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Notas informativas 30 de junio de 2015

La Corte señaló, de un lado, que resultaba legítimo para el Estado peruano recurrir al uso de la fuerza para rescatar con vida a los rehenes, pára lo cual, le correspondía adoptar las medidas adecuadas para aliviar la situación de los capturados y, en especial, para asegurar su liberación en respeto a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos.

De otro lado, la Corte encontró evidencia razonable de la existencia de la presunta ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez – integrante del grupo terrorista que tomó la residencia -, de la que el Estado es responsable internacionalmente dado que su muerte se produjo mientras se encontraba bajo custodia de agentes del orden. El organismo jurisdiccional internacional resalta que esta fue la misma conclusión a la que arribó el Poder Judicial peruano en el proceso seguido contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Roberto Huamán Azcurra (absueltos por falta de pruebas) y Jesús Zamudio Aliaga (prófugo de la justicia). Por ello, se consideró que Perú vulneró el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Asimismo, descartó que los miembros del MRTA Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza hayan sido ejecutados extrajudicialmente y concluyó que murieron en combate.

La Corte IDH también estimó que existió demora en el procesamiento judicial de los hechos, en base al reconocimiento estatal de responsabilidad hecho por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en torno al plazo razonable del proceso penal del caso. A ello se suman las irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y la falta de rigurosidad de las necropsias realizadas en 1997. También se indica que no se han hecho los esfuerzos suficientes para capturar a Zamudio Aliaga y esclarecer los hechos concernientes a Cruz Sánchez.

Como bien precisa la Corte, el caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del grupo que ejecutó la operación «Chavín de Huántar», sino de la conformidad de los actos estatales frente a la Convención Americana de Derechos Humanos en este caso.

La Corte no ordenó reparaciones económicas en este caso, debido a que los familiares de las presuntas víctimas renunciaron a las mismas. Ordenó el pago de gastos judiciales a favor de los abogados de las víctimas, así como continuar con la investigación penal del caso Cruz Sánchez, para determinar a los responsables de los hechos arriba relatados.

Lee la sentencia completa aquí.