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Entrevistas 19 de mayo de 2020

Por Juan Takehara (*)

Desde hace varias semanas se comenta sobre qué medidas se deben tomar con la llegada de la pandemia dentro de los penales. A pesar que el Gobierno ha aprobado mecanismos que buscan contrarrestar el hacinamiento, quedan varios cuestionamientos. ¿A quiénes debemos priorizar: a los más vulnerables o a los que no tienen condena?, ¿qué medidas de control se aplicarán con las personas que salen de prisión?, ¿a qué opciones tendrá que recurrir el sistema de justicia para no recluir a más personas en esta época? Este tipo de interrogantes son las que planteamos a la especialista Romy Chang, abogada y profesora de Derecho Penal en la PUCP.

En los casos de personas que se encuentran en prisión y buscan salir por ser parte de los llamados grupos vulnerables, ¿debería haber prioridad a partir de su actual régimen penitenciario (con condena o con prisión preventiva) o en estos casos prima quien se encuentra con mayor riesgo de contagio? 

Lo primero que debemos de tener en claro es que no es lo mismo que una persona se encuentre cumpliendo una medida de prisión preventiva, a que se encuentre cumpliendo una sentencia condenatoria. Ello porque la prisión preventiva es una medida temporal para afrontar un proceso penal, existiendo la posibilidad de que, tras culminar el proceso, la persona sea declarada inocente. De hecho, esta es la realidad de varias personas que, luego de haber sido internadas en un penal por más de un año, terminan siendo liberadas porque el delito prescribe o, peor aún, porque son declaradas inocentes por el Poder Judicial.

Lamentablemente, en la práctica, aproximadamente el 30% de los presos en el Perú se encuentran sin sentencia condenatoria, lo que hace que nuestra situación carcelaria sea compleja, más aún cuando ni siquiera existen ambientes especiales o un tratamiento diferenciado que divida a quienes son condenados, de quienes tienen prisión preventiva y esperan una sentencia judicial que podría ser absolutoria o condenatoria. Ahora bien, hecha esta distinción y siendo claro que quienes cumplen prisión preventiva gozan aún del derecho a la presunción de inocencia, considero urgente que nuestras autoridades adopten medidas en favor de quienes se encuentran con prisión preventiva. En esta línea, me parece un gran avance el proyecto de ley presentando por el Poder Ejecutivo al Congreso, para establecer reglas que permitan la revisión y excarcelación de quienes cumplen prisión preventiva. El referido proyecto busca favorecer a este sector de la población carcelaria, sin que ello implique cambiar los criterios jurisdiccionales fijados por el Poder Judicial en torno a la prisión preventiva, ni permitir que reincidentes o internos por delitos graves, con fechas próximas a juicio, sean liberados. Lo que resulta claro es que no se puede perder de vista que lo que motiva la revisión de la situación carcelaria de quienes se encuentran con prisión preventiva o con sentencia condenatoria es el contexto de la actual emergencia sanitaria, razón por la que cualquier esfuerzo o disposición normativa orientada a la reducción de la población carcelaria debe girar en torno a los grupos de riesgo y a un análisis en torno a la salud de las personas.

Bajo estas condiciones, se debiera priorizar la revisión de los casos de quienes cumplen prisión preventiva y se encuentran en los grupos de riesgo; para, con posterioridad, evaluar la situación de quienes cumplen sentencia condenatoria por delitos no graves, siempre y cuando exista algún riesgo para su salud.

Las personas que ya dieron positivo o parecen tener todos los síntomas de COVID-19, podrán ser aisladas dentro del penal, ¿cómo se encuentra ahora las cárceles?

Es indispensable aislar a todas las personas que presenten algún síntoma de la enfermedad. Para ello, las autoridades deberán hacer todos los esfuerzos necesarios para superar los existentes problemas de infraestructura que por años vienen padeciendo los centros penitenciarios y que, en algún momento dieron lugar a revueltas y motines que, hasta la aparición de la emergencia sanitaria, ya habían sido controlados por los operadores penitenciarios. Debemos recordar que los internos tienen restringido su derecho a la libertad, pero no sus derechos a la salud, a la vida, a la integridad física, entre otros.

Si la medida que se toma con algunos internos es trasladarlos fuera de la cárcel, ¿se está evaluando el lugar de destino? ¿qué sucede si la persona indica no tener dónde vivir o en su domicilio convive con muchos familiares que también pueden ser grupos vulnerables? 

Las normas hasta ahora aprobadas, así como algunas propuestas que todavía se están evaluando, no contemplan medidas respecto al lugar en el que los internos serían llevados. Sin embargo, resulta evidente que, en todos los casos, deberán seguirse las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud; debiendo, la persona liberada, permanecer en aislamiento por un plazo mínimo de 15 días, a fin de evitar contagios a familiares que vivan en el mismo inmueble. En los casos en los que esto no sea posible, el Estado debería proveer un lugar en el que pueda llevarse a cabo esta cuarentena.

«Cuando el juzgador considere que la variación de la medida de prisión preventiva pueda generar algún riesgo de fuga o de entorpecimiento para la investigación del caso; deberá disponer una medida que, salvaguarde la salud del interno, pero que permita que se cumpla con el fin del proceso».

 En el caso de las mujeres embarazadas o que tienen hijos pequeños y están cumpliendo condena, ¿es posible que queden en una situación de desprotección si se les envía a sus domicilios? 

Por considerarse a este un grupo vulnerable, las mujeres embarazadas o con hijos han sido una prioridad en esta emergencia sanitaria. Por esta razón, el Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo 004-2020-JUS, publicado el 23 de abril del 2020, dispuso una serie de medidas orientadas a viabilizar el indulto de madres que estuvieran con su niño o niña en el centro penitenciario, y de mujeres en estado de gestación; siempre y cuando se tratare de una persona sentenciada por primera vez (delincuente primaria), que no registre condenas por otros delitos, que no registre otras medidas de detención a nivel nacional; y, respecto de la que no exista prohibición legal para conceder el indulto, a la luz de la naturaleza del delito cometido. Esta misma lógica ha sido aplicada en el proyecto de ley remitido recientemente por el Ejecutivo al Congreso, en el que también se plantea la revisión de la situación de las madres gestantes y con niños que vienen cumpliendo medidas de prisión preventiva, que se encuentran en el mismo estado de vulnerabilidad. El problema que aún no está resuelto es el de las medidas sanitarias que deberán aplicarse luego de su liberación, pues dependiendo de cada caso concreto, no todas las personas contarán con ambientes adecuados para el cuidado de sus niños. Lo que siempre será una realidad es que, sea cual fuere la situación de cada interna, lo más probable es que las condiciones fuera de un penal siempre serán mejores que las que puedan encontrarse al interior de uno.

¿Cree que se comience a desestimar pedidos de prisión preventiva tomando en consideración la situación de riesgo?

La evaluación del pedido siempre deberá tomar en cuenta la existencia de un riesgo para la salud de las personas. Es en función a este criterio que deberá hacerse la evaluación de cada caso, sea ya para la concesión de un indulto o para la variación de la medida de prisión preventiva por una de menor gravedad, como puede ser una medida de arresto domiciliario o una de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico). En los casos de indulto (gracia presidencial que se concede únicamente a quienes han sido sentenciados de manera firme y definitiva por el Poder Judicial), la liberación procederá de manera inmediata, sin que pueda imponerse al indultado alguna medida adicional. Ello, debido a que el indulto se entiende como un acto de perdón y respecto de que ya no cabe medida adicional posterior al mismo. Distinto será el caso de las personas que vienen cumpliendo mandato de prisión preventiva. En estos casos, cuando el juez considere que la persona se encuentre en algún grupo de riesgo, podrá disponer la variación de la medida de prisión por una de menor gravedad; pero siempre salvaguardando los fines del proceso (averiguación de la verdad y culminación con una sentencia).

Por esta razón, cuando el juzgador considere que la variación de la medida de prisión preventiva pueda generar algún riesgo de fuga o de entorpecimiento para la investigación del caso; deberá disponer una medida que, salvaguarde la salud del interno, pero que permita que se cumpla con el fin del proceso. En estos casos, las opciones con las que contaría el juzgador son: arresto domiciliario o vigilancia a través de un grillete electrónico. No obstante, lo expuesto, ambos supuestos requieren para su aplicación de condiciones apropiadas que permitan un adecuado control. Así, por ejemplo, los grilletes electrónicos requieren que el interno asuma los costos administrativos vinculados con la colocación del mismo, lo que lamentablemente no es posible para todas las personas que se encuentran cumpliendo la medida de prisión preventiva. Levantada la cuarentena, esta situación podría variar, dado que una de las características de las medidas de coerción (como es el caso de la prisión preventiva, el arresto domiciliario y la vigilancia electrónica) es la variabilidad. Así, en el supuesto en el que la Fiscalía, más adelante, determinara que no existe riesgo para la salud del investigado y que persiste un riesgo de fuga, podría pedir la variación de la medida menos gravosa, por la de prisión preventiva.

(*) Integrante del área de Comunicaciones IDEHPUCP.

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