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Opinión 10 de febrero de 2014

“PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
COMUNICADO  (publicado en  Diario “El Comercio” 13.09.1995)

Ante la ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, que pretende legitimar la esterilización voluntaria en el Perú,  el Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en cumplimiento de un insoslayable imperativo moral e institucional, ha acordado dirigirse a la opinión pública del país para manifestar lo siguiente:
1. La aprobación de la ley de esterilización afecta esenciales aspectos jurídicos, éticos y religiosos de la vida de los peruanos y, por ello, significa un grave precedente que cuestiona seriamente los fundamentos morales que deben sustentar el proceso de modernización en que el país está empeñado.

2. Expresamos, una vez más, que la Ética y el Derecho son el sustrato en que se apoya el orden público. Ninguna situación o circunstancia autoriza a desconocer este principio básico de la vida social. Si ante el problema del terrorismo señalamos que el fin no justifica los medios, ahora también nos vemos obligados a recordar que la utilización de medios indignos para resolver el problema demográfico es totalmente injustificada, puesto que se trata en este caso de la defensa de la vida y de la integridad de la persona humana.

3. El Derecho no enraizado con la Ética no es Derecho, es sólo fuerza y arbitrariedad enmascaradas. En el caso de la ley que criticamos, no hay sin embargo solamente una norma que desdeña los principios morales; esta disposición es asimismo incompatible con el ordenamiento jurídico vigente. En efecto, la ley de esterilización entra en conflicto  con:  
 a) La Constitución, que defiende la dignidad de la persona humana (Artículo 1°) y que  asegura el derecho de esta a su integridad moral, física y psíquica (Artículo 2.1).

b) La Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual el Perú es signatario, que consagra los principios constitucionales ya señalados (Artículo 5.1) y que prohíbe además toda suspensión del derecho a la integridad personal aún bajo regímenes de excepción (Artículo 27.2), otorgando además la facultad de recurrir a los organismos interamericanos competentes para la protección de los derechos conculcados (Artículo 63.1).

c) El Código Civil, que señala como irrenunciables los derechos inherentes a la persona, entre los cuales se halla el derecho a la integridad física (Artículo 5°). Este mismo cuerpo legal precisa cómo el ejercicio de estos derechos no puede sufrir limitación voluntaria y declara que “los actos de disposición  del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público y las buenas costumbres.” (Artículo 6°).

d) El Código Penal que tipifica como delito de lesiones el causar a otra persona un daño grave en el cuerpo, y donde se precisa que es lesión o daño grave aquel que hace impropio para su función un miembro o un órgano principal del cuerpo (Artículo 121°).

La ley es tal cuando tiene validez formal y de contenido.  Evidentemente, una norma que sólo cumple requisitos formales, y que en su materia contradice la Constitución y el resto del sistema jurídico es cuestionable y no puede con pleno fundamento reclamarse como ley de la República. Somos claros al afirmar que esta ley mella gravemente los derechos humanos.

4. No es consistente utilizar el argumento que habla de la supuesta libre decisión de las personas para justificar esta ley. Es evidente que la capacidad de opción de amplios sectores de la población se encuentra seriamente mediatizada por un orden social, económico y laboral que las excluye de los bienes de la tierra, empujándolas así a decisiones irrevocables que no siempre aseguran el logro de su bienestar. Tampoco es consistente utilizar el argumento de la educación masiva. Educar es algo mucho más complejo que repartir folletos, desarrollar campañas publicitarias o promover intervenciones quirúrgicas. La adhesión acrítica a la modernidad, al pragmatismo y al libre juego de intereses, especialmente los de carácter económico, no constituye la actitud adecuada para lograr una conciencia informada y lúcida sobre el tema de la sexualidad humana.

5. Resulta también claro que la ley de esterilización quebranta principios fundamentales de la fe cristiana. Ella desconoce la integridad de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios. Por otra parte alienta una tendencia puramente hedonista que se esconde en la falsa tesis de la supuesta propiedad sobre el propio cuerpo, tesis que reduce al ser humano a la simple categoría de objeto, y que lo hace presa de Intereses, apetencias y deseos moralmente ambiguos.

Manifestamos nuestro pleno acuerdo con el documento “Al servicio del evangelio de la vida” preparado por los Obispos del Perú y consecuentemente invocamos a las autoridades para que rectifiquen una norma contraria al Derecho, antropológicamente inexacta, éticamente inaceptable, cristianamente censurable y que por añadidura está lejos de asegurar, en el campo de los éxitos materiales, el Bien Común al que aspira con tanto derecho la nación peruana.

Lima, 11 de setiembre de 1995.”