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Notas informativas 14 de mayo de 2019

El día 13 de mayo de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España concedió la extradición del exjuez Supremo César Hinostroza Pariachi para ser procesado por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible conforme al Código Penal peruano. Sin embargo, dicha Sala no concedió la extradición por la presunta comisión del delito de organización criminal.

Los hechos por los cuales se ha admitido la extradición de César Hinostroza son los siguientes:

i) por haber realizado actos para favorecer en el nombramiento de un juez de Paz letrado;

ii) por las coordinaciones realizadas con los consejeros Sergio Iván Noguera Ramos, Guido Aguila y Julio Gutiérrez Pebe para la ratificación del Juez Ricardo Chang Racuay, en el cargo de Juez Especializado en lo constitucional de Lima;

iii) por las gestiones que habría realizado para la contratación de Micael Fernández Morales** y la mejora laboral de la trabajadora Verónica Rojas Aguirre en la Corte Superior de Callao (para lo cual habrían participado el exconsejero Guido Aguilar y Walter Ríos, expresidente de la Corte Superior del Callao);

iv) por su intervención en la contratación de William Franco Bustamente como personal jurisdiccional en la segunda Sala Penal transitoria de la República (en donde habría intervenido también el exconsejero Iván Noguera).

Según la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, tales hechos podrían constituir casos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible conforme a la legislación peruana y que serían subsumidos en los delitos de tráfico de influencias español (art. 428 y ss. del Código penal español) y negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 del Código penal español).

Como se mencionó anteriormente, se dejó de lado la imputación por el delito de organización criminal. Al respecto, la Sala señala que a César Hinostroza “se le imputa ser el líder de una organización criminal dedicada a realizar nombramientos de personal y ratificaciones ilegales de los mismos dentro del poder judicial, utilizando para ello su cargo”[1]. Señalando que el tipo penal peruano es similar al español, la Sala indica que el pedido de extradición hace énfasis en las gestiones de intereses particulares y coordinaciones en el Consejo Nacional de la Magistratura, así como de trámites y contratos laborales en el Poder Judicial.

En el caso de los elementos que se han planteado para identificar la existencia de una organización criminal la Sala menciona el uso de palabras claves, la relación de amistad de los involucrados y la mención a un conjunto de empresarios que habrían financiado y organizado almuerzos para que se reúnan los involucrados. Ante ello, la Sala señala que aquello no parecería identificar a una organización criminal (a pesar de la familiaridad en el trato que se tenían) y que el lenguaje utilizado entre ellos se daría dentro de un uso coloquial.

Por otro lado, la Sala hace referencia a un hecho que fue considerado como infracción constitucional por el Congreso de la República y, por tanto, no como delito, lo cual devino en que no se encuentre en el pedido de extradición. Este es el referido a que Hinostroza “había sostenido conversaciones, reuniones y otras acciones que evidenciarían irregularidades en el tratamiento de causas o procesos judiciales, que determinarían la pérdida de su imparcialidad, no siendo considerado este hecho como delito”. Siendo ello así, la Sala menciona que, al no haber sido incorporado en el pedido de extradición, no podría ser tomado en cuenta a efectos de relacionarlo con el delito de organización criminal.

De igual forma, se ha tomado en consideración que el Congreso de la República no ha acusado a los exconsejeros Iván Noguera, Julio Gutiérrez Pebe, Guido Aguila y Orlando Velázquez por el delito de organización criminal, sino solo a César Hinostroza y Walter Ríos. De tal manera que “parece que el reclamado [César Hinostroza] sería el jefe de una organización sin miembros”[2]. A criterio de la Sala lo anterior deviene en una “suerte de contradicción que impide que podamos considerar que los hechos a los que se refiere la imputación del delito de organización criminal puedan superar un mínimo de tipicidad en nuestro tipo penal (…) Ni tan siquiera superaría la tipicidad en lo que se refiere a un grupo criminal”[3].

Cabe mencionar que, si bien se ha negado el pedido de extradición en contra de César Hinostroza por la presunta comisión del delito de organización criminal, aún queda la posibilidad de apelar el fallo por parte de las autoridades peruanas. En caso que el fallo sea confirmado, las futuras investigaciones en contra de César Hinostroza y los exconsejeros podrían dar mayores luces que permitan constatar la existencia de una organización criminal de cara a lo requerido por la justicia española. De esta manera, se podría solicitar la ampliación del pedido de extradición por la presunta comisión del delito de organización criminal con nuevos hechos y medios probatorios.

*El presente análisis fue elaborado por el Equipo Anticorrupción del Idehpucp conformado por Rafael Chanjan Documet (coordinador), David Torres Pachas y Marie Gonzales Cieza.    


[1] Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera. Auto N° 22/19 del 13 de mayo de 2019. P. 3.

[2] Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera. Auto N° 22/19 del 13 de mayo de 2019. P. 17.

[3] Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera. Auto N° 22/19 del 13 de mayo de 2019. P. 18.

**El nombre de esta persona figura así en la resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España; no obstante, en los medios de comunicación peruanos ha sido mencionado como Maico Reyner Fernández Morales.