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Análisis 21 de abril de 2026

En medio de la coyuntura electoral, el Estado peruano aprobó la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 (PNPI).[1] Por primera vez el país reconoció como un problema público la vulneración estructural de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.[2]

Sin embargo, pese a este reconocimiento estatal, persisten cuestionamientos en ciertos sectores respecto de hechos históricos ocurridos hace más de un siglo. Nos referimos a las violaciones de derechos humanos sufridas por los pueblos indígenas amazónicos durante la época del caucho. Este periodo, que en el último año ha suscitado la atención a nivel nacional e internacional, aún no ha recibido una respuesta concreta por parte del Estado.

A continuación, se presentan algunas de las referencias contradictorias en torno a este pasado. En primer lugar, destacan las declaraciones de un candidato presidencial, quien calificó dicho periodo como “maravilloso” y a los empresarios caucheros como “heroicos”, sugiriendo incluso que esta etapa debería recrearse con fines turísticos. En segundo lugar, se encuentra la iniciativa del colectivo Tsiuni, que propone la creación de una comisión de la verdad y reconciliación. En tercer lugar, cabe mencionar la comunicación de cuatro expertos independientes en derechos humanos de la ONU, quienes se pronunciaron sobre estos hechos y solicitaron información al Estado peruano. Finalmente, se observa una posición estatal ambivalente: mientras que, por un lado, se reconoce este periodo como origen de la pérdida cultural y la explotación de los pueblos indígenas, por otro, frente al requerimiento de la ONU, se solicita información adicional sobre los antecedentes y las fuentes con el fin de comprender mejor los hechos.

Peligrosas reivindicaciones a un pasado vulnerador de derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía

El año pasado, Rafael López-Aliaga, propuso construir una narrativa “maravillosa” mediante la recreación de la época del caucho. Asimismo, calificó a Fitzcarrald y a los empresarios caucheros como “heroicos”, destacando su papel en el impulso de la industria exportadora del caucho. Si bien reconoció la existencia de “historias negras”, sostuvo la importancia de “rescatar lo bueno: lo que atrae al turista”.[3]

En este contexto, se advierte que un actor político no solo exalta y reivindica un periodo marcado por la explotación y la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos, sino que además propone su recreación con fines turísticos.

El colectivo Tsiuni: jóvenes indígenas y sus demandas actuales

El 13 de octubre de 2025, el colectivo Tsiuni, integrado por jóvenes de al menos once (11) pueblos indígenas[4], presentaron una demanda contra el Estado peruano ante el Juzgado Mixto de Nauta (Loreto). Solicitaron la creación de una comisión de la verdad sobre la época del caucho con la intención de conocer su historia, luchar contra el negacionismo, y sanar heridas.[5]

Comunicación de cuatro Relatores Especiales de la ONU y solicitud de información al Perú

Por otro lado, el 3 de noviembre de 2025, cuatro Relatores Especiales de la ONU[6] especializados en justicia transicional, ejecuciones extrajudiciales, pueblos indígenas y formas contemporáneas de esclavitud remitieron una comunicación al Estado peruano.[7]

En dicha comunicación, los expertos independientes en derechos humanos señalaron que, entre 1880 y 1920, los pueblos indígenas que habitaban el Putumayo —territorio que hoy comprende zonas de Perú y Colombia— fueron víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos por parte de los caucheros.[8] Entre estas se incluyen asesinatos, castigos, tortura, trabajo forzado, esclavitud, desplazamientos forzados y el abandono de sus actividades tradicionales, entre otras. Asimismo, sostienen que estas vulneraciones han generado efectos intergeneracionales que persisten hasta la actualidad, manifestándose en problemáticas como la contaminación, la destrucción de hábitats y la explotación ilegal de recursos naturales, etc.

La comunicación concluye señalando que el Estado peruano ha incurrido en diversas omisiones, entre ellas: la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos; la ausencia de medidas de reparación y de garantías de no repetición; la no formulación de disculpas públicas por su posible complicidad, aquiescencia o negligencia; la insuficiente implementación de acciones orientadas a enfrentar la discriminación y la exclusión estructural; la ausencia de la incorporación de estos hechos en la currícula escolar y en el conocimiento público; así como la falta de regulación de prácticas de memorialización que, en algunos casos, han derivado en la glorificación de los caucheros.[9]

En consecuencia, los Relatores Especiales instaron al Estado peruano a adoptar un enfoque integral que incluya medidas en materia de verdad, justicia, reparación, disculpas públicas, memorialización y garantías de no repetición. Estas acciones, subrayan, deben desarrollarse mediante procesos de consulta efectiva con las comunidades afectadas y situarlas en el centro de las decisiones destinadas a abordar el legado de las violaciones cometidas contra los pueblos indígenas del Putumayo durante la época del caucho.

Actuaciones contradictorias del Estado respecto de la época del caucho

A continuación, se presentan tres actuaciones estatales correspondientes a los años 2014, 2025 y 2026, en las que se evidencian posiciones contradictorias en torno a los hechos ocurridos durante la época del caucho.

Material de capacitación del Ministerio de Cultura sobre los derechos pueblos indígenas en el Perú (2014)

En el material de capacitación elaborado por el Ministerio de Cultura (MINCUL) del 2014[10], se menciona que los pueblos indígenas fueron brutalmente explotados y esclavizados durante la época del caucho. Asimismo, se señala que este periodo provocó una drástica reducción de la población indígena en la Amazonía, así como su desplazamiento forzado. [11]

Respuesta del Perú a la comunicación de los cuatro Relatores Especiales de la ONU (2025)

En atención a la comunicación de los cuatro Relatores Especiales de la ONU, el Estado peruano respondió el 6 de noviembre[12] y el 12 de diciembre[13] del 2025. En la primera, solicitó a los relatores “información adicional sobre los antecedentes y elementos (…), incluyendo, (…) fuentes de información que hayan contribuido al contenido de la misma, con el fin de contar con una comprensión más amplia del contexto y las consideraciones que la sustentan”, entre otras. Y, en la segunda respuesta, requirió una ampliación del plazo hasta el 5 de enero de 2026, con el objetivo de brindar una “respuesta integral y pertinente”. A la fecha, según la información disponible en el portal oficial de la ONU, no se registra una respuesta adicional.

Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 (2026)

El 9 de abril de 2026, el Estado peruano publicó en el diario oficial El Peruano la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 (PNPI). Este instrumento, que articula 141 servicios a cargo de 40 entidades públicas, busca atender el problema público de la vulneración estructural de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Sobre la historia republicana, la PNPI reconoce la existencia de relaciones sociales jerárquicas, discriminatorias y excluyentes que han generado una subvaloración sistemática de los pueblos indígenas. Esto se manifiesta en la persistencia de barreras estructurales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos, así como en la invisibilización de sus demandas y la escasa valoración de sus aportes, tanto ancestrales como contemporáneos.[14]

En relación con la época del caucho, la política incluye una referencia específica al señalar que “históricamente, el deterioro o pérdida cultural se empezó a observar en la época del caucho, siendo algunas de las razones la alta movilidad, el aislamiento, el abandono de tierras fértiles y la propia pérdida de miembros de su comunidad.”[15]

Breve análisis

Las cuatro referencias antes descritas evidencian una persistente tensión entre el reconocimiento formal —expresado, por ejemplo, en la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040— y las prácticas estatales que tienden a dilatar la adopción de medidas concretas frente a vulneraciones históricas de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía.

Materiales de capacitación como los elaborados por el Ministerio de Cultura (MINCUL) en 2014 muestran que el propio Estado ha reconocido el carácter violento y explotador de la época del caucho. Este diagnóstico es reafirmado en la PNPI (2026), al señalar que la formación de la República estuvo atravesada por relaciones de dominación, despojo y exclusión sistemática de los pueblos indígenas.

Sin embargo, este reconocimiento coexiste con respuestas estatales ambivalentes. Un ejemplo de ello es la respuesta del Estado peruano frente a la comunicación de los cuatro Relatores Especiales de la ONU. La solicitud de ampliación de plazos y de información adicional sugiere la ausencia de una estrategia sustantiva y claramente orientada al esclarecimiento histórico.

A ello se suman discursos públicos que reivindican la época del caucho. En este sentido, persisten declaraciones de actores políticos que califican el periodo como “maravilloso” e incluso proponen su recreación con fines turísticos. Este tipo de posturas no solo busca exaltar una etapa asociada supuestamente al desarrollo económico, sino que también contradicen el reconocimiento estatal referido a la vulneración estructural de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Frente a este escenario, destaca la iniciativa del colectivo juvenil Tsiuni. Su demanda no se limita al reconocimiento de los hechos, sino que busca la construcción de una narrativa de verdad desde las propias experiencias y memorias de los pueblos indígenas de la Amazonía. Estas propuestas se encuentran alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos señalados por los Relatores Especiales, quienes insisten en la necesidad de un enfoque integral que tenga a los pueblos indígenas en el centro de los procesos de verdad, justicia y reparación.

(*) Investigadora del Área académica y de investigaciones del IDEHPUCP y docente PUCP


[1] Decreto Supremo N° 002-2026-MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2026.

[4] 1. Huitoto, 2. Bora, 3. Kukama Kukamiria, 4. Maijuna, 5. Secoya, 6. Ticuna, 7. Awajun, 8. Arabela, 9. Achuar, 10. Wampis y 11. Shiwilu.

[5] Ver las notas siguientes: La República (13/10/25), Ojo Público (08/02/26), IDL (09/02/26). Asimismo, el pronunciamiento de docentes universitarios del Perú y otros países (02/26).

[6] (i) Bernard Duhaime, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; (ii) Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; (iii) Albert K. Barume, Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; y (iv)Tomoya Obokata, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.

[7] ONU (2025). Comunicación conjunta del 3 de noviembre de 2025. Referencia: AL PER 8/2025.

[8] Los caucheros eran empresarios del caucho que aplicaban formas de explotación depredadora de la naturaleza de la Amazonía y relaciones de producción de carácter esclavista. En: ONU (2025).

[9] Se mencionan algunos ejemplos: calle Julio Cesar Arana (en honor al fundador y dueño de Casa Arana y Hermanos/Peruvian Amazon Company) y “el paseo del caucho”. En: ONU (2025).

[11] MINCUL (2014), páginas 15 y 20.

[12] Nota Nº7-1-M-N/ 173 del 5 de noviembre de 2025.

[13] Nota Nº7-1-M-N/ 192 del 12 de diciembre de 2025.

[14] MINCUL (2026). PNPI, pág. 20.

[15] MINCUL (2026). PNPI, pág. 173.