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12 de mayo de 2026

El pasado 4 de mayo, la Corte Interamericana inauguró en Panamá su 189 Periodo de sesiones. Como parte de la jornada, la Corte IDH había publicado convocatoria a audiencias en tres casos que actualmente se encuentran bajo su jurisdicción: H.O.V.T y otros Vs. Guatemala, Martino Vs. Argentina, y Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela (en adelante, Chirinos Salamanca). Si bien todas estas audiencias son relevantes pues permiten al Tribunal oír a las partes y a la Comisión Interamericana, formular preguntas y prepararse para las etapas finales del proceso, la audiencia correspondiente a Chirinos Salamanca tenía una expectativa adicional.

El 16 de febrero de 2022, la CIDH decidió someter el caso de Chirinos Salamanca a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, tras vencerse el plazo concedido a Venezuela para implementar las recomendaciones propuestas ante la declaración de su responsabilidad internacional en el sistema interamericano.

En concreto, la Comisión encontró que, entre 2016 y 2018, Venezuela había cometido violaciones a derechos humanos en perjuicio de 14 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, quienes fueron detenidos de manera preventiva y sometidos a actos de tortura y otros malos tratos en prisión. Un dato del caso que resulta quizás elocuente de la crisis institucional en Venezuela es que la situación jurídica de los funcionarios fue revisada por un tribunal competente, quien dispuso que la medida de privación de libertad con la que habían sido sancionados debía sustituirse por una de presentaciones periódicas, por lo que dispuso su inmediata excarcelación. Aunque la decisión fue apelada y ratificada, las autoridades a cargo decidieron no acatarla, de modo las personas afectadas permanecieron privadas de su libertad pese a tener una orden directa del sistema de justicia determinando lo contrario.

Si bien la Comisión Interamericana decretó afectaciones a los derechos de los peticionarios, lo cierto es que la situación descrita reveló también una nueva brecha a la separación de poderes y la vigencia de los derechos fundamentales en Venezuela, ambos, pilares básicos incluso en una concepción conservadora del Estado de Derecho.

Tanto la determinación de la CIDH de revisar el fondo del caso, como su firme decisión de someterlo en el momento oportuno a la Corte Interamericana exigían atender una nueva discusión de orden jurídico pero con implicancias también políticas. Como se recordará, Venezuela es uno de los tres Estados de la región que ha tomado acciones de denuncia convencional para desvincularse de sus obligaciones internacionales de derechos humanos en el marco del sistema interamericano. El 10 de diciembre de 2012, el gobierno venezolano, aún encabezado por Hugo Chávez, denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo que impedía que, transcurrido un año desde la fecha de la denuncia, los órganos del sistema pudieran conocer peticiones individuales que involucrasen violaciones presuntamente atribuibles al Estado de Venezuela. En 2019, sin embargo, Juan Guaidó, nombrado presidente de Venezuela por la Asamblea Nacional, decidió ratificar nuevamente el tratado e indicó que a dicho acto se le debían reconocer efectos retroactivos que se proyecten hasta el 10 de diciembre de 2023, momento en que entró en vigor la denuncia de la CADH.

En ese contexto, el caso Chirinos Salamanca traía un episodio emblemático para el sistema interamericano pues la Corte Interamericana tendría decir por primera el alcance de su competencia ante el intricado escenario que envolvía a Venezuela. Puesto de otro modo, correspondía al Tribunal volver a abrir la puerta de la protección supranacional a cientos de personas afectadas a causa de la violencia institucional y que habían quedado aisladas del sistema por una decisión involutiva del gobierno.

En su decisión de 21 de agosto de 2005 la Corte IDH resolvió las excepciones preliminares interpuestas por Venezuela; en específico, aquella por la cual le solicitaba declararse incompetente para conocer el caso, en vista de que los hechos habían ocurrido de forma posterior a la entrada en vigor de la denuncia de la CADH. La Corte Interamericana decidió a favor de su competencia; es decir, declaró que contaba con el poder normativo para ejercer facultad contenciosa respecto al caso Chirinos Salamanca, argumentando, entre otras cosas, que el gobierno de Guaidó había logrado reconocimiento por numerosos Estados miembros de la OEA y que, como autoridad competente a la luz del derecho internacional público, podía ratificar y depositar instrumentos convencionales dentro de los márgenes de su propia voluntad, incluso si esto suponía atribuir efectos retroactivos a dichos actos.

Con esta primera decisión el camino quedaba abierto para que la Corte IDH avance de forma directa en el conocimiento del caso Chirinos Salamanca, pero también, de forma indirecta, el Tribunal interamericano rehabilitaba el derecho de petición o acceso a la justicia supranacional a favor de miles de víctimas cuyas probabilidades de acceder a remediaciones locales se muestran completamente remotas.

Es en este marco que la audiencia pública del caso Chirinos Salamanca celebrada los días 6 y 7 de mayo se sumaba a esta cadena de eventos reivindicativos de los derechos humanos en relación con violaciones atribuibles a Venezuela. Como se pudo ver a través de los canales oficiales de la Corte Interamericana, las víctimas tuvieron la oportunidad de exponer las graves afectaciones a las que fueron sometidas y de ser oídas por un tribunal imparcial e independiente. De igual forma, la Comisión Interamericana expuso los alcances fácticos y técnicos del caso, y todas las partes pudieron participar de un diálogo que, sin revelar aún una decisión final, ya comunica un cierto grado de justicia y reparación. No obstante, uno de los actores centrales de la historia se mostraba ausente. El Estado, que fue activo en impulsar las excepciones que impidieran a la Corte ejercer su competencia, decidió no participar de la audiencia pública, lo que permite anticipar la posición que podrá tomar ante una eventual decisión contraria a sus intereses.

Esto abre sin duda preguntas importantes acerca de la efectividad del sistema interamericano de protección de derechos humanos, aunque se trata de preguntas que van más allá de la sola implementación de una sentencia y que nos interpelan a repensar el sentido de los procesos de justicia internacional y del Estado de Derecho desde una perspectiva más amplia que la de la institucionalidad interna. En buena cuenta, la justicia supranacional trasciende su sentido legal y puede ser resignificante para las víctimas que enfrentan constantemente retos para la protección de su integridad y su dignidad. Y, en relación con los desertores, corresponde asumir el desafío de evaluar herramientas y estrategias que, en el marco de la legalidad internacional, se constituyan en obstáculo para sus decisiones arbitrarias y negadoras de la dignidad humana.

(*) Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones.