Por: Juan Takehara Mori
El fin de semana pasado se vivió uno de los días más convulsionados en el país. Tras la marcha ciudadana convocada el sábado 14 de noviembre para manifestarse en contra del gobierno ilegítimo de Manuel Merino, los datos oficiales informaban lamentables sucesos como la muerte de dos jóvenes manifestantes, 114 heridos y varias decenas de desaparecidos. Este ha sido el saldo inicial tras una sistemática y brutal represión policial en una marcha pacífica con miles de participantes. Conversamos con el abogado Piero Vásquez Agüero, especialista y profesor de derechos humanos de la PUCP, para comprender cómo las autoridades deben modular el uso de la fuerza de forma adecuada y qué sanciones podrían recibir quienes sean hallados culpables de los sucesos indicados.
Durante las protestas entre el jueves y el sábado pasado, la policía utilizó diferentes mecanismos de represión (gases lacrimógenos, perdigones, disparos al cuerpo). El exministro del Interior justificó la reacción de los agentes como una última medida adoptada al soportar varios minutos de ataques de los manifestantes entre piedras y otros objetos. ¿Considera que es una respuesta coherente ante lo que se indica el uso de la fuerza represiva según el marco normativo internacional?
Según el marco normativo internacional el uso de la fuerza es una medida que debe ser utilizada como la última instancia cuando, en una protesta social, ocurren graves amenazas y afectaciones a la vida y la integridad de las personas manifestantes por personas cuyo comportamiento deja de estar vinculado al reclamo de un derecho humano y que requiere ser neutralizado por los agentes de seguridad para garantizar el derecho a la protesta de los demás participantes en una demostración. Entonces, para que la Policía Nacional haya estado expuesta a ese nivel de violencia declarada por el exministro del interior, esto supone que la PNP no cumplió con sus funciones, siendo este el órgano entrenado para identificar en situaciones altamente estresantes y caóticas las amenazas a la seguridad ciudadana y supuestamente capacitado para adoptar las decisiones relacionadas para el uso progresivo y proporcional de la fuerza. Por otro lado, según la información de organizaciones de derechos humanos y de participantes en las marchas, el uso de las llamadas «armas no letales» no parece coincidir con la hipótesis defensiva del exministro. Es decir, el lanzar bombas lacrimógenas al cuerpo de los manifestantes y desde helicópteros, así como armas de perdigones de modo intensivo, parece más bien ser una estrategia ofensiva, y que, hasta determinado punto, buscaba castigar a los participantes de las manifestaciones por el simple hecho de estar ahí.
¿Existe situaciones en las que esté permitido el uso de armas de fuego por los agentes del orden?
El uso de las armas de fuego, en general, es admitido por el derecho internacional de los derechos humanos cuando es estrictamente inevitable para proteger la vida del agente de seguridad o de otra persona, y únicamente, cuando otras medidas han sido insuficientes y después de haber dado una alerta clara a la persona que se quiere neutralizar de que se va a disparar, la misma que tiene que haberse dado con un tiempo suficiente para que el atacante desista de su actitud peligrosa o de oponer resistencia a la autoridad. Es decir, el derecho internacional admite el uso de armas, pero bajo una serie de supuestos previos que requieren que el agente de seguridad tome decisiones y evalúe la situación de peligro de modo individualizado. Ahora bien, en el contexto de protestas sociales, el principio que rige es el de máxima restricción del uso de armas, ya que técnicamente no es posible la aplicación de los supuestos descritos anteriormente que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una protesta o una manifestación, o para el uso de disparos indiscriminados en contra de protestantes, como han señalado los órganos internacionales de derechos humanos como la CIDH y órganos especializados de derechos humanos de las Naciones Unidas.
«El derecho internacional prohíbe las detenciones ilegales, o que incluso siendo legales puedan resultar arbitrarias, en el caso de circunstancias en que existan abusos de la autoridad en el uso de sus atribuciones legales de detención.»
No solo ha habido represión hacia los manifestantes, sino también a reporteros e incluso personal médico de apoyo. ¿Qué sanciones podría recibir el Perú ante los hechos denunciados?
En términos de responsabilidad internacional respecto de Perú, es necesario recordar que, en el marco del sistema interamericano, sería importante determinar las afectaciones a la vida, integridad, libertad personal, libertad de expresión y derecho de reunión que podrían haber sido vulnerados en el marco de las marchas, de modo individual, después de que se agoten los recursos internos. Solo bajo este supuesto es que se podrían aplicar recomendaciones para reparar las posibles violaciones de derechos humanos no resarcidas en su ámbito jurídico interno. También es necesario tomar en consideración que, a través de los mecanismos no contenciosos para la protección de los derechos humanos, la OEA ha anunciado que enviará una misión en materia relacionada con la observación de los derechos humanos en las protestas. Si bien estas misiones no tienen un carácter sancionatorio, su despliegue es en sí mismo una llamada de atención de la comunidad internacional ante situaciones preocupantes. Ahora bien, sí me sorprende que desde la parte más política de la crisis no se haya activado la Carta Democrática Interamericana que permite la adopción de medidas para el control de situaciones de interrupción de procesos democráticos incluyendo sanciones en caso de llevarse a cabo un golpe de estado. Me parece que este mecanismo hubiera impuesto una moratoria a los actos apresurados que catapultaron esta crisis nacional política que derivó en estas graves consecuencias en materia de derechos humanos.
Se han reportado agentes infiltrados durante las manifestaciones. Si se comprueba que son parte de alguna unidad policial o militar, ¿cómo debe proceder el Estado?
Ante una denuncia de agentes infiltrados es necesario que se determine el origen de las actividades de inteligencia a través de una investigación en la jurisdicción ordinaria, seria e imparcial, capaz de determinar que la actividad de inteligencia estaba destinada a la protección de las personas manifestantes por la existencia de indicios sustentables o, si por el contrario, se trataban de agentes de seguridad infiltrados destinados al reglaje o espionaje de personas líderes de la marcha o de personas defensoras de derechos humanos. En estos casos, las actividades de inteligencia no se encuentran autorizadas por el derecho internacional.
Finalmente, respecto de las detenciones, la ONU indicó que ha observado casos de operativos con policías vestidos de civil y sin identificarse. ¿Este procedimiento puede considerarse ilegal?
Efectivamente, de acuerdo con los estándares interamericanos relacionados con la detención de personas, en términos generales, es necesario que el agente que lleva a cabo la detención se identifique, y que la persona detenida conozca los motivos de su detención y sea presentada en el tiempo legalmente establecido ante la autoridad judicial. Ahora bien, el derecho internacional prohíbe las detenciones ilegales, o que incluso siendo legales puedan resultar arbitrarias, en el caso de circunstancias en que existan abusos de la autoridad en el uso de sus atribuciones legales de detención, lo que podría ocurrir con la actuación de agentes encubiertos o infiltrados cuyo anonimato podría generar actuaciones que no son susceptibles de rendición de cuentas y por lo tanto incentiva comportamientos arbitrarios o ilegales. Finalmente, cabe indicar que los derechos humanos imponen la obligación a los Estados de informar a los familiares sobre el paradero de sus parientes detenidos, así como hacer públicas las listas de personas que fueron puestas bajo su custodia en el marco de protestas sociales.
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