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Notas informativas 31 de mayo de 2019

El fenómeno del cambio climático es una gran amenaza para el planeta. Su impacto es tan influyente que se ha convertido en uno de los factores que contribuyen al desplazamiento interno y externo de millones de personas. Situaciones como la elevación del nivel del mar, sequías, acidificación de los océanos, deshielo de los glaciares, huracanes, olas de calor y de frío e inundaciones son algunos de los efectos que, actualmente, afectan a todas las regiones del planeta[1].

Según pronósticos de la OIM, entre 25 millones a 1 billón de personas serían consideradas migrantes ambientales para el 2050 tanto desplazándose internamente como cruzando las fronteras. Asimismo, un informe del Banco Mundial señala que el cambio climático podría obligar a más de 140 millones de personas a migrar dentro de su país, también para el año 2050. Además, menciona que en la región de África Subsariahana se pronostican 86 millones de migrantes climáticos internos, en la región de Asia del Sur, 40 millones y, en Latinoamérica, 17 millones.

Ahora bien: ¿cómo protegemos a las personas desplazadas por cambio climático? En primer lugar, hay que señalar que actualmente existen una multiplicidad de términos que se utilizan para definir a las personas que se desplazan por el cambio climático: migrante forzoso ambiental, migrante ambiental, refugiado climático, refugiado ambiental, desplazado ambiental, desplazado inducido por el cambio climático, entre otros. No obstante, aún no existe un término universalmente aceptado[2].

Con respecto a al reconocimiento a nivel jurídico de los desplazados climáticos, el desplazamiento debido al cambio climático no ha recibido una mención específica en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ni en el Protocolo de Kyoto. Adicionalmente, estas personas migrantes no califican como refugiados, por el sistema universal de protección de los derechos humanos, bajo la Convención del Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1957, pues este estatus solo es concedido si es posible demostrar una forma de persecución y el cambio climático no esta reconocido como tal por el derecho internacional[3]. Tampoco han sido considerados en la definición ampliada de refugiado dada por la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984[4].

A pesar de lo mencionado, se han realizado esfuerzos a nivel internacional para proporcionar cierto reconocimiento a las personas desplazadas por causa de los efectos del cambio climático mediante instrumentos no vinculantes. En el 2018, se aprobó el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, el cual constituye un marco para la cooperación internacional en materia migratoria que consta de 23 objetivos. El objetivo 2 señala que se busca minimizar los factores adversos y los factores estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen, así como reconoce a los desastres naturales, efectos adversos del cambio climático y degradación ambiental como factores causantes de este desplazamiento.

El IDEHPUCP busca concientizar a la comunidad universitaria sobre los efectos del cambio climático en el XV Encuentro de Derechos Humanos. Ello debido a que no solo afecta al planeta a un nivel general, sino también impacta en la vida de cada una de las personas, al punto de verse obligados a desplazarse de su país de origen.

*Artículo elaborado por Adriana Alzamora, integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Beatriz Felipe Pérez. Migraciones climáticas una aproximación al panorama actual. Lima: 2018, p.7.

[2]  Idém 1, p.21.

[3]  Dina Ionesco, Daria Mokhnacheva y François Gemenne. The Atlas of Environmental Migration. Nueva York: 2017, p.19.

[4]  Juan Pablo Terminiello. Los desastres naturales, el cambio climático y las protección de los derechos humanos. Realidades y desafíos frente al desplazamiento forzado. Lanús: 2012, p.161.