Por: Juan Takehara (*)
Entrevistamos a Javier Alonso de Belaunde, abogado PUCP y especialista en Derecho Constitucional, sobre la agenda que tendrá el nuevo congreso 2020-2021 y con especial atención en lo que puede hacer en materia de Derechos Humanos.
¿Qué tan viable cree que el nuevo congreso apruebe leyes que colisione con tratados internacionales o los establecidos de manera interna con relación a la afectación de los derechos humanos?
Lamentablemente, ese escenario siempre es posible. Algunos partidos han llegado a este nuevo Congreso con planteamientos radicales como la pena de muerte o la vulneración de los derechos de migrantes. Pero creo que la fragmentación (9 grupos parlamentarios con integrantes que varían entre 9 y 25), hará muy difícil que las propuestas extremas alcancen los votos necesarios para convertirse en norma (se requiere mayoría simple para una ley ordinaria, 66 votos y referéndum o 87 votos en dos legislaturas para modificar la Constitución). Sí debiéramos preocuparnos por la continuación y profundización de procesos que han venido dándose sin una respuesta académica, judicial, política o mediática adecuada como son el populismo penal y la criminalización de la protesta.
Para evitar que los partidos durante las campañas difundan libremente promesas como pena de muerte a corruptos, amnistía a condenados por homicidio, expulsión de migrantes, ¿cree que el Jurado Nacional de Elecciones debería de establecer previo a comicios una lista de «lo que no se puede prometer»?
Bajo estándares de libertad de expresión es muy difícil, y está bien que así sea, excluir mensajes del “mercado de ideas”. Salvo la incitación a la violencia o la participación de organizaciones terroristas, la opción es por las responsabilidades ulteriores. El mejor diseño posible de la campaña electoral es aquel que permite que las opiniones e informaciones puedan ser contrastadas y cuestionadas efectivamente. Es decir, el que asegura que existan espacios adecuados para que la sociedad civil y las organizaciones políticas competidoras tengan la posibilidad de evidenciar y desarmar los planteamientos retrógrados.
¿Qué puntos de agenda desde la Comisión de justicia y derechos humanos se deberían prioriza?
Más allá de esa comisión en específico, el enfoque de derechos humanos debiese estar presente en la realización de todas las funciones del Congreso, ya que todas pueden tener incidencia. Así, por ejemplo, debe existir fiscalización y control político bajo los estándares de derechos humanos, incluyendo un debido procedimiento parlamentario. Esto para evitar vulnerar derechos, pero también para garantizar que los resultados se mantengan en el tiempo y no sean anulados. También se debe supervisar la correcta ejecución y cumplimiento del plan nacional de derechos humanos. Se debería terminar de aprobar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, absurdamente bloqueada por el fujimorismo. En materia legislativa, es importante que la ley de presupuesto contemple adecuadamente las necesidades de planes y programas de derechos humanos. Sobre igualdad y no discriminación, se deberían priorizar proyectos de reforma electoral que garanticen al 2021 la representación adecuada de mujeres y los pueblos indígenas, la restitución del derecho al voto de los peruanos en el exterior, la lucha contra la violencia de género y el abuso a niñas, niños y adolescentes, el cumplimiento de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH sobre identidad de género y el reconocimiento al vínculo de parejas del mismo sexo. Sobre libertad de expresión sería positivo que se viera la despenalización de los delitos contra el honor.
«La lucha anticorrupción es un deber que emana de las obligaciones estatales de derechos humanos»
Se comenta que 15 meses es un tiempo corto para un Congreso y no puede hacer realmente mucho, pero si los partidos llegan a consensos importantes, ¿qué es lo más positivo que se puede esperar?
Sería muy importante que el Congreso 2020-2021 logre progresos en la agenda anticorrupción. La corrupción es un fenómeno que tiene un impacto negativo múltiple sobre el estado de derecho, la democracia y el goce y ejercicio de los derechos humanos. En particular, sobre los derechos políticos, debido proceso, igualdad, libertad de expresión, integridad física, vida, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Y de forma diferenciada sobre los grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica. En ese sentido, la lucha anticorrupción es un deber que emana de las obligaciones estatales de derechos humanos, como ha reconocido recientemente la CIDH (“Corrupción y Derechos Humanos”, 2019). En lo inmediato, el Congreso debería levantar los blindajes de impunidad a fiscales y jueces supremos “hermanitos”, sometiéndolos a un antejuicio. Asimismo, debería llevar a cabo un procedimiento de selección y nombramiento del Tribunal Constitucional idóneo, meritocrático, público, transparente y participativo. En lo mediato, buscar adaptar la legislación penal y electoral a las nuevas formas de corrupción, consolidar la especialización fiscal y judicial anticorrupción y potenciar la Autoridad Nacional de Transparencia.
Este será el congreso que empiece los preparativos para el Bicentenario y es posible que se utilice como justificación para buscar redactar una nueva constitución. Más allá de si es viable o no, ¿es posible que una nueva «carta magna» fortalezca más a los peruanos en materia de derechos humanos?
Creo que nuestra Constitución, bajo la interpretación actual que se ha logrado, contempla adecuadamente nuestros derechos y sus mecanismos de protección. Está dentro de lo que razonablemente podemos exigirle a un texto y no veo que exista un “clima constituyente”. Veamos. Ha propiciado un proceso de empoderamiento judicial -mayor independencia y expansión de poderes de los órganos del sistema de justicia- que resulta clave para la protección de derechos humanos. En esa línea, se destaca la previsión constitucional de la garantía de la independencia, la limitación a la justicia militar, y la búsqueda de despolitizar los nombramientos de los órganos de justicia. Asimismo, son muy importantes la atribución de control constitucional y convencional (difuso y concentrado), la doctrina de que no existen áreas exentas de este control, el catálogo amplio y abierto de derechos, la regulación de los procesos constitucionales, la incorporación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y efecto directo, la obligación de interpretar la Constitución de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, y el rol pedagógico de la jurisprudencia y precedentes vinculantes del TC. La distancia que aún tenemos entre “texto” y “realidad” responde más a la carencia de recursos, capacidades, y un inconcluso e insuficiente proceso de cambio de cultura legal hacia una cultura de derechos humanos.
(*) Integrante del área de Comunicaciones.