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Notas informativas 10 de febrero de 2017

Yván Montoya, asesor del IDEHPUCP, señaló que, en los casos de extradición, «cuando la persona es localizada y detenida por la Interpol, se dará aviso a Perú. En ese momento, el fiscal recién va a poder solicitar al juez el pedido de extradición, pues recién en ese momento tiene conocimiento del país dónde se encuentra la persona».

Asimismo, refirió los siguientes pasos a seguir: «el fiscal deberá comunicar el pedido de extradición al juez, quien elaborará el cuaderno de extradición y lo elevará a la Corte Suprema para opinión. El cuadernillo es enviado al Poder Ejecutivo, dónde después de la evaluación y aprobación del Consejo de Ministros, se formula el pedido de extradición al país donde se encuentra detenido el imputado. El plazo que tiene el Estado peruano para enviar la petición depende de lo que disponga el tratado de extradición (entre 30 y 60 días)».

Por su parte, Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones de nuestro Instituto, indicó que » el procedimiento de extradición normalmente está regulado por tratados bilaterales. Estos contienen reglas y condiciones pactadas por las partes sobre cuándo podrá proceder la extradición».

Además, destacó que «el Código Procesal Penal señala que si no hay un tratado bilateral, la extradición se sustentará en el principio de reciprocidad. Y en este caso, será el Ministerio de Relaciones Exteriores quien informe si en el caso podrá aplicarse el principio».

Puedes leer la nota completa de Perú.21 sobre los pasos a seguir en el caso Toledo.

(10.02.2017)