Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Editorial 30 de marzo de 2020

La ley 31012, denominada Ley de Protección Policial, que acaba de ser promulgada por el presidente del Congreso resulta sumamente lesiva para el Estado de Derecho en el Perú y debe ser derogada de inmediato. Se trata de una ley que, en síntesis, exime a los agentes de policía de responsabilidad penal cuando hacen uso de sus armas de fuego en el ejercicio de sus funciones. Esta norma contiene una diversidad de anomalías, entre las cuales las principales son dos: interfiere con la autonomía del Poder Judicial y trasgrede el principio de proporcionalidad que es esencial en la regulación del uso legal y legítimo de la fuerza pública.

No se puede pasar por alto la ocasión en la cual se ha promulgado esta norma, que es un remanente del anterior Congreso y que el Poder Ejecutivo no promulgó, pero tampoco observó. Esto se da en un momento de emergencia nacional por la crisis sanitaria causada por la pandemia de Covid-19, cuando la Policía Nacional del Perú está llevando a cabo un loable esfuerzo por hacer cumplir las medidas preventivas dictadas por el Gobierno. Esas medidas tienen el respaldo mayoritario de la población. Pero al mismo tiempo se debe tener claro que si bien las medidas de emergencia son oportunas, ellas deben estar delimitadas por un estricto respeto de los derechos humanos de la población. Esta norma enturbia un esfuerzo colectivo inédito por enfrentar, dentro de la ley, una amenaza no solo nacional sino global.

«Si bien el uso de la fuerza es una posibilidad legal del Estado, ese uso está sujeto según nuestro ordenamiento jurídico, y según la normatividad internacional, a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.»

La ley 31012 viola el principio de independencia de los jueces al pretender impedirles dictar medidas de prisión preliminar y prisión preventiva contra agentes policiales en la situación mencionada. Esa es una clara intromisión en las funciones de un Poder del Estado.

Pero, además de eso, la ley citada exime de responsabilidad penal a policías por las lesiones y muertes que pudiera causar en ciertas circunstancias. El tema de las exenciones de responsabilidad ha sido objeto de diversas normas en los últimos tiempos y ha sido sucesivamente limitado por acuerdos o interpretaciones del sistema de justicia. Cabe hacer notar, sin embargo, que el artículo 3 de la Ley de Protección Policial establece que los policías que hagan uso de sus armas o medios de defensa contraviniendo la Constitución o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son responsables penalmente y no se les aplica los beneficios establecidos en la norma. Esa es una precaución relevante, pero tal vez no suficiente para evitar los abusos o excesos que la norma podría motivar.

Es esencial tener presente que, si bien el uso de la fuerza es una posibilidad legal del Estado, ese uso está sujeto según nuestro ordenamiento jurídico, y según la normatividad internacional, a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esta norma debilita la aplicación de esos principios, que son esenciales para un legítimo empleo de la fuerza en función del bien público.

Es indiscutible que la Policía Nacional tiene una función esencial y su desempeño en las actuales circunstancias es merecedor de un respaldo indiscutible. Es fundamental, también, que los agentes policiales cuenten con las mayores garantías materiales y legales para el cumplimiento de una función que no solo es importante, sino que también puede ser riesgosa. Pero esas garantías, y la credibilidad y legitimidad del esfuerzo policial, no requieren de medidas que erosionan el Estado de Derecho. Esta norma debe ser derogada de inmediato.


Editoriales previas: