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7 de julio de 2020

Escribe: Iris Jave (*)

Un equipo interdisciplinario del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y del Departamento de Psicología de la PUCP elaboró un conjunto de recomendaciones y una cartilla de atención con enfoque de derechos humanos, participación y acompañamiento psicosocial para la atención de las personas migrantes en tránsito a su región. Este documento ha sido realizado en respuesta por convocatoria del Ministerio del Ambiente (MINAM), entidad que ha asumido la gestión de los albergues para población vulnerable.

El IDEHPUCP adoptó el compromiso de colaborar con el MINAM luego de realizar una conferencia donde participó Fabiola Muñoz, Ministra del Ambiente, para tratar el problema del desplazamiento de la población que pugnaba por retornar a su región, incluso caminando desde Lima. Así, se elaboró dos documentos: Recomendaciones para la atención en Albergues destinados a personas migrantes, que debe servir como marco orientador para las funciones que ha asumido el personal a cargo de los albergues, y Cartilla para la atención en Albergues destinados a las personas migrantes, que ofrece herramientas prácticas para los y las funcionarias del MINAM, así como para contratistas y proveedores involucrados en la atención a las personas migrantes.

Movilidad interna

Uno de los problemas que dejó en evidencia la pandemia de COVID-19 en nuestro país fue la migración interna que se produce cada año entre Lima y las regiones debido a la búsqueda de empleo y de mejores condiciones de vida. Ante la ampliación de la cuarentena y el cierre de comercios y servicios, se produjo una movilización de más de 200 mil personas que buscaban regresar a sus regiones. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en nuestro país el sector informal alcanza el 70% de la población económicamente activa. Ello significa que aproximadamente 12 millones de peruanos cuentan con empleos precarios o sin condiciones adecuadas de acuerdo con la legislación laboral.

Así, entre una serie de medidas extraordinarias dispuestas por el gobierno para enfrentar la emergencia, se dispuso la adecuación de albergues temporales para acoger a las personas y proveerlas de alimentación y abrigo en su tránsito hacia la región de origen. El Ministerio del Ambiente (MINAM)[1] asumió la función de atender los problemas de las personas más vulnerables recluidas en los albergues, en coordinación con los gobiernos regionales, los cuales debían organizar respuestas de atención y traslado a las regiones.

Este proceso se fue haciendo complejo por la necesidad de una respuesta humanitaria para la atención de los migrantes internos y, sobre todo, por las condiciones en que se produjo:  era necesario disminuir la aglomeración y, así, evitar el contagio. Aunque todavía no se cuenta con datos precisos, se trata de una población altamente vulnerable, que ha perdido los medios de subsistencia –porque su trabajo era temporal o informal- y que, en algunos casos, se encontraba solamente de paso por Lima.

En este periodo, el MINAM ha implementado seis albergues -entre locales y campamentos- ubicados en el Centro Recreacional Ricardo Palma (Cafae y el Centro recreacional de la Marina); en Chaclacayo (Centro vacacional Huampaní); Punta Hermosa, Lurín y Ancón. Además, se ha dispuesto de hoteles para albergar a las personas en tránsito. Se ha encargado a doce funcionarios hombres y mujeres del MINAM la dirección operativa de estos albergues, y se ha recurrido a contratistas y proveedores para los servicios de alimentación, adecuación de los ambientes y suministro de enseres básicos y medicinas.

Recomendaciones

La Cartilla y el documento de Recomendaciones, ofrecen orientaciones prácticas para garantizar los derechos de las personas durante el periodo de permanencia en los albergues, promoviendo su participación, entendida como un espacio para la escucha; promoviendo espacios de diálogo donde se reconozca la capacidad de expresión de las personas, así como su capacidad de proponer respuestas conjuntas frente a determinadas situaciones. Del mismo modo, se plantea la necesidad de cuidar las relaciones individuales, familiares y sociales de las personas albergadas, habilitando espacios diferenciados para las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o para personas con necesidades específicas como niñas, niños y adolescentes (NNA), mujeres embarazadas, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad o enfermedades crónicas.  

La elaboración de los documentos se hizo de forma voluntaria y estuvo a cargo de un equipo interdisciplinario de la PUCP formado por Iris Jave (coordinadora), Bruce Barnaby, Cécile Blouin, Claudia Lovón, investigadores del IDEHPUCP, así como Tesania Velásquez y Marissa Trigoso, docentes del Departamento de Psicología de nuestra universidad.

Ambos documentos atravesaron un proceso de validación ante el equipo de la Alta Dirección del MINAM, instituciones de cooperación internacional y el equipo operativo de coordinadores de los albergues del MINAM.

Consideraciones generales para la atención en los Albergues: 
  • Los albergues deberían cumplir con los requisitos de infraestructura, salubridad y organización establecidos en la Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria, como lo señalan el Manual para la Gestión y Coordinación de Albergues en el Perú, y la Guía de Gestión de Albergues Temporales para Personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta el distanciamiento en los espacios comunes y en los dormitorios para evitar contagios.
  • Los albergues deben ser organizados mediante un comité general y varias comisiones/comités en los que participen las personas alojadas de forma activa.
  • Todas las personas que se encuentran en procesos de retorno a sus regiones pueden acceder a un albergue si así lo desean.
  • Las personas alojadas en los albergues deben contar con acceso a agua potable, servicios higiénicos y sanitarios, jabón, desinfectantes, mascarillas u otros materiales de protección e higiene.
  • Se debe difundir información sobre el funcionamiento del albergue (por ejemplo, normas de convivencia, cronograma de distribución de funciones, etc.).
  • En ningún caso las personas alojadas en los albergues se encuentran privadas de su libertad. Las limitaciones a la libertad de tránsito que se establezcan en el albergue deben obedecer a la emergencia sanitaria, tener base legal y científica, y ser estrictamente necesarias y proporcionales.
  • Las personas deben poder circular libremente dentro de los albergues respetando las restricciones establecidas por el estado de emergencia, esto es mantener la distancia física y las normas de higiene. En el caso particular de los niños, es fundamental propiciar espacios para la recreación.
  • La comunicación entre las personas alojadas en los albergues, y sus familiares y amigos debe ser promovida y facilitada.
  • Se debe difundir información actualizada sobre el Covid-19, incluyendo cuestiones relacionadas a la salud.

(*) Iris Jave, investigadora IDEHPUCP

[1] Aunque no corresponde a las funciones formales del MINAM, el encargo ha sido delegado por el Presidente de la República en virtud de la emergencia, a través del Decreto de Urgencia  N.º 048-2020.