Por Jairo Rivas Belloso (*)
Un riesgo permanente para quienes trabajan en el Estado es olvidar que la esencia de su trabajo es el servicio a ciudadanos concretos. Este riesgo puede volverse dañino en áreas donde se trabaja directamente con poblaciones que experimentan alguna forma de vulnerabilidad o han sido afectados en el ejercicio de sus derechos. Uno de estos grupos está conformado por las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el periodo de violencia interna sufrido entre los años 1980 y 2000.
Por desconocimiento o desconfianza, acaso también por la inercia de actuar como servidores públicos sin tomar en cuenta la opinión de la población a la que se dirige, no es raro que muchos funcionarios obvien la participación de las víctimas en espacios de diálogo, consulta y rendición de cuentas. Esta situación es especialmente crítica en procesos de búsqueda de personas desaparecidas.
A menudo, no se entiende que la participación de los familiares en la búsqueda de las personas desaparecidas no se inicia con la norma que le asigna dicha obligación al Estado. Por el contrario, la acción de las familias se inició desde el momento mismo de la desaparición, como lo acreditan miles de testimonios recogidos en estas décadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Ministerio Público o el Registro Único de Víctimas, y también las organizaciones que estos familiares impulsaron para fortalecerse mutuamente (desde la emblemática ANFASEP, en la Huamanga de los años ochenta). Esta labor se realizó durante mucho tiempo sin la participación del Estado, e incluso con la oposición de instituciones estatales que ocultaron información y menospreciaron de distintas formas a los familiares.
Pese a ello, los familiares no cejaron en su demanda. A mediados de la década pasada, en confluencia con la Defensoría del Pueblo (no la actual, sino una que estaba del lado de las víctimas), el Comité Internacional de la Cruz Roja, la congresista Marisol Pérez Tello y organismos de derechos humanos, lograron la promulgación de la Ley N° 30470, que introduce el enfoque humanitario en la búsqueda de las personas desaparecidas. Según esta idea, además de la siempre presente demanda de justicia, se estableció la obligación estatal de brindar respuesta a los familiares sobre el destino y, de ser posible, también sobre el paradero final de sus parientes desaparecidos.
Ahora bien, el enfoque humanitario no se agota en la finalidad de la ley (brindar respuestas) sino que incluye otros aspectos. Uno de los elementos centrales de este enfoque es garantizar la participación de los familiares en los procesos de búsqueda. Para ello, le asigna al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de “promover y coadyuvar a la participación de los familiares en el proceso de búsqueda”. La misma norma precisa que esta participación se garantiza brindándoles apoyo material y logístico, así como acompañamiento psicosocial, “durante la búsqueda de las personas desaparecidas”. Es decir, dicho apoyo no solo es una obligación legal sino que se exige brindarlo a todos los familiares durante todo el proceso, y no solo en acciones puntuales.
Esta idea central de la Ley N° 30470 no siempre es correctamente entendida por quienes dirigen la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), lo que es grave por ser la entidad rectora de garantizar esta obligación en el Estado. Una gestión anterior pretendió anular todo apoyo a los familiares, e incluso solicitó una opinión jurídica que, de una manera espuria y totalmente contraria a la ley y al enfoque humanitario, estableció que solo se podía brindar apoyo a los casos promovidos por el propio MINJUSDH, dejando en el aire el apoyo a investigaciones desarrolladas por fiscalías de derechos humanos, desconociendo que todas las víctimas y sus familiares tienen los mismos derechos. Lamentablemente, en ese momento el equipo responsable no presentó una contra argumentación jurídica, validando en la práctica ese modo de proceder abiertamente discriminatorio.
La norma antes citada es explícita al señalar que la búsqueda de personas desaparecidas es una responsabilidad estatal, y no de una sola entidad. Por ello, una comprensión adecuada del enfoque humanitario invita a considerar que las competencias institucionales deben adecuarse a la finalidad de la búsqueda, y no al revés. Y una mirada a la historia del proceso ayuda a desprenderse de rigidices burocráticas, buscando lo que mejor sirva a los verdaderos titulares del proceso: los familiares. De este modo, se evitará que cada cierto tiempo, con el cambio de gestiones, vuelvan sobre el escenario propuestas que intentan minimizar la participación de los familiares en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Como se ha expuesto en estas líneas, dichas pretensiones son contrarias a la ley, y también a la historia y al compromiso con los familiares, que siguen esperando que el Estado entienda su dolor y, como dice la Ley 30470, alivie su incertidumbre y angustia.
(*) Antropólogo. Miembro del Grupo de Investigación Interdisciplinaria sobre Memoria y Democracia (PUCP).



