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Notas informativas 12 de septiembre de 2017

Tras la presentación del Informe del Estado peruano en diciembre de 2013, el Comité de trabajadores migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas [1] formuló y publicó sus recomendaciones en mayo de 2015. Es precisamente en virtud de dichas observaciones que el Instituto de Democracia y Derechos humanos de la PUCP (Idehpucp), con apoyo de la Escuela de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM) y Encuentros Servicio Jesuita de la Solidaridad, preparó un informe alternativo sobre la situación actual de la población migrante en el Perú y el tratamiento jurídico que se les ha venido brindando.

En ese sentido, el informe presentado se estructuró en función de algunos aspectos advertidos por el Comité:

1. La implementación de una nueva legislación migratoria
2. La modificación de la alerta ciudadana y discriminación
3. Detenciones de migrantes como medida de último recurso
4. Debido proceso en expulsiones

Adicionalmente, se presentó al Comité información sobre la situación de los ciudadanos venezolanos, y sobre el respeto y garantía de derechos sociales como el acceso a la salud y educación de la población migrante en el Perú.

Algunos aspectos que revisten especial preocupación son: (i) las detenciones de migrantes en puestos fronterizos; y (ii) los procedimientos sancionadores como la expulsión que se han mantenido pese a la entrada en vigencia de la nueva legislación migratoria.

Respecto del primer punto, el DL 1350 prevé la detención o retención del migrante aun cuando esta medida debe constituir la última ratio¸ es decir, que debe darse en supuestos sumamente excepcionales. Con relación a ello, se ha evidenciado – en lo que va del 2017 – la detención de 22 personas solicitantes de refugio en el aeropuerto Jorge Chávez, incluidos menores de edad. Por esta razón, es imperativo que el Estado cumpla con los estándares específicos en materia de detención de migrantes, y más aún cuando se trata de menores de edad [2]. Debe advertirse, además, que el aeropuerto no tiene acondicionado un lugar para acoger a personas migrantes por un periodo de tiempo, por lo cual, aquellos que se encuentran retenidos no cuentan con condiciones mínimas relacionadas a la alimentación e higiene personal.

Con relación al procedimiento sancionador que culmina con la expulsión, se ha advertido que una de las principales carencias es la ausencia de plazos para la ejecución de dichas sanciones. Tampoco se tiene prevista la revisión judicial de las resoluciones de expulsión. Sobre esto último, el Comité de Derechos humanos en su Observación general N°15 ha señalado extensamente los estándares que deben considerarse.

En esa línea, otro aspecto alarmante, son los supuestos de expulsión planteados en el artículo 58.1 del DL 1350, y artículos 197 y 198 del Reglamento. En particular, “la realización de trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa” (literal a), debido a que muchas personas víctimas de traficantes de migrantes, o que huyen de sus países de origen y solicitan refugio, no necesariamente viajan con documentos verídicos. De igual manera, se prevé como causal de expulsión “la realización de actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional” (literal f), lo cual podría conllevar a prácticas arbitrarias en cuanto a lo que se entiende por infracción al orden público, interno o seguridad nacional. Es necesario, por ello, delimitar qué implicaría cada una de las situaciones descritas.

Finalmente, consideramos que la presentación de dicho informe será de gran utilidad para que el Comité cuente con mayor información en relación con la situación actual de la gestión migratoria en Perú. De igual manera, esperamos que el Estado peruano fortalezca y aplique la normativa vigente, en consonancia con estándares relativos a las obligaciones internacionales en materia migratoria.

Vea también aquí la versión resumida y traducida al inglés de este Informe Alternativo: Shadow Report for the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families.

* El Informe Alternativo fue elaborado por Cécile Blouin y Alessandra Enrico.


[1] El Comité de Trabajadores Migratorios y sus familiares es el mecanismo creado por el artículo 72 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, y encargado de supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones convencionales por parte de los Estados.

[2] Estos han sido recogidos y desarrollados ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión consultiva “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional.”