1. ¿Qué es la Operación Cóndor?
El Plan Cóndor es, sin duda, uno de los capítulos más oscuros de la historia latinoamericana, dado en el marco de la Guerra Fría y la instauración de regímenes militares anticomunistas. Sus orígenes inmediatos se ubican a mediados de la década de 1970, cuando el entonces jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile, Manuel Contreras, organizó un encuentro con sus pares de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, que supuso la creación de esta iniciativa. En los últimos años, han salido a la luz documentos clasificados en Estados Unidos que indican que Perú y Ecuador se incorporaron en 1978.
Esta nefasta operación conjunta de los gobiernos del Cono Sur tenía como objetivo eliminar a los opositores políticos –en particular, militantes de izquierda– de los gobiernos de turno a nivel trasnacional. La estrategia supuso intercambios de información y la actuación clandestina de los servicios de seguridad estatales para perpetrar graves violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, secuestros, torturas, desapariciones forzadas y los denominados “vuelos de la muerte”, en los que se lanzaban personas al mar o ríos desde aeronaves.
Han sido varios los intentos por enjuiciar y condenar a los jefes de Estado y altos funcionarios implicados en estos crímenes, pero la justicia ha sido esquiva para las familias de las cerca de 60 mil víctimas que, se calcula, dejó esta operación. Es por ello que la reciente sentencia del tribunal italiano trae cierta luz para quienes han tenido que esperar décadas para alcanzar justicia.
2. ¿Por qué un tribunal italiano puede juzgar delitos cometidos por extranjeros fuera de Italia?
Para entender esta sentencia, se debe recurrir a los supuestos habilitantes de jurisdicción interna frente a graves violaciones de derechos humanos en impunidad. Hay que recordar que las investigaciones fiscales en Italia se inician con la denuncia de un familiar de detenidos-desaparecidos contra el exmarino uruguayo Jorge Néstor Troccoli, quien fugó a Italia tiempo antes para evitar ser procesado en su país. Uruguay solicitó la extradición de Troccoli, la cual fue denegada y exigió a Italia aplicar el principio aut dedere aut judicare, por el cual si un país se niega a extraditar, debe juzgar al extraditable por los delitos que se le acusan. La denuncia contra Troccoli fue seguida por varias otras en los años siguientes y, tras la acusación fiscal, se inició el juicio penal contra 27 imputados nacionales de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay; en perjuicio de 43 víctimas, entre ellos 23 ítalo-latinoamericanos y 20 uruguayos.
Si bien, como principio general, los tribunales tienen competencia sobre crímenes cometidos dentro de su territorio, existen ciertos nexos jurisdiccionales para que el Estado ejerza competencia por hechos ocurridos fuera de este, supuesto conocido como jurisdicción extraterritorial. Una de las habilitantes más comunes, y que establece el ordenamiento italiano, es el de la nacional de las víctimas, aplicado en este caso. Pero también es posible –como ocurriría con relación a las víctimas no italianas- que una instancia penal conozca hechos cometidos fuera de su territorio, y con acusados y víctimas extranjeras cuando se trate de graves crímenes internacionales que, de otro modo, quedarían en la impunidad. Estamos aquí ante el principio de jurisdicción universal por el cual, aunque no estén presentes los factores tradicionales de conexión (lugar de los hechos, nacionalidad de víctimas o acusados), los tribunales nacionales pueden procesar a una persona sospechosa de haber cometido un crimen internacional en cualquier parte del mundo al entender que atentan contra la comunidad internacional en su conjunto.
Hay que decir también que lo anterior es viable cuando la primera instancia llamada a investigar los hechos – es decir, aquella donde se cometieron – no lo hace. En el caso de Morales Bermúdez, si bien tiene dos investigaciones abiertas en su contra en sede nacional (una por la deportación en 1978 de 13 opositores peruanos y la otra por el secuestro de tres argentinos en 1980), no existe coincidencia total con los hechos que son materia del proceso italiano. Para que sea objetable la existencia de un proceso abierto, deben brindarse además garantías suficientes de que no se trata de un fraude cuyo objetivo soterrado sea la impunidad.
3. Imprescriptibilidad de graves violaciones de derechos humanos
Han pasado cerca de cuatro décadas desde que se cometieron los hechos pero la acción penal no prescribe por tratarse de graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. La imprescriptibilidad de este tipo de afectaciones a derechos fundamentales es una de las grandes conquistas del derecho internacional contemporáneo que tiene una base incuestionable en tratados de derechos humanos y jurisprudencia internacional. Se trata, en suma, de un principio que busca que el transcurso caprichoso del tiempo no suponga la declinación de la justicia y torne ilusorio el derecho a la tutela judicial de las víctimas.
4. ¿Puede hacerse efectiva la condena?
Existen pocas posibilidades de que se haga efectiva. Primero, la sentencia tendría que ser confirmada en segunda instancia. Varios de los condenados han anunciado que apelarán el fallo, así como también lo ha hecho la parte civil, dado que para muchos no se cumplieron las expectativas de justicia al absolverse a diecinueve acusados.
Una vez que se cuente con sentencia firme, correspondería pedir la extradición a Perú, solicitud que ya fue antes rechazada mientras se realizaba la investigación. Un factor determinante a tener en cuenta sería la edad de los condenados, que en el caso de Morales Bermúdez alcanza los 95 años. No sería la primera vez que un expresidente juzgado por graves crímenes en el exterior es eximido de cumplir la pena por razones asociadas a su edad (ocurrió con Pinochet). En caso no sea extraditado, entre las posibilidades está que el cumplimiento de la condena se dé en el Perú, no necesariamente con prisión efectiva, sino a través del arresto domiciliario. Esta es una alternativa posible para la ejecución de la pena en ambos ordenamientos internos.
Más allá de la incertidumbre sobre su efectividad, la sola sentencia constituye un mensaje contra la impunidad y una forma de compensación a la memoria de las víctimas. El valor simbólico de este fallo reside en mostrar que la justicia frente a graves violaciones de derechos humanos puede abrirse paso, sin importar el cargo de quién las cometa, ni dónde ni cuándo.
Escribe: Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP, para Punto Edu. La autora agradece a Lorena Vílchez, asistente de investigación del IDEHPUCP, por su colaboración para este texto.
(Foto: Diario Correo)
(20.01.2017)