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Notas informativas 5 de marzo de 2024

Por Kathy Subirana (*)

¿De qué sirve una ley si su alcance no traspasa el papel que la contiene? En el Perú, la violencia de género en línea (VGL), en sus diversas expresiones, es considerada un delito en tres instrumentos legales: la Ley N° 30096 “Ley de delitos informáticos”, la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que es la Política Nacional de Igualdad de Género. Sin embargo, el camino que una víctima de este tipo de violencia debe recorrer para obtener justicia implica una serie de atropellos y revictimizaciones. Por supuesto, esto hace que muchas víctimas se pregunten “¿Denunciar? ¿Para qué?”.

La VGL puede entenderse, en la definición que elige la Defensoría del Pueblo, como cualquier acción o conducta de violencia motivada en el género y la discriminación hacia la mujer que se comete o agrava con la asistencia, en parte o totalmente, de las tecnologías de información y comunicación, y que está dirigida contra una mujer por su condición de tal o que la afecta desproporcionadamente[1]. En el caso peruano, el acoso, el acoso y chantaje sexual, y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, son considerados delitos.

La plataforma “No al acoso virtual” nació el año 2018, impulsada por el Ministerio de la Mujer. Las estadísticas recogen que se registraron 910 denuncias en 2018; 1012 en 2019; 1487 en 2020; 1771 en 2021; 566 en 2022 y 533 en 2023. En total, fueron 6279 las alertas de acoso virtual. Estas cifras reflejan solo el número de personas que acudieron a dicha plataforma, mas no el estado o resultado de la judicialización de casos, si se diera.

La ONG Hiperderecho, a través del proyecto “Después de la ley”, ha acompañado a víctimas de VGL, atestiguando y recogiendo sus experiencias en la búsqueda de justicia. Es por ello que lograron concluir que existe una desconexión entre lo que el sistema de justicia provee a personas que han vivido casos de VGL y lo que estas perciben y necesitan durante su búsqueda de justicia[2]. En el informe número 3 del proyecto “Después de la ley”, se mencionan las barreras a las que se enfrentan las víctimas: las informativas, al no conocer las leyes que las amparan ni los mecanismos y procedimientos para la denuncia respectiva; las culturales, generadas por el machismo que cruza las instituciones y que se reflejan en los estereotipos que aplican quienes reciben las denuncian y continúan los procesos: la víctima siempre tendrá una cuota de culpabilidad; y, finalmente, las emocionales, pues la revictimización, la falta de respeto a quienes denuncian, es moneda corriente en estos procesos. La ausencia de un enfoque de género en los operadores de justicia y la escasa comprensión de cómo la VGL afecta a las víctimas, son elementos transversales de estos hallazgos.

El informe número 5 de “Después de la ley” recoge los testimonios de cinco personas que sufrieron VGL y detalla los problemas que pasaron, los estereotipos a los que se enfrentaron y el arduo camino que recorrieron en busca de justicia. Conozcamos el caso de Emma: el año 2018, tras un comentario suyo en una página de Facebook, Emma empezó a recibir mensajes con insultos y amenazas. También reportaron su cuenta con insistencia, por lo que quienes la hostigaron consiguieron que su perfil sea bloqueado. Adicionalmente, difundieron sin autorización sus datos personales y crearon perfiles falsos en diversos sitios de Internet para dar a entender que Emma se dedicaba a la prostitución y era integrante de una banda criminal. Lo sorprendente —o no— de este caso. es que la Policía se negó a recibir su denuncia por acoso[3].

Los perfiles de las víctimas de la VGL son grupos en claro riesgo de vulnerabilidad en el mundo offline: mujeres, miembros de la comunidad LGTBIQ+, activistas y defensores de DD.HH. y menores de edad. El perfil de los agresores, por otro lado, tiene tres caras: el agresor anónimo, el grupo organizado alrededor de una causa política, social o religiosa y el miembro del círculo cercano de la víctima. En ese sentido, el mundo online y el mundo offline no son tan distintos para las mujeres y personas LGTBIQ+.

(*) Asistente de Prensa del IDEHPUCP


[2] “Informe #3 de Después de la Ley”, Hiperderecho, 2020 https://hiperderecho.org/wp-content/uploads/2021/08/Informe-3_Despues-de-la-ley.pdf

[3] “Informe #5 de Después de la Ley”, Hiperderecho, 2022 https://hiperderecho.org/wp-content/uploads/2024/03/Informe-5_Despues-de-la-ley.pdf