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Editorial 23 de octubre de 2018

Desde hace dos años el Perú cuenta con una ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia. Esta fue promulgada en el año 2016 por Ollanta Humala, en vísperas de la finalización de su mandato presidencial. Las entidades creadas por esa ley se encuentran ya trabajando para materializar dicha política pública de interés fundamentalmente humanitario. Como resultado de los primeros pasos dados hoy sabemos que el número de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno supera la cifra de 21 mil.

Si bien la ley es reciente, hay que decir que la búsqueda de personas desaparecidas es una vieja demanda que se remonta a inicios de la década de 1980. Ya cuando empezaba a practicarse la desaparición forzada de personas, un grupo de mujeres valerosas en Ayacucho, madres de las víctimas directas, se dedicaron a reclamar información a las autoridades y, aun, a buscar por sí mismas los cuerpos de sus seres queridos aún bajo riesgo de sus propias vidas. Ese fue, como se sabe, el origen de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecido del Perú (Anfasep).

Esa demanda fue completamente desoída durante las décadas del conflicto armado interno. E incluso después de conseguida la transición a la democracia, y a pesar de la exposición del problema de la desaparición de personas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Estado peruano careció de una aproximación sistemática al problema. La posibilidad de que una familia recuperar a los restos de su ser querido desaparecido ha estado, durante todos estos años, atada a las investigaciones fiscales. Así, era improbable que las decenas de miles de personas que tienen familiares desaparecidos vieran algún día cumplido su derecho a la verdad y a la justicia.

La Ley de búsqueda de personas desaparecidas marca una decisión estatal de superar esa aproximación fiscal y buscar, más bien, una estrategia sistemática e integral. Pero sobre todo de incorporar un enfoque humanitario, es decir, el principio de que la búsqueda de personas debe realizarse para satisfacer derechos de las víctimas, entre ellos el derecho a la verdad, y permitirles además realizar los procesos de sanación de los daños que sufren los deudos de personas desaparecidas. Esto es algo que se diferencia del enfoque únicamente fiscal, aunque no significa una renuncia a la justicia, la cual tendrá que seguir avanzando por vía judicial.

La consecución de esa ley es el resultado de un largo proceso de movilización ciudadana y de encuentro y diálogo entre organizaciones de víctimas y otros actores institucionales, estatales y no estatales, como diversas ONG de derechos humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Defensoría del Pueblo, representantes parlamentarios y autoridades del Poder Ejecutivo. No fue un proceso sencillo, pues demandó superar las murallas de indiferencia o de incomprensión que todavía obstaculizan una respuesta adecuada e integral a los derechos de las víctimas. Pero, si fue un proceso difícil, también ha sido una experiencia ilustrativa de lo que se puede conseguir mediante el diálogo y la coordinación entre diversos actores sociales y públicos para el logro de un objetivo fundamental: dar respuestas sobre decenas de miles de peruanos y peruanas ausentes. y cumplir con derechos fundamentales de la población.


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