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3 de septiembre de 2018

Según la Unidad de Inteligencia Financiera, del 2010 al 2016, se lavaron cerca de US$ 13,182 millones en el Perú. Esto no debería causar preocupación y alerta, ya que el dinero generado por el narcotráfico, la minería ilegal, la trata de personas, la corrupción y otros delitos estaría ingresando sin ningún problema en la economía formal.

A pesar del gran perjuicio que produce este delito en la sociedad, hay una desproporción entre el número de procesos penales y sanciones. Según la Procuraduría Pública de Lavado de Activos, del 2016 a junio del 2018, se han realizado 2763 investigaciones y procesos penales por este delito; no obstante, según data del INPE, en el 2016 sólo hubo 79 personas en prisión por lavado de activos a nivel nacional y 86 en el 2017.

El lavado de activos puede suponer que los bienes de origen ilícito sean convertidos para no ser identificados y adquieran una apariencia de legitimidad frente a terceros. Carlos Burgos, al momento de comprar los inmuebles, constituir sus empresas y adquirir bienes para estas, convirtió el dinero proveniente del enriquecimiento ilícito. Asimismo, también se puede dar que dichos bienes sean transferidos; es decir, trasladados de una esfera jurídica a otra, sin que necesariamente exista cambio de la titularidad o dominio del bien. Aquí es donde a menudo operan los testaferros. Una vez que los bienes han adquirido una legitimidad aparente, que fue producida por la conversión y la transferencia, estamos en la fase final del proceso de lavado de activos: el ocultamiento y tenencia. La conducta sancionada es amplia, ya que incluye acciones como adquirir, utilizar, poseer, guardar, administrar, custodiar, recibir, ocultar o mantener en su poder bienes de origen ilícito. Finalmente, puede haber una etapa que comprenda el transporte o traslado de dinero o títulos valores en cualquiera de las etapas del lavado, sin importar la distancia, destino o medio. Se sanciona tanto el transporte dentro del territorio nacional como el hacer ingresar o salir bienes de origen ilícito al país.

Por otro lado, el delito de lavado de activos debe tener un “delito fuente”. Es decir, una actividad criminal previa con capacidad de generar ganancias ilegales, tales como narcotráfico, tala y minería ilegal, corrupción, entre otros. En el caso de Carlos Burgos, por ejemplo, el delito fuente fue el enriquecimiento ilícito. Cabe resaltar que no es necesario que se sepa con exactitud quién cometió el delito, cómo lo cometió ni cuando lo hizo. No se requiere que el delito previo haya sido probado en otro proceso penal ni que exista condena contra los responsables. Basta la acreditación de la existencia de una actividad criminal genérica previa que generó ganancias económicas ilegales.

Cabe notar, finalmente, que el delito de lavado de activos, en su modalidad simple se sanciona con 8 a 15 años de prisión. Si como Burgos, el delito lo comete un funcionario público, se puede imponer una pena privativa de libertad de 10 a 25 años. Por otro lado, cuando los bienes lavados provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas, la prisión puede ir de 25 a 35 años.

* Escribe: Flavio Puchuri, integrante de la línea Lucha contra la Corrupción. 

Este es texto es parte de la serie de análisis producidas por el microprograma Proyecto Anticorrupción, que es parte del proyecto Empoderamiento a la Sociedad Civil en la Lucha contra la Corrupción desarrollado con The National Endowment for Democracy (NED).