad penal no debería depender del poder político o militar de una persona ni de su capacidad para condicionar una negociación[13]. Si bien el derecho contempla mecanismos específicos que pueden incidir en la responsabilidad penal -como la amnistía, la prescripción u otras formas de exención-, estos no pueden convertirse en una vía para asegurar la impunidad de quienes cometen crímenes internacionales, estos son, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión. La gravedad de estas conductas exige que las respuestas frente a ellas se ajusten a las obligaciones jurídicas aplicables y no queden subordinadas a cálculos políticos.

Y es considerar a la persecución penal de los responsables de crímenes atroces solamente como un factor en tensión con la búsqueda de la paz resultaría sesgado. En los últimos cincuenta años, el procesamiento de estos crímenes ha evidenciado que también puede resultar en una contribución directa al establecimiento de una paz duradera mediante diversos efectos: iniciando con la disuasión de nuevas atrocidades, pasando por el debilitamiento de las estructuras que sostuvieron la violencia y ofreciendo a las víctimas vías institucionales para obtener justicia, reduciendo los incentivos para la toma de represalias[14]. Alcanzar estos resultados requerirá ciertamente compaginar la persecución con un bloque integral de acciones, entre las que se encuentran el garantizar la imparcialidad de los procesos, alcanzar la efectividad de las sanciones y, sobre todo, articularlas con reformas institucionales y medidas de reparación.

La paz, entonces, no consiste únicamente en detener las hostilidades, alcanzar acuerdos diplomáticos o atender a las víctimas. También exige que quienes cometen los crímenes más graves rindan cuentas por sus actos. La persecución penal no es una actividad accesoria ni necesariamente contrapuesta a la construcción de la paz; puede ser uno de los mecanismos mediante los cuales el derecho internacional contribuye a hacerla posible.

Reflexión

El Premio Nobel de la Paz 2026 no solo reconoce la extraordinaria trayectoria de Navi Pillay. También recuerda que la justicia y la paz no son objetivos incompatibles: están estrechamente vinculados en la protección de los derechos humanos y en la construcción de sociedades más justas y seguras.

La vigencia de la labor de la jurista sudafricana constituye, al mismo tiempo, una señal de alarma y una fuente de esperanza. La preocupación proviene de la persistencia de crímenes internacionales y de los intentos de algunos Estados y actores poderosos por debilitar los mecanismos destinados a investigarlos[15]. Pero su trayectoria también demuestra que la rendición de cuentas ya no depende exclusivamente de la voluntad de determinados Estados o de la acción de figuras excepcionales. Existe una institucionalidad internacional —integrada por tribunales, organizaciones internacionales, juristas, académicos, activistas y organizaciones de la sociedad civil— que continúa trabajando para que las atrocidades no queden sin respuesta.

El Perú también refleja esta tensión. Durante el periodo parlamentario 2021-2026 se aprobaron normas que podrían restringir[16] o dificultar[17] la investigación y sanción de crímenes internacionales. Frente a ello, decisiones de operadores de justicia y acciones impulsadas desde la sociedad civil han contribuido a mantener abierta la posibilidad de que los casos pendientes sean examinados conforme a las obligaciones jurídicas del Estado. No obstante, la falta de compromiso institucional del resto del aparato estatal —y, en el caso de ciertos actores, su rol activo en detrimento de la lucha contra la impunidad— en este camino deja en una situación de extrema fragilidad a las víctimas y los avances alcanzados luego de años de lucha. Al fin y al cabo, la defensa ejercida por la sociedad civil no deja de ser eso: un último frente de defensa. Sostener avances integrales no es ni será posible sin el soporte real del Estado.

De esta manera, preguntarse si el Perú es un país más cercano a una paz verdadera luego del último quinquenio tiene un claro “no” como respuesta. Y tan clara como la respuesta negativa a esta pregunta es la razón principal del agravamiento de las tensiones en nuestro país: el alejamiento del camino de la verdad y la justicia para abrazar, desde el propio Estado, la impunidad como política pública.

(*) Abogado. Integrante del Área Académica y de Investigaciones.


[1] The Nobel Peace Prize (2026, 9 de octubre). Anuncio del Premio Nobel de la Paz 2026. Enlace: https://www.nobelpeaceprize.org/articles/announcement-of-the-nobel-peace-prize-2026

[2] Por “apartheid” entendemos lo definido por el artículo 7, numeral 2, inciso h) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como aquel “régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen”.

[3] BBC (2026, 9 de octubre). Quién es Navi Pillay, la jurista sudafricana ganadora del Nobel de la Paz: «Lo dedico a los sobrevivientes del crimen internacional». Enlace: https://www.bbc.com/mundo/articles/cm78pw5qwy38o

[4] Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR). (1998, 2 de septiembre). The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu (Case No. ICTR-96-4-T, Trial Judgment). Enlace: https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/ictr/1998/19275

[5] Camhaji, E. (2026, 9 de octubre). Navi Pillay, la Nobel de la Paz que ha dedicado su vida a luchar contra los genocidios. El País. Enlace: https://elpais.com/internacional/2026-10-09/navi-pillay-la-nobel-de-la-paz-que-ha-dedicado-su-vida-a-luchar-contra-los-genocidios.html

[6] France24 (2026, 9 de octubre). De defensora de Mandela a denunciar las atrocidades en Gaza: ¿quién es Navi Pillay, Nobel de la Paz 2026?. Enlace: https://www.france24.com/es/medio-oriente/20261009-navi-pillay-nobel-de-la-paz-2026-por-su-defensa-del-derecho-internacional

[7] Esta referencia puede encontrarse en el propio Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, accesible mediante este enlace: https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text

[8] de Varennes, F. (2022). Conflict prevention through the protection of the human rights of minorities (A/HRC/49/46). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/3978280

[9] La principal referencia a ello puede encontrarse en el Artículo 13, numeral 1 de la Carta de las Naciones Unidas, accesible mediante este enlace: https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text

[10] Coalition for the International Criminal Court. (2026). Criminalising accountability: The US lawfare against the international justice system. Enlace: https://coalitionfortheicc.org/news/cicc-launches-criminalising-accountability-report

[11] Stedman, S. J. (2000). Spoiler problems in peace processes. En National Research Council, International conflict resolution after the Cold War (pp. 178–224). National Academies Press.

[12] Sikkink, K. (2011). The justice cascade: How human rights prosecutions are changing world politics. W. W. Norton & Company.

[13] Comisión de Derecho Internacional. (1950). Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg. Naciones Unidas.

[14] Naciones Unidas (2023). Transitional Justice: A Strategic Tool for People, Prevention and Peace. Secretario General de las Naciones Unidas. Enlace: https://peacemaker.un.org/sites/default/files/document/files/2024/04/202307guidancenotetransitionaljusticeen.pdf

[15] Tan solo horas después del anuncio realizado por el Comité Noruego, el portavoz de la Casa Blanca anunció que los Estados Unidos impondrían nuevas sanciones sobre la Corte Penal Internacional, lo que se suma a un comportamiento sistemático de la Administración Trump que busca desmantelar a esta organización internacional. Sobre ello, la CPI ya ha emitido el siguiente pronunciamiento: https://www.icc-cpi.int/news/icc-strongly-rejects-us-sanctions-against-institution

[16] Ugarte, G., & Melgarejo, A. (2026, 25 de agosto). El deber de inaplicar: sobre las denuncias contra los jueces que se apartaron de las leyes de prescripción y amnistía (parte I). IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-deber-de-inaplicar-sobre-las-denuncias-contra-los-jueces-que-se-apartaron-de-las-leyes-de-prescripcion-y-amnistia-parte-i/

[17] Tovar, M., & Ugarte, G. (2026, 14 de abril). ¿Tipificación o retroceso? Riesgos del Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/tipificacion-o-retroceso-riesgos-del-proyecto-de-ley-n-o-14337-2025-cr-sobre-delitos-de-lesa-humanidad/