Desde finales del año pasado, el fenómeno de “El Niño costero” ha ocasionado intensas lluvias en el Perú, provocando inundaciones y deslizamientos de tierras. De acuerdo a RPP, este fenómeno se produce como consecuencia del calentamiento del mar por vientos cálidos provenientes del Ecuador y se distingue del “Fenómeno de El Niño” por su alcance focalizado entre Perú y Ecuador.
En el Perú, el Niño costero ha afectado principalmente los departamentos del norte del Perú, es decir, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash. Otros departamentos del centro del país como Lima e Ica también se han visto afectados por las intensas lluvias y desbordes de ríos. De acuerdo a la información emitida por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) desde diciembre de 2016 hasta el 27 de marzo de 2017 se han registrado un total de 91 muertes y 122,788 damnificados producto de los deslizamientos, inundaciones, granizadas, lluvias, tormentas eléctricas, nevadas y huaycos.
Esta situación ha generado que el Ejecutivo declare en estado de emergencia a las regiones y distritos más afectados, y que varias voces soliciten la declaratoria de estado de emergencia en otros distritos o, incluso, en todo el país. Más allá de la importancia discursiva de reconocer el estado crítico en el que se encuentra el país, como ciudadanos responsables debemos preguntarnos qué tanto sabemos de los estados de emergencia.
Más aún, ¿pueden los estados de emergencia afectar nuestros derechos?
1. ¿Qué es un estado de emergencia?
Es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante determinadas situaciones que perturban la paz o el orden interno o en caso de catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
2. ¿Cómo están regulados los estados de emergencia en el Perú?
Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución, el cual distingue entre el estado de emergencia y el estado de sitio. De conformidad con esta disposición, los estados de excepción son decretados por el Presidente, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado y pueden abarcar todo el territorio nacional o parte de él.
3. ¿En qué medida pueden restringirse los derechos fundamentales en estas situaciones?
El siguiente cuadro resume las principales características de los dos estados de excepción previstos:
Sin embargo, esto no significa que nos quedemos completamente desprotegidos. En relación a las restricciones de derechos durante los estados de excepción, el artículo 200 de la Constitución establece la posibilidad de interponer garantías constitucionales a fin de examinar la razonabilidad y la proporcionalidad de éstas. Además, existen otras normas legales e infralegales que regulan esta situación:
- El procedimiento para la declaratoria del estado de emergencia está regulado por los Decretos Supremos N° 058-2001-PCM y N° 069-2005-PCM.
- En el caso de desastres naturales, también existen disposiciones relevantes en la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.
- También, debe tomarse en cuenta el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM aprobó la “Norma complementaria sobre declaratoria de estado de emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Sinagerd”
4. ¿Existen normas de derechos humanos relativas a los estados de emergencia?
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen, ambos ratificados por el Perú, contienen una disposición relativa a las situaciones excepcionales que pueden dar a lugar la restricción de los derechos humanos, así como establecen un catálogo de derechos que no admiten restricción.
El siguiente cuadro resume las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos correspondientes:
5. ¿Existen derechos que no pueden ser restringidos?
Es preciso tener en cuenta que los tratados ratificados por el Perú que se encuentran en vigor forman parte del derecho peruano, que de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana y que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. En este sentido, ambos tratados complementan el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse, que son los siguientes:
En conclusión, el estado de emergencia es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos. De acuerdo a la Constitución peruana, durante los estados de emergencia pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Ante estas restricciones es posible interponer garantías constitucionales a fin de examinar su razonabilidad y proporcionalidad. Además, el Perú ha ratificado tratados de derechos humanos que complementan la disposición constitucional, estableciendo un catálogo de derechos que no admiten restricción.
Escribe: Carmela García, investigadora del IDEHPUCP.
(29.03.2017)