Por: Ana Janampa, Marie Gonzales y Rafael Chanjan (*)
Luego de la irregular vacancia presidencial declarada por el Congreso de la República, se desató una vigorosa protesta social en diversas regiones del país por varios días. En el desarrollo de estas, se denunciaron detenciones arbitrarias, desapariciones forzosas y la comisión de actos violentos por parte de los agentes policiales contra la salud y la vida de los ciudadanos que se encontraban protestando de forma pacífica. Con el fin de reprimir la protesta de la ciudadanía se habrían utilizado proyectiles como perdigones, canicas y balas de plomo contra los protestantes, así como gas pimienta y bombas lacrimógenas de forma indiscriminada[1].
En este contexto, la Coordinadora Nacional de DD.HH identificó y denunció que habrían ocurrido abusos en el uso de la fuerza policial como: (i) el uso masivo e indiscriminado de gases lacrimógenos para dispersar acciones de protesta pacífica afectando a personas no involucradas en las manifestaciones, como transeúntes o familias dentro de sus viviendas; (ii) disparos de gases lacrimógenos contra el cuerpo de las personas; (iii) disparos contra personas que huyen, uso de escopetas perdigoneras contra personas que se manifestaban pacíficamente y (iv) empleo de disparos de armas letales al aire para dispersar a los manifestantes, pese a la peligrosidad de esta práctica[2].
Ante dichos sucesos, es necesario mencionar que el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales debe respetar las normas contenidas en instrumentos internacionales como los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de la Organización de las Naciones Unidas. Este instrumento contempla los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 4 y 5, los cuales exigen no solo que los agentes policiales agoten todas las alternativas previas al uso de la fuerza para cumplir el objetivo legal, sino también que el uso de la fuerza para controlar o repeler sea proporcional al grado de amenaza o resistencia.
«Los funcionarios superiores deben asumir responsabilidad cuando tengan conocimiento o debieran haberlo tenido, de que los agentes policiales a sus órdenes recurrieron al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego.»
Asimismo, respecto del ordenamiento jurídico nacional, en el decreto legislativo Nº 1106 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se señala que la fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, teniendo en cuenta el principio de legalidad y necesidad, así como los niveles de uso de la fuerza establecidos -preventivos o reactivos- en función de la resistencia pasiva o reactiva. Sin embargo, como resultado del presunto uso arbitrario de la fuerza por parte de los agentes policiales, se registró el fallecimiento de dos personas y se constató que hubo varios heridos –entre ellos, periodistas que cubrían los acontecimientos-.
Estos sucesos han dado lugar a que una fiscalía provincial del Ministerio Público inicie una investigación preliminar contra los que resulten responsables y, por su parte, la Fiscal de la Nación haga lo mismo respecto del expresidente Manuel Merino de Lama; el exprimer ministro, Ántero Flores-Aráoz y el exministro del Interior, Gastón Rodríguez, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, homicidio doloso en agravio de Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, así como lesiones graves, lesiones leves y desaparición forzada en agravio de personas por determinar[3].
Al respecto, debe saludarse la decisión de este organismo y recordar que, según la directiva 003-2018-MP-FN que regula la función fiscal en investigaciones por uso de fuerza policial, se debe indagar sobre las responsabilidades penales a todo nivel jerárquico, así como garantizar que durante las investigaciones no participen miembros de la policía vinculados con los hechos incriminados.
Nuestro sistema de justicia debe adoptar las medidas necesarias a fin de que se investigue eficientemente y se sancione penalmente el empleo arbitrario de armas de fuego y el uso abusivo de la fuerza por parte de los agentes policiales[4]. Asimismo, los funcionarios superiores deben asumir responsabilidad cuando tengan conocimiento o debieran haberlo tenido, de que los agentes policiales a sus órdenes recurrieron al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego[5].
(*) Equipo Proyecto Anticorrupción
[1] RPP. “Reportan personas desmayadas por gas lacrimógeno en la segunda marcha contra el Gobierno de Manuel Merino”. Recuperado de https://rpp.pe/politica/actualidad/reportan-personas-desmayadas-por-gas-lacrimogeno-en-la-segunda-marcha-contra-el-gobierno-de-manuel-merino-noticia-1304284.
[2] Coordinadora Nacional de Derecho Humanos. “Protestas en el Perú – principales temas de preocupación al 12/11”. Recuperado de
[3] GESTIÓN. “Fiscal de la Nación abre investigación contra Merino, Flores-Aráoz y Rodríguez por fallecidos”. Recabado de
[4] Según el artículo 7 del instrumento internacional “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.
[5] Según artículo 24 del instrumento internacional “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.
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