Por Geraldine Chávez (*)
El pasado 11 de junio tuvo lugar la inauguración de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), que este año reúne por primera vez a 48 selecciones y tiene como uno de sus países sede a Estados Unidos. Para su actual edición, se ha previsto que el Mundial alcance una audiencia de 6500 millones de espectadores y movilice a más de 6.5 millones de personas[1]. Ahora bien, paralelamente, se han registrado una serie de episodios vinculados al control migratorio que han afectado incluso a delegaciones nacionales e integrantes de la organización del evento. La presente nota analiza dichas situaciones y sus implicancias en un contexto de endurecimiento de la gestión migratoria estadounidense.
La política migratoria de Estados Unidos en el último tiempo
A efectos de comprender los incidentes registrados en Estados Unidos durante los primeros días del Mundial, es preciso situarlos en el giro estructural que ha experimentado la política migratoria de este país en los últimos dos años. Tal como se ha analizado en notas previas[2], el segundo mandato del presidente Trump ha estado acompañado de una serie de órdenes ejecutivas orientadas a restringir el ingreso de flujos migratorios. En esa línea, se dispusieron medidas tales como la restricción del alcance del Temporary Protected Status (TPS), mecanismo que antes beneficiaba a ciudadanos de países que enfrentan crisis graves como Haití, Nicaragua, Honduras y Venezuela; la suspensión del United States Refugee Admissions Program (USRAP); el reforzamiento de los procedimientos de expulsión expedita; la restricción del asilo en frontera y la militarización de la frontera sur con México.
Así, se ha construido una política de gestión migratoria sobre la base de identificar a la migración como una seria amenaza a la soberanía y la seguridad nacionales. Las cifras dan cuenta de la escala de este enfoque. De acuerdo con estadísticas de la plataforma Deportation Data Project[3], las detenciones del Immigration and Customs Enforcement (ICE) se cuadruplicaron entre 2024 y 2025, con un notable aumento de los arrestos en espacios públicos como calles, juzgados de inmigración, hospitales y colegios. Además, las deportaciones crecieron en una proporción aún mayor, dada la multiplicación de espacios de detención y la persecución de inmigrantes tengan o no antecedentes penales[4]. En tal medida, se ha estimado que, durante 2025, se deportó aproximadamente a 230.000 personas arrestadas en el interior del país y a otras 270.000 en la frontera[5].
Este panorama adquiere una dimensión particular cuando se confronta con los compromisos asumidos por la FIFA. En ese sentido, el artículo 3 de sus Estatutos[6] establece que la institución asume un firme compromiso con el respeto de los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional. Además, su Política de Derechos Humanos[7], explícitamente alineada con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, establece la obligación de la entidad de actuar con diligencia debida para evitar impactos adversos en derechos humanos. El Marco de referencia en materia de derechos humanos para la Copa Mundial 2026 reafirma este compromiso, incluyendo como poblaciones prioritarias a “inmigrantes, trabajadores migrantes y sus familias, (…) personas sin hogar, refugiados o demandantes de asilo y poblaciones desfavorecidas”[8].
Se genera, entonces, una gran tensión entre el marco regulatorio de la FIFA y las medidas de control migratorio impulsadas en Estados Unidos. Específicamente, la Proclamación Presidencial N° 10998[9] ordenó la restricción y limitación de la entrada de extranjeros de hasta 39 países, incluyendo a países como Costa de Marfil, Haití, Irán, Senegal y Somalia. Aunado a ello, todas las ciudades estadounidenses sede han sido afectadas, en mayor o menor medida, por prácticas migratorias calificadas como arbitrarias y agresivas[10], siendo que cinco de ellas[11] operan bajo legislaciones locales que prohíben las «ciudades santuario»[12] u obligan a las fuerzas del orden a cooperar con ICE en la aplicación de la normativa migratoria[13].
Una misma lógica restrictiva en los incidentes registrados
Uno de los casos más controvertidos ha sido el de Omar Abdulkadir Artan, quien fue seleccionado por la FIFA para arbitrar en el torneo. A pesar de contar con visa y documentación FIFA vigentes, al llegar a Estados Unidos, Artan fue sometido por parte de autoridades de la Customs and Border Protection (CBP) a una entrevista de inspección adicional que se prolongó once horas, tras lo cual fue trasladado a una celda de retención y, finalmente, retornado a Estambul. Mientras que la CBP se limitó a indicar que la decisión se fundó en presuntos problemas de verificación de antecedentes, Artan sostuvo haber brindado suficiente información sobre tu trayectoria profesional, concluyendo «creo que tienen un problema con mi país»[14].
Por su parte, la delegación iraquí experimentó incidentes similares. En particular, al arribar a Chicago, tanto el jugador Aymen Hussein como el fotógrafo del equipo, Talal Salah, fueron interrogados por agentes de la CBP durante siete horas antes de que le permitieran el ingreso al país al primero de ellos. Salah, en cambio, fue declarado inadmisible y devuelto a Irak, con la CBP declarando que la decisión se debió a «vetting concerns»[15], sin ofrecer mayor detalle sobre los criterios aplicados. De igual manera, al menos quince funcionarios y miembros del cuerpo técnico iraní vieron denegadas sus solicitudes de visa para ingresar a Estados Unidos, negativa que también han obtenido decenas de periodistas, principalmente de Medio Oriente y África, y aficionados[16].
Más allá de decisiones administrativas puntuales, estos casos revelan la operación de una lógica estructural de restricción de la movilidad. Las medidas de control migratorio aplicadas en el marco del Mundial no son excepciones, sino la expresión más visible de un modelo de gestión migratoria que combina la securitización excesiva con una retórica que identifica a la migración —especialmente la irregular— como una amenaza a la seguridad. Al respecto, los incidentes descritos también evidencian que, cuando se activan mecanismos de control desmesurados, reiteradas veces no se distingue objetivamente las circunstancias migratorias de cada caso. En consecuencia, árbitros con visa vigente, fotógrafos acreditados o delegaciones oficiales también pueden verse afectados por un entramado normativo que en la práctica resulta nocivo incluso para personas con documentación regular.
Con todo ello, resulta imprescindible referirse, en primera instancia, al principio de igualdad y no discriminación. Consagrado en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), este principio obliga a los Estados a abstenerse de favorecer actuaciones y prácticas que, en aplicación o interpretación de la ley, “discriminen a determinado grupo de personas”[17]. En ese sentido, la nacionalidad no puede operar como criterio autosuficiente de exclusión o sospecha en los procedimientos de admisión, marginando las circunstancias individuales de cada persona. Por tanto, la aplicación de restricciones de ingreso basadas únicamente en la nacionalidad constituye, en principio, una restricción que no supera este estándar.
Por otro lado, también resulta imperativo alertar sobre las potenciales vulneraciones al derecho al debido proceso en procedimientos migratorios de admisión. Las garantías mínimas de este derecho, reconocido en el artículo 8 de la CADH, son aplicables a todo migrante e incluyen el derecho a ser informado de las razones que motivan la decisión de inadmisión, así como una real posibilidad de impugnarla mediante un recurso adecuado y eficaz. Sin embargo, tanto en el caso de Artan como en el de Salah, la CBP se limitó a invocar justificaciones genéricas, sin precisar los hechos concretos que sustentaban la inadmisión ni ofrecer un mecanismo de revisión de la decisión. Esto no solo supone una posible vulneración de las garantías procedimentales de las personas afectadas, sino que también impide cualquier escrutinio sobre la razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones adoptadas.
Reflexión final
Los incidentes analizados tienen en común el haber ocurrido bajo el escrutinio de la prensa internacional, concentrando la atención de millones de personas. Esta visibilidad no impidió que sucedieran, pero sí permitió que sean públicos y cuestionados, a diferencia de las situaciones que diariamente enfrentan las personas migrantes y solicitantes de asilo. No es casual que el mismo sistema que retuvo once horas a un árbitro con visa vigente haya deportado, entre enero de 2025 y marzo de 2026, a aproximadamente 450,000 personas mediante procedimientos expeditos que suelen prescindir de las garantías mínimas del debido proceso[18]. El Mundial ofrece así una ventana inusualmente nítida para observar y cuestionar estos enfoques y discursos.
(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones
[1] Filomeno, M. (2026, 9 de junio). El Mundial, un evento que mueve miles de millones (de personas y de dólares). UNIFRANZ. https://unifranz.edu.bo/blog/el-mundial-un-evento-que-mueve-miles-de-millones-de-personas-y-de-dolares/
[2] Véase: Chávez, G. y Ugarte, G. (2025). Desafíos para la protección de personas refugiadas y migrantes en Estados Unidos: una aproximación crítica hacia las últimas órdenes ejecutivas; y Chávez, G. (2025). Las redadas de ICE bajo la administración Trump: Una amenaza a los derechos humanos de las personas en movilidad.
[3] Blair, G. y Hausman, D. (2026). One Year of Immigration Enforcement Under the Second Trump Administration. Deportation Data Project. https://deportationdata.org/analysis/immigration-enforcement-first-year.html
[4] Saha, R., Levitt, Z. y Sun A. (2025, 22 de diciembre). Inside the Deportation Machine. New York Times. https://www.nytimes.com/interactive/2025/12/22/us/trump-immigration-deportation-network-ice-arrests.html
[5] Aún así, estas cifras fueron inferiores a las proyectadas oficialmente, puesto que el objetivo de la administración fue alcanzar un millón de deportaciones. Véase: Chishti, M., Bush-Joseph, K., y Putzel-Kavanaugh, C. (2026). Unleashing Power in New Ways: Immigration in the First Year of Trump 2.0. Migration Policy Institute.
[7] Véase en: https://media.business-humanrights.org/media/documents/files/documents/FIFAs_Human_Rights_Policy_0.pdf
[8] Véase en: https://digitalhub.fifa.com/m/1cd50403c0207797/original/FWC26-Human-Rights-Framework_Final_ES_24-July-2024.pdf
[9] Véase en: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/Intercountry-Adoption-News/presidential-proclamation-10998-on-restricting-and-limiting-the-.html
[10] Amnistía Internacional (2026). La Humanidad Debe Triunfar: Defender los Derechos y Abordar la Represión en la Copa Mundial de la FIFA 2026, p. 31-32 https://www.amnesty.org/es/documents/ior10/0837/2026/es/
[11] Estas son, Atlanta, Dallas, Houston, Kansas City y Miami.
[12] Las ciudades santuario se refieren a aquellas jurisdicciones en Estados Unidos que limitan la labor de las autoridades federales de inmigración. Véase en: Jordan, M. (2025, 23 de enero). ¿Cuáles son y cómo funcionan las ciudades santuario en EE. UU.?. New York Times
[13] Amnistía Internacional, p. 33.
[14] Mpoke, M. (2026, 9 de junio). Expulsado: para este árbitro somalí, el Mundial terminó cuando EE. UU. le negó la entrada. New York Times. https://www.nytimes.com/es/2026/06/09/espanol/deportes/somalia-arbitro-entrevista-exclusiva.html
[15] Tye, C. (2026, 8 de junio). Iraq World Cup star Aymen Hussein detained at O’Hare International Airport, team photographer denied entry to U.S. CBS News. https://www.cbsnews.com/chicago/news/iraq-world-cup-aymen-hussein-detained-ohare-photographer-talal-salah-denied-entry/
[16] Mpoke, M. https://www.nytimes.com/es/2026/06/09/espanol/deportes/somalia-arbitro-entrevista-exclusiva.html
[17] Corte IDH. (2003, 17 de septiembre). Opinión Consultiva 18/03, párrs. 102-104.
[18] Blair, G. y Hausman, D. https://deportationdata.org/analysis/immigration-enforcement-first-year.html



