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15 de junio de 2021

Escribe: Yazmín Ruiz Ramos (*)

Los pueblos indígenas han enfrentado una serie de limitaciones para el ejercicio de sus derechos humanos, como consecuencia de la exclusión por parte de la sociedad y el Estado. La situación de marginación ha afectado principalmente el disfrute de sus derechos económicos, sociales, y culturales, en tanto su acceso a servicios básicos es nulo o precario. Dichos servicios cuentan con varias barreras, como las culturales, que impiden garantizar una educación intercultural bilingüe, o las geográficas, que impiden la disponibilidad de bienes y servicios de salud en las zonas habitadas por estas comunidades. Estas limitaciones se han acentuado por la pandemia, por lo cual se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. De hecho, la Sala de población indígena con COVID-19, implementada por el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, registra a la fecha un total de 29,601 personas infectadas, y 685 fallecidos[1].

A partir de lo anterior cobra relevancia que los miembros de los pueblos indígenas sean uno de los grupos prioritarios en el plan de vacunación nacional. De esta manera, mientras la vacunación para la población en general sigue un criterio etario empezando por los adultos mayores, las comunidades indígenas están incluidas en la segunda fase de vacunación al ser consideradas “población de mayor riesgo”[2], y serán inoculadas atendiendo al ámbito territorial en el que se encuentren sin tomar en cuenta la edad de sus integrantes[3]. Según el Ministerio de Salud, a inicios de junio se identificó a 380,000 miembros de comunidades indígenas de la Amazonía que podían ser vacunados. Sin embargo, se precisó que se esperaba la autorización de esta población para iniciar esta campaña de vacunación[4]. Ante ello, resulta necesario analizar cómo debería llevarse a cabo este proceso.

En esa línea, en el marco de Naciones Unidas se ha reconocido que toda persona goza del derecho a tener acceso a una vacuna contra la COVID-19, que sea segura, eficaz y basada en la aplicación de los mejores avances científicos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) sostiene que este derecho surge de la conjunción de otros dos derechos: el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico. A su vez, para garantizar el acceso a las vacunas, se han establecido cuatro obligaciones estatales: (i) un acceso sin discriminación, (ii) acceso físico, (iii) asequibilidad o accesibilidad económica, y (iv) acceso a la información[5].

La primera obligación estatal consiste en eliminar la discriminación basada en cualquier motivo. Para ello es necesario que se elimine obstáculos normativos, regulatorios o de cualquier otro tipo que propicien tratos discriminatorios, así como se creen condiciones de igualdad real a favor de grupos que han sido históricamente vulnerados en sus derechos[6]. Los pueblos indígenas son uno de estos grupos que han sufrido discriminación histórica, por lo que su vacunación requiere que se preste especial atención a las limitaciones que han enfrentado, en especial, para el ejercicio del derecho a la salud, como la ausencia de establecimientos de salud o la lejanía de estos, la falta de personal médico, o la precariedad de servicios sanitarios.  Además, se tiene que considerar la confluencia de otros factores de vulnerabilidad, como la condición de mujer o adulto mayor, que pueden acentuar los obstáculos.

«Las campañas de información sobre la vacunación contra la COVID-19 deben realizarse en las lenguas originarias de los pueblos, en coordinación y con la participación de sus miembros para así garantizar una efectiva adecuación cultural». 

En vista de ello, la estrategia de vacunación debe abordar todos estos aspectos y emplear un enfoque de derechos humanos, que sea interseccional e intercultural, para así asegurar un acceso a la vacuna sin discriminación. De manera similar a cómo el Gobierno respondió frente a la pandemia, con la adopción del Decreto Legislativo 1489 – que estableció acciones para la protección de los pueblos indígenas – y la Resolución Ministerial 308-2020-MINSA – que aprobó el Plan de intervención del Ministerio de Salud para Comunidades indígenas de la Amazonía-, se tiene que elaborar un plan de intervención para el proceso de vacunación, que no solo complemente la protección brindada, sino que también mejore las condiciones de salud a raíz de las dificultades que los dos instrumentos ya emitidos tuvieron en su implementación[7].

La segunda obligación busca garantizar el acceso físico a las vacunas, teniendo en especial consideración a aquellos grupos de personas que viven en zonas alejadas, tal como ocurre con los pueblos indígenas, y que suelen presentar disparidades en el acceso a bienes y servicios de salud en comparación a los habitantes de las zonas urbanas. Ante ello, se exige a los Estados que fortalezcan la infraestructura y logística necesaria, incluyendo el transporte, las instalaciones y el almacenamiento para una adecuada distribución de las vacunas en todo su territorio[8].

Para lograrlo, se debe tener en cuenta las dificultades de accesibilidad que los pueblos indígenas enfrentan para lograr ser atendidos en un centro de salud, quienes en algunos casos tienen que hacer un recorrido de día y medio alternando en bote, avioneta y deslizador para llegar al establecimiento más cercano[9]. Es por ello que se ha propuesto la creación de equipos o brigadas itinerantes para el proceso de vacunación, que a su vez estén dotados de los equipos de refrigeración necesarios para almacenar y conservar las vacunas contra la COVID-19[10]. Por otro lado, también se ha planteado que sean inoculados con las vacunas Johnson & Johnson, que solo requieren una dosis para lograr la inmunización[11]. Sin embargo, en el plan nacional de vacunación no está prevista la recepción de estas vacunas para el primer semestre de 2021, y según declaraciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estas llegarían a partir del segundo semestre del año[12].

La tercera obligación consiste en garantizar la asequibilidad o accesibilidad económica, de tal manera que el nivel de ingresos de una persona no sea un factor determinante para el acceso a la vacuna. En principio, esta obligación no presentaría dificultades, en tanto el Gobierno ha garantizado la gratuidad de las vacunas para toda la población. No obstante, habría que considerar también que los gastos de movilización hacia los lugares de vacunación pueden constituirse como barreras económicas en determinados casos. Por último, la cuarta obligación busca asegurar un acceso a la información pertinente, a través de la difusión de información científica sobre la seguridad y la eficacia de las distintas vacunas y la realización de campañas públicas que protejan a la población de la información falsa o engañosa.

En el caso de los pueblos indígenas, la información difundida debe ser de calidad, objetiva, oportuna, y además culturalmente apropiada. Las campañas de información sobre la vacunación contra la COVID-19 deben realizarse en las lenguas originarias de los pueblos, en coordinación y con la participación de sus miembros para así garantizar una efectiva adecuación cultural[13]. Asimismo, la información brindada debe responder a las principales preocupaciones que surjan sobre las vacunas -como las reacciones adversas o efectos secundarios- y deben diseñarse estrategias de comunicación, a través de vías idóneas -como las emisoras radiales-, para combatir la desinformación, el escepticismo y las noticias falsas[14]. La creación de estas condiciones permitirá que los miembros de pueblos indígenas, al momento de su vacunación, otorguen un consentimiento previo, libre e informado.

Ahora bien, se presentan importantes desafíos para el cumplimiento de esta obligación. Así, recientes investigaciones han demostrado que la población indígena se niega a recibir una vacuna debido a la falsa información que circula en sus comunidades. Entre los motivos de esta resistencia se encontró que se cree que con la vacuna se busca la extinción de los pueblos para así quedarse con su territorio, y la desconfianza hacia el Estado, que por años ha desatendido sus denuncias y ahora pretende que sea uno de los primeros grupos en vacunarse.  A título ilustrativo, en una encuesta realizada a miembros de comunidades indígenas en Loreto y Ucayali, un 66.2% manifestó no querer vacunarse contra la COVID-19[15]. Por ello, resulta esencial un trabajo conjunto y coordinado entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura y los líderes o representantes de las organizaciones indígenas en la campaña de vacunación para generar lazos de confianza, espacios de información, y una adecuada implementación de las medidas.


(*) Integrante del área Académica.
[2] Artículo 1 de la Resolución Ministerial 345-2021/MINSA.
[3] Resolución Ministerial 488-2021-MINSA, Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, 9.5 Estrategia de vacunación.
[4] Andina. Agencia Peruana de Noticias, “Covid-19: Minsa afina vacunación de 380,000 ciudadanos indígenas”, 8 de junio de 2021.
[5] Comité DESC. Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19). E/C.12/2020/2, párrafos 2 y 4.
[6] CIDH. Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos, Resolución 1/2021, párrafo 1.
[7] Defensoría del Pueblo (2020), Evaluación de las medidas para la atención de la salud de los pueblos indígenas del Perú frente al COVID-19, Informe de Adjuntía 002-2020-DP/AMASPPI/PPI, pp. 31-41.
[8] CIDH. Resolución 1/2021, párrafo 5.
[9] Chavéz, Rosa y Santos, Geraldine, “Demoras e información falsa ponen en riesgo vacunación en comunidades indígenas”, en Ojo Público, 22 de marzo de 2021.
[10] Defensoría del Pueblo, Oficio 171-2021-DP/AMASPPI, de fecha 27 de abril de 2021.
[11] Salud con lupa, “Vacunación indígena: Falta de información genera negativa a vacunarse en Loreto y Ucayali”, 11 de mayo de 2021.
[12] Radio Nacional, “Sagasti: ‘Acordamos con Johnson & Johnson el suministro de 5 millones de vacunas’”, 7 de abril de 2021; El Peruano, “Aplicaron 3 millones 115,666 dosis”, 24 de mayo de 2021.
[13] CIDH. Resolución 1/2021, párrafos 11-14.
[14] CIDH, Comunicado de Prensa 027/21, de fecha 5 de febrero de 2021, “La CIDH y su REDESCA llaman a los Estados Americanos a poner la salud pública y los derechos humanos en el centro de sus decisiones y políticas sobre vacunas contra el COVID-19”.
[15] Salud con lupa, “Vacunación indígena: Falta de información genera negativa a vacunarse en Loreto y Ucayali”, 11 de mayo de 2021; Chavéz, Rosa y Santos, Geraldine, “Demoras e información falsa ponen en riesgo vacunación en comunidades indígenas”, en Ojo Público, 22 de marzo de 2021.