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19 de julio de 2022

Por Agata Serranò (*)

Han pasado más de ocho décadas desde la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura de Francisco Franco (1939-1975) en España, durante las cuales se cometieron violaciones de los derechos humanos, tales como desapariciones y ejecuciones forzadas, entre otras, que causaron más de 140.000 víctimas cuyos cuerpos se encuentran aún en innumerables fosas comunes ubicadas por todo el territorio nacional. Durante la Transición Española no se implementaron mecanismos de justicia transicional como, por ejemplo, la institución de una comisión de la verdad tal como, en cambio, ocurrió en Perú, después del periodo de la violencia 1980-2000. Con la consolidación de la democracia, después de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, muchas asociaciones de familiares de desaparecidos han luchado incansablemente durante todas estas décadas para la garantía de los derechos a la verdad, a la memoria y a la reparación. No obstante, sus demandas han llegado a ser acogidas sólo al comienzo del siglo XXI, cuando el legislador español empezó un proceso de rectificación para con los afectados, mediante la aprobación progresiva de diferentes instrumentos, entre los cuales destaca la Ley de Memoria Histórica de 2007 y el actual Proyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado hace pocos días.

Con el propósito de dignificar a las víctimas, la Ley de Memoria Histórica de 2007 reconoció su derecho individual y colectivo a la reparación y declaró ex lege la ilegitimidad de los órganos represores del franquismo, declarando “completamente injustas” todas las sanciones y actos de violencia cometidos por razones políticas, religiosas o ideológicas durante la Guerra Civil y la dictadura. Igualmente, declaró “ilegítimos” los tribunales, consejos de guerra y otros órganos que hubieran impuesto dichas sanciones. Sin embargo, la Ley no llegó a declarar nulas tales resoluciones, tal como las asociaciones de familiares de víctimas venían solicitando.

En el ámbito de las reparaciones, mejoró las indemnizaciones a favor de los afectados introducidas a través de normas prece­dentes, mientras en el ámbito de la memoria, impulsó la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes. En cuanto a la recuperación de la verdad, la Ley previó que las Administraciones públicas elaboraran y pusieran a disposición de todos los interesados mapas en los que constaran los sitios de entierro de las personas desaparecidas para que se pudieran facilitar las tareas de su localización e identificación. Sin embargo, su  elaboración fue muy dispar entre Comunidades Autónomas, no garantizando la localización de las fosas comunes por igual en todo el territorio nacional.

Otro aspecto muy controvertido fue el relativo a la exhumación de los restos de las personas desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente. Diversas asociaciones habían venido solicitando que el Estado asumiera un compromiso en la realización de las exhumaciones como garantía del derecho a conocer la verdad. Sin embargo, la Ley de Memoria Histórica se limitó a establecer que las Administra­ciones tienen únicamente el deber de facilitar la búsqueda de los familiares desaparecidos a los descendientes de las víctimas e identificar sus restos, relegando así la identifica­ción de las víctimas y el establecimiento de la verdad sobre lo sucedido a una cuestión privada y/o familiar.

La necesidad de crear un Plan de Búsqueda Nacional de las Personas Desaparecidas fue una de las recomendaciones más relevantes recogida tanto en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU como en el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, ambos emitidos en 2014. Tales informes, examinando la situación española con respecto a la desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, coinciden en señalar la “necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como obligación de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativapara cumplir con las exigencias establecidas en la Declaración para la Protección de Todas las Personas que han sufrido Desaparición Forzada de 1992 y la Convención Internacional sobre el Derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación y las Garantías de No Repetición de 2006. Dichas obligaciones consisten, esencialmente, en la localización de los sitios de entierro, las exhumaciones de los restos y la identificación de las víctimas, todo ello conforme a un protocolo único nacional que garantice la adecuada investigación estatal antropológica y forense.

Para atender las demandas de las asociaciones de familiares y para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales, se ha aprobado el proyecto de Ley de Memoria Democrática, con el cual España pretende ponerse en línea con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La aprobación de este Proyecto de Ley, por tanto, permite a España, aunque de forma tardía, asumir la búsqueda de las personas desaparecidas como política de Estado, abriendo una nueva fase en las políticas de recuperación de la verdad y de la memoria con respecto a la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

 

Con respecto a las sentencias y la ilegitimidad de los órganos que las dictaron, el Proyecto de Ley de Memoria Democrática llega a declarar el carácter radicalmente “ilegal y nulo” de todas las condenas y sanciones producidas durante la Guerra y la Dictadura por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientación e identidad sexual. Igualmente, amplía las categorías de víctimas beneficiarias de las indemnizaciones y prevé una reparación integral para todos los afectados.

En cuanto a la memoria, el proyecto regula los lugares de la memoria, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se creará un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. Entre otras medidas, también reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un registro de entidades memorialistas, cuya labor principal será la de sistematizar la información existente sobre las violaciones de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura.

Con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, el proyecto de Ley prevé crear un registro de víctimas con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental, así como suministrados por las diferentes administraciones públicas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante. A partir del registro de víctimas, se elaborará un censo público de todas las víctimas fallecidas y declaradas fallecidas de la Guerra y la Dictadura, así como de quienes murieron en combate durante la Guerra, con independencia de su nacionalidad.

En tema de recuperación de la verdad, acogiendo las críticas de la sociedad civil y de diversos organismos internacionales, el proyecto establece de manera expresa que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, liderando así una acción de dignificación colectiva, que no puede tolerar los enterramientos indignos para ninguna persona. Para llevar a cabo las tareas de búsqueda, la Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español. La identificación de las personas desaparecidas será posible gracias a la creación de un Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de las víctimas y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas.

La aprobación de este Proyecto de Ley, por tanto, permite a España, aunque de forma tardía, asumir la búsqueda de las personas desaparecidas como política de Estado, abriendo una nueva fase en las políticas de recuperación de la verdad y de la memoria con respecto a la Guerra Civil y la Dictadura Franquista. Sin embargo, para que el proceso de búsqueda de resultados efectivos, se hace imprescindible la pronta aprobación de un reglamento de actuación que defina de forma muy pormenorizada cuáles serían los órganos encargados de todas las fases del proceso de búsqueda (localización, exhumación, identificación y restitución de los restos a los familiares), cuáles serían sus funciones y, por último, cuáles serían los procedimientos y protocolos a seguir. Además, el largo periodo de tiempo que ha transcurrido desde la Guerra Civil y la Dictadura, lamentablemente, dificulta sensiblemente el cruce de datos genéticos entre los cuerpos que serán exhumados y sus familiares supervivientes, ya que se han sucedido al menos tres generaciones y los familiares más directos de los desaparecidos ya han fallecido. Las dificultades que conllevaría el proceso de identificación podrían constituir para los familiares una seria revictimización, si no se le brindara acompañamiento psicosocial en todas las etapas del proceso. Todo ello apunta a que el modelo humanitario de búsqueda de las personas desaparecidas implementado en Perú podría constituir un modelo a seguir para España, ya que el enfoque humanitario, centra su atención en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas, orientando la búsqueda a la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de los restos humanos de las personas desaparecidas, de manera que tenga un efecto reparador en las familias. Además, la adopción del modelo humanitario en España permitiría encauzar el proceso de búsqueda en diferentes fases reglamentadas en las que la investigación humanitaria, la exhumación y la restitución serían las fases principales. Además, según el modelo peruano, la entidad especializada en la búsqueda no sólo se centraría en localizar a las personas que se encuentren en sitios de entierro, sino también en favorecer el reencuentro de personas que desde niños fueron alejados de sus familiares, en el caso de España, conocidos como niños robados del Franquismo. Todo ello, contribuiría a pagar la enorme deuda moral que el Estado español ha adquirido con las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y a mitigar los efectos del injusto sufrimiento de demasiadas décadas de silencio.

(*) Investigadora “Ramón y Cajal” en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid