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18 de febrero de 2020

Escribe: Grupo Anticorrupción IDEHPUCP

Las últimas noticias relacionadas con la figura de la colaboración eficaz en el país señalan la aparición de un nuevo colaborador en el caso ‘Club de la Construcción’, quien habría comunicado a la fiscalía sobre unos pagos al expresidente Ollanta Humala en Palacio de Gobierno a cargo del hermano del exministro de Transportes Carlos Paredes; las declaraciones del abogado del exalcalde Castañeda Lossio desmintiendo que su cliente buscó acogerse a este mecanismo. Sobre este último caso, también se menciona a un “aspirante” a colaborador eficaz quien habría informado a la comisión Lava Jato sobre la construcción del Centro de Convenciones de Lima (CCL) a cargo de la constructora brasileña.

De este modo, la población no solo toma conocimiento de este término sino también cuestiona su funcionamiento. ¿Desde cuándo existe este mecanismo?, ¿Un colaborador puede salir libre?, ¿debería la fiscalía ‘negociar’ con corruptos?, ¿Se debe tomar por cierto todo lo que dice un colaborador?

«El colaborador siempre debe reconocer que participó en el delito […] no debe esperar que se le cambie el tipo delictivo o revoque la condena.»

Un mal necesario

Lo primero que debemos saber es que la colaboración eficaz no es un nuevo instrumento legal creado por los fiscales para agilizar el proceso. Esta es una figura jurídica que se aplica en el país desde hace varios años. Quizá el caso más famoso- y mediático – sobre este mecanismo fueron las declaraciones de Matilde Pinchi Pinchi, exsecretaria de Vladimiro Montesinos quien, entre otras acusaciones, confirmó la entrega mensual de sobres de dinero para apoyar diversas causas al partido fujimorista como la falsificación de firmas entre los años 1997-1998. Es pues, una herramienta que viene siendo utilizada  hace varios años en el Perú  y es conocida por los jueces, fiscales y medios de comunicación.

Pero, ¿quién puede ser un colaborador o colaboradora? La ley indica que toda persona natural o jurídica sentenciada o que viene siendo procesada en un caso puede postular a la colaboración eficaz siempre que reconozca que participó en el delito. Es decir, no es solamente alguien que desea ayudar de forma externa al proceso. En cualquier caso, lo que no puede hacerse es colaborar para cambiar la aplicación del tipo delictivo o revocar la condena.

«Se discute si se le debe reducir la pena también a los jefes criminales (delatores) con la misma proporcionalidad que a los colaboradores de rango menor»

Toda persona que ha cometido un delito debe ser procesada dentro de los plazos que la ley impone, por lo que, para la fiscalía, un elemento importante en todo proceso es el tiempo y la cantidad de pruebas que puedan obtener durante este para iniciar la acusación. Utilizar a un colaborador eficaz – un delator que participó dentro de la organización criminal- puede serle útil, siempre que esta persona ayude a los fiscales en tareas como: confirmar datos, dar nombres, cuentas bancarias, contraseñas, completar puntos no tan claros en la línea de tiempo, entre otra información importante.

Anteriormente la ley excluía a quienes eran considerados por la fiscalía como jefes y cabecillas de organizaciones criminales, pero esto ha cambiado con el Decreto Legislativo N° 1301 que les permite acogerse a esta figura “siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico”. Un elemento a discutir sería si se le debe reducir la pena también a los jefes criminales con la misma proporcionalidad que a los colaboradores de rango menor en la estructura de las organizaciones delictiva. Como ejemplo no local, pero con relevancia, se podría citar el caso de Marcelo Odebrecht, expresidente de la constructora brasileña quien se acogió a una figura similar en Brasil – ‘delación premiada’ –  y tras confesar el soborno a gran parte de los principales políticos en la región, cumplió solo dos años y medio de los 19 años que ascendía la condena.

Camino a la colaboración

La persona que desea volverse colaborador deberá presentar una solicitud, la cual será revisada por el fiscal quien valorará al “aspirante”, es decir, estimará si posee aptitudes suficientes para ser considerado como colaborador. Si se acepta, ambos firman un documento llamado “Acuerdo de Beneficios y Colaboración”, en el cual se establece una serie de puntos que ambas partes han negociado. Este “acuerdo” debe ser revisado por un juez, quien decide aprobarlo o no posteriormente.

Un importante ejemplo en el Perú es el acuerdo que suscribió el año pasado el fiscal José Domingo Pérez con los representantes legales en el país de Odebrecht. Los cuatro colaboradores son: Jorge Simoes Barata, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Renato Ribeiro Bortoletti, Antonio Carlos Nostre Junior, quienes reconocen los sobornos en forma de pagos en cuatro proyectos de la constructora: Costa Verde Callao, los tramos 1 y 2 de la línea 1 del Metro de Lima y los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur. Además, la propia empresa Odebrecht también es colaboradora eficaz.

Ver también: Caso Metro de Lima

«Las filtraciones en los medios pueden perjudicar el caso, esta información no solo debe ser reservada sino corroborada»

Para que el acuerdo se active hay una etapa previa que debe cumplirse: la investigación por parte del fiscal sobre el colaborador y la información. Debe confirmar que esta persona ha tenido participación delictiva, que ha estado relacionado con aquellos que el colaborador indicar conocer. Para ello, el postulante deberá presentar todo tipo de “elementos de convicción corroborativos” es decir, todo recurso que pueda confirmarlo, los cuales van desde documentos, fotos, videos, correos, mensajes de texto o whatsapp. Este material se irá confirmando durante el proceso.

Es claro que este instrumento no se encuentra exento de críticas. Al ser considerado por la fiscalía como una herramienta para agilizar el proceso, las filtraciones en los medios pueden perjudicar el caso pues mucha de esta información no solo debe ser reservada sino corroborada, la cual si se lleva al plano de la opinión pública puede afectar no solo al acusado sino también al proceso mismo.

Buscando la verdad de los hechos

Un ejemplo de cómo el Estado peruano negocia con procesados se puede analizar en el caso del empresario israelí Josef Maiman. Este, buscando ser colaborador y así reducir su pena y la reparación civil con el estado peruano, brindó documentación relevante al caso de Toledo Manrique, como las cuentas bancarias que supuestamente utilizó el expresidente para ocultar los sobornos de Odebrecht.

«Otro punto a debatir es qué sucede en el caso de que un colaborador eficaz con mayor cercanía e información directa logra contradecir a otro delator. ¿A cuál de los dos hay que creerle?»

Un sector importante de la opinión pública – y algunos juristas – vienen criticando  el posible abuso en el uso de este instrumento, en especial respecto a los beneficios cómo el cambio de régimen carcelario de varios procesados o en el dictado de prisión preventiva. Por ejemplo, los empresarios José y Hernando Graña – ex directivos de la constructora Graña y Monterose convirtieron en colaboradores eficaces y por la información que otorgaron lograron eludir 36 meses de prisión preventiva que el fiscal había solicitado para ellos.

Otro punto a debatir es qué sucede en el caso de que un colaborador eficaz con mayor cercanía e información directa logra contradecir a otro delator. ¿A cuál de los dos se debe creer? Hace unas semanas el abogado de Luis Nava consideraba que Barata había mentido en su declaración sobre un tema puntual. ¿Debería la fiscalía desestimar esta declaración por considerar a un colaborador más importante que otro? ¿Cómo se debe proceder en estos casos?

A pesar de estas observaciones es claro que la colaboración eficaz es un dispositivo positivo y competente en la persecución del delito y que la fiscalía viene utilizando para lograr sus principales objetivos. El momento clave será la acusación formal, donde se podrá confirmar qué tipo de información real y concreta han logrado obtener a cambio de penas mucho menores.