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Notas informativas 3 de noviembre de 2020

Veintinueve años han pasado desde la noche en que seis miembros del denominado grupo Colina irrumpieron en el Jirón Huanta 840, en Barrios Altos, durante la celebración de una pollada. En ese escenario,  asesinaron a 15 personas, incluyendo a un niño de 8 años, y dejaron gravemente heridas a otras 4. Desde ese 3 de noviembre de 1991, los testigos y víctimas de esa masacre han transitado un largo camino para acceder a la justicia: recién el 15 de abril de 1995, casi cuatro años después de los hechos, el caso empezó a ser investigado en sede judicial; sin embargo, tras la promulgación de leyes de amnistía[1], el proceso se detuvo y no fue hasta el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en 2001, que las víctimas pudieron acceder a algún tipo de reparación.

En la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte IDH declaró responsable al Estado peruano por vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad, a la protección y garantías judiciales, y a la libertad de pensamiento y expresión. Debido a ello, ordenó una serie de reparaciones consistentes en declarar la nulidad de las leyes de amnistía, investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos, el pago de indemnizaciones a víctimas sobrevivientes y a familiares de víctimas fallecidas así como a brindarles prestaciones de salud y educación, la tipificación del delito de ejecuciones extrajudiciales, erigir un monumento recordatorio sobre los hechos, entre otras medidas[2].

Hasta la fecha el Estado peruano ha cumplido, al menos parcialmente, con estas reparaciones. En 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia declaró culpable al expresidente Alberto Fujimori por ser autor mediato de la masacre y, en años previos, exoficiales y suboficiales integrantes del Grupo Colina, así como diversos jefes y funcionarios de alto rango, han sido procesados. De igual forma, el Estado ha implementado el Registro Único de Víctimas (RUV) y el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas del período de violencia, y las víctimas de Barrios Altos, al menos en su mayoría, han obtenido las reparaciones económicas que ordenó la Corte IDH.

«Una reparación transformadora no solo es resarcir el daño vivido, sino también apuntar a “impulsar un mejor futuro” y a menguar las condiciones de vulnerabilidad que podrían haber permitido, en primera instancia, que se produzca la violación de derechos humanos.»

Sin embargo, esta voluntad estatal no ha estado carente de retrocesos, como lo demuestra el indulto concedido a Alberto Fujimori en 2017. Además, no se ha cumplido con tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales y tampoco se ha implementado ningún monumento recordatorio[3]. Pero tal vez lo más importante es que aún persisten en la sociedad peruana comentarios negacionistas y posiciones revictimizantes que no hacen más que demostrar que el proceso de reparación para las víctimas del caso Barrios altos, como para las de todo el periodo del conflicto armado en general, no ha sido efectivo y, en consecuencia, la tan ansiada reconciliación nacional aún no ha sido alcanzada.

De acuerdo con Rodrigo Uprinmy, en contextos de justicia transicional frente a violaciones masivas de derechos humanos en sociedades caracterizadas por la desigualdad –como la peruana–, lo conveniente para que un Estado pueda compatibilizar su deber de reparar un daño injusto y su deber de distribuir equitativamente las cargas y bienes entre todos los miembros de la sociedad, sería la aplicación de un modelo de reparación transformadora[4]. Este modelo tiene dos ideas base: en primer lugar, el propósito de una reparación no debe centrarse simplemente en restaurar a la víctima al estado anterior a la violación que ha sufrido, sobre todo si es que ese estado estaba caracterizado por la precariedad y discriminación; y, en segundo lugar, que la reparación a las víctimas debe contemplarse como un mandato de optimización a partir del cual el Estado debe procurar restituir íntegramente el sufrimiento de la víctima, pero este deber puede ser ponderado frente a criterios de justicia distributiva.

El punto central, entonces, de una reparación transformadora no solo es resarcir el daño vivido, sino también apuntar a “impulsar un mejor futuro” y a menguar las condiciones de vulnerabilidad que podrían haber permitido, en primera instancia, que se produzca la violación de derechos humanos. Bajo esos parámetros, cabe preguntarse si el Estado peruano realmente ha adoptado reparaciones que apunten a acabar o, al menos disminuir, los factores de vulnerabilidad y las brechas de desigualdad social que posibilitaron que determinadas poblaciones sufrieran los mayores estragos durante el Conflicto Armado Interno. ¿Es acaso nuestra sociedad tan diferente de aquella donde surgió el terrorismo?

Es evidente que la respuesta es negativa y que las condiciones para una posible repetición siguen dadas: la situación de quienes fueron víctimas durante ese período, e incluso de quienes no lo fueron pero viven rezagos de una sociedad desigual, aún permanece marcada por factores de vulnerabilidad y discriminación. Los efectos de la pandemia no han hecho más que evidenciarlo y romper con esa ilusión de progreso económico en la que vivimos durante muchos años. El pensar en términos de transformación se convierte, entonces, en una necesidad urgente para consolidar una sociedad democrática, donde no haya espacio para que hechos como los de Barrios Altos se repitan y las vulneraciones de derechos humanos sean efectivamente reparadas.

[1] Se trata de la Ley Nº 26479-Conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos, norma que dispuso la amnistía para quienes hubieran cometido delitos comunes o militares como ocasión o consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde 1980 a 1995; y la Ley Nº 26492-Precisan interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley Nº 26479, que precisó que la amnistía concedida por la norma previa no era revisable en sede judicial y todos los procesos en curso y en ejecución debían ser archivados de forma definitiva.
[2] Corte IDH. Caso Barrios Altos vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_87_esp.pdf
[3] Se debe tener en cuenta que “El ojo que llora” partió de una iniciativa privada a cargo de la artista Lika Mutal y no de una iniciativa netamente estatal.
[4] Uprimny, R. 2009. “Reparaciones transformadoras: un mecanismo para aliviar tensiones entre justicia correctiva y justicia distributiva“. En García, M. y M. Ceballos (Eds.) Democracia, justicia y sociedad. Diez años de investigación en Dejusticia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, pp. 741-754.