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8 de noviembre de 2022

La irrupción de la pandemia de COVID-19 generó una serie de cambios profundos en la sociedad, entre los cuales se cuenta el mayor uso de las tecnologías para mantener la convivencia. Las empresas se adaptaron al trabajo remoto, los sistemas públicos de salud hicieron uso de aplicativos digitales para monitorear a las personas con síntomas y casos positivos de COVID-19, y las escuelas lanzaron programas de aprendizaje en línea. De hecho, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, el 92% de los ministerios de educación en América Latina y el Caribe implementaron programas de educación en línea. Esta experiencia digital ha planteado escenarios futuros en los que se aboga por un mayor aprovechamiento de la educación a distancia. Por ello, corresponde analizar si esta propuesta puede satisfacer el derecho a la educación, teniendo en cuenta las oportunidades y retos que brinda, así como la situación de la educación digital en la región.

En efecto, las nuevas tecnologías pueden constituir un instrumento útil para los Estados, ya que permiten optimizar la toma de decisiones públicas para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Sin embargo, al mismo tiempo, estas tecnologías pueden plantear serios desafíos para la protección de los mismos. En el caso del derecho a la educación, las nuevas tecnologías ofrecen un acceso más amplio a la educación y a las oportunidades de aprendizaje, particularmente a través de los medios digitales. Por ejemplo, facilitando la creación de libros, cursos y materiales educativos en línea. No obstante, la ausencia de infraestructura y recursos necesarios puede generar problemas de accesibilidad y disponibilidad del derecho en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad. A su vez, estas tecnologías pueden limitar el acceso a oportunidades educativas cuando acentúan las disparidades de género y no adoptan ajustes razonables para las personas con discapacidad

El paso hacia la transformación digital en América Latina y el Caribe requiere además superar algunas limitaciones estructurales como el cierre de la brecha digital, la ausencia de infraestructura y de capital humano especializado, la falta de interoperabilidad, la actualización de la legislación, y la falta de un enfoque de género, intercultural y de derechos humanos. En especial, los educadores deben recibir capacitaciones permanentes para mejorar sus habilidades digitales, y los estudiantes deben tener planes de estudio personalizados que monitoreen su aprendizaje. Es importante también que la digitalización de la educación ofrezca salvaguardas para evitar el aumento de las desigualdades de género. La pandemia y el cierre de las escuelas durante el confinamiento evidenciaron que la carga de las tareas del hogar recayó principalmente en las mujeres, y que las niñas estuvieron expuestas a riesgos de violencia de género, abuso sexual y embarazo temprano. 

Ahora bien, debe quedar claro que no se está buscando un cambio del modelo de la educación presencial por la digital. Por el contrario, la relación entre ambas es de complementariedad, es decir, la educación a distancia nunca debe sustituir, sino solo complementar la educación presencial. Así lo ha señalado la ex relatora especial sobre el derecho a la educación de Naciones Unidas, Koumbou Boly Barry, quien considera que el sentido y propósito de este derecho se alcanza a través de las clases presenciales. Esto es así porque la educación va mucho más allá de la mera transmisión de conocimientos, y también asegura el desarrollo de habilidades socioemocionales, el espíritu crítico, la creatividad, el sentido de la ciudadanía y la comprensión mutua entre distintos grupos. Para lo cual, es indispensable la interacción humana en el proceso de aprendizaje.

En conclusión, la implementación de la educación digital en la región presenta grandes desafíos que los Estados latinoamericanos necesitan resolver. Más aún porque, en virtud de las obligaciones derivadas del derecho a la educación, los Estados deben garantizar que la educación a distancia, que se apoya en tecnologías digitales, cumpla con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ciertamente, las carencias y riesgos descritos guardan relación con cada uno de estos elementos. Por ello, el camino hacia la transformación digital aún es largo, y su ejecución en el ámbito educativo no puede ser entendida como una propuesta sencilla, al menos en América Latina, a luz de los elementos del derecho a la educación. 

(*) Integrante del área Académica.