Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 29 de junio de 2021

Por equipo anticorrupción del Idehpucp (*)

En las últimas semanas, un caso judicial vinculado al exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, cobró especial atención pública debido a una discutida anulación de su condena por parte del Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. El exgobernador había sido condenado como autor del delito de negociación incompatible cometido durante su gestión como Gobernador Regional de Junín. El equipo anticorrupción del Idehpucp presenta un recuento de los hechos del caso y un análisis de su actual situación procesal.

En enero del año 2011, Vladimir Cerrón Rojas asumió el Gobierno Regional de Junín. Durante su gestión se puso en ejecución la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de la Oroya, respecto de la cual se han evidenciado diversas irregularidades que involucran a funcionarios públicos del referido gobierno regional, entre ellos a Vladimir Cerrón.

Según la Fiscalía, Juan Sulca Yauyo, subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra; Carlos Mayta Valdez, gerente regional de Infraestructura; Henry López Canturin, gerente general, y Vladimir Cerrón Rojas, presidente del Gobierno Regional, habrían cometido el delito de negociación incompatible al haberse interesado indebidamente de manera directa en el trámite y aprobación de la ampliación del plazo N° 03 solicitada por el Consorcio Altiplano, pese a que el pedido de ampliación por presuntas contingencias climáticas carecía de sustento y también a pesar de que ya había sido denegada con anterioridad mediante resolución N° 083-2011-GT.J/GRI de fecha 01 de julio de 2011. La ampliación de plazo fue aprobada y, con ello, el pago de mayores gastos generales por la paralización de obra a favor del contratista por la suma de S/. 850.000.00 soles, el mismo que fue realizado con recursos destinados a pagos distintos a la ejecución de la obra a través de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI)[1].

«La Sala señaló, respecto de Vladimir Cerrón, que cometió el delito de negociación incompatible, pues en su calidad de Gobernador Regional de Junín requirió a la OEI el pago a favor de la contratista, teniendo conocimiento de la limitación contenida en el Convenio Marco y sabiendo que ya la OEI había denegado el mismo pedido al Gerente General».

Particularmente, se acusó a Vladimir Cerrón por haber requerido a la OEI hacer efectivo los pagos solicitados con cargo a los saldos de las transferencias financieras a través de la Carta N° 117-2011-GRJ/PR del 15 de diciembre de 2011, en la que además se comprometía a tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal adicional, asignación que finalmente no fue tramitada.

El 5 de agosto de 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo condenó a Vladimir Cerrón Rojas, Henry López Cantorin, Carlos Mayta Valdez y Juan Sulca Yauyo como autores por la comisión del delito de negociación incompatible, imponiendo a cada uno cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación, así como el pago solidario de S/. 850,000.00 soles por concepto de reparación civil.

Más adelante, el 18 de octubre de 2019, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo de la responsabilidad penal, inhabilitación, reparación civil y reformando la pena a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter suspendida. La Sala señaló, respecto de Vladimir Cerrón, que cometió el delito de negociación incompatible, pues en su calidad de Gobernador Regional de Junín requirió a la OEI el pago a favor de la contratista, teniendo conocimiento de la limitación contenida en el Convenio Marco y sabiendo que ya la OEI había denegado el mismo pedido al Gerente General. La Sala consideró que la conducta de Cerrón era penalmente imputable, pues él detentaba un deber de garante como gobernador que le exigía revisar el contenido de la carta que le fue entregada por su asesor antes de solicitar indebidamente a la OEI el pago al contratista[2].

Posteriormente, la defensa de Vladimir Cerrón presentó una demanda constitucional de hábeas corpus contra los magistrados del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín. Y el 9 de junio de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Acobamba declaró fundada en parte esa demanda, en particular, respecto de la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, fueron declaradas nulas la sentencia N° 041-2019-5JUP/CSJJU del 5 de agosto del 2019 emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Junín y la sentencia de vista N° 091-2019-SPAT del 18 de octubre del 2019, que había confirmado la sentencia 041-2019 que halló responsabilidad penal en Vladimir Cerrón[3].

Cabe agregar que el 16 de junio del presente, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ha formalizado un procedimiento administrativo sancionador en contra del juez Alain Salas Cornejo, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria con Sede en Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica por la antes mencionada decisión judicial que terminó beneficiando a Vladimir Cerrón[4].

Al respecto, es importante indicar que la labor jurisdiccional se debe llevar cabo de manera imparcial e independiente, ajena a cualquier interés político o de otra índole. La debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía de que estas respondan a criterios jurídicos de razonabilidad y no de razonamientos arbitrarios. Precisamente por ello, es importante que se realicen las investigaciones disciplinarias pertinentes al interior del Poder Judicial a fin de evaluar la actuación del juez que con su resolución en el proceso de hábeas corpus terminó anulando una condena en un caso grave de corrupción en el país.


(*) Rafael Chanjan, Ana Janampa y Marie Gonzáles

[1] La cláusula octava del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico y Financiera y de Administración de Recurso entre la Organización de Estado Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Gobierno Regional de Junín señalaba que que la entidad será responsable de cualquier otro gasto necesario para la realización del Convenio y lo sufragará con fondos adicionales distintos a lo especificado en cada anexo.
[2] Véase la Sentencia de Vista N° 091-2019-SPAT de fecha 18 de octubre de 2019, recaída en el Exp. 01122-2018-27-1501-JR-PE-05 emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín.
[3] Véase la Sentencia de fecha 09 de junio de 2021 emitida por  Juzgado de Investigación Preparatoria  – Sede Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
[4]GESTION. “OCMA formalizó procedimiento disciplinario en contra del juez que resolvió habeas corpus a favor de Vladimir Cerrón”. Consulta: 16 de junio de 2021. https://gestion.pe/peru/politica/ocma-formalizo-procedimiento-disciplinario-en-contra-del-juez-que-resolvio-habeas-corpus-a-favor-de-vladimir-cerron-nndc-noticia/