[Escribe: Francisco Mamani*] En el Perú, como en otras partes del mundo, se viene registrando un incremento en la longevidad de las personas. Actualmente, 3 345 552 de los habitantes del país son personas adultas mayores (PAM), lo que equivale al 10,4% de la población total. Según las proyecciones demográficas, para 2020 se espera que dicha cantidad ascienda a 3 593 054 y, para 2050, a 8,7 millones PAM. Si bien se han identificado situaciones problemáticas para este grupo en el Perú —falta de acceso a servicios de salud, educación y pensión, así como cifras preocupantes sobre violencia y discriminación por motivos de edad—, no se cuenta con un diagnóstico integral de la situación a nivel nacional. Frente a ello, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer en el Perú (KAS Perú), ha realizado la investigación “La situación de la Población Adulta Mayor en el Perú: Camino a una nueva política”.
Entre los principales resultados de la investigación, cabe indicar que el Estado peruano ha adoptado medidas que le han permitido construir un marco jurídico e institucional en relación a las personas adultas mayores. Así, se pueden identificar dos instrumentos normativos: la Ley de la Persona Adulta Mayor[1] y su Reglamento[2], los cuales establecen los derechos de esta población y los deberes de la sociedad y del Estado al respecto, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector en la materia. Por otro lado, se cuenta con instrumentos como la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que define los contenidos principales de las políticas públicas: (i) envejecimiento saludable; (ii) empleo, previsión y seguridad social; (iii) participación e integración social; y (iv) educación, conciencia y cultura sobre envejecimiento y vejez.
No obstante, queda aún pendiente reforzar y hacer efectivas las disposiciones de la Ley, como la promoción y creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y la acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM). Mientras que, con el fin del periodo del PLANPAM 2013-2017[3], resulta imprescindible la adopción de nuevos instrumentos de política pública que tomen en cuenta las cifras actuales y el marco normativo-institucional vigente. Además, el Estado peruano aún no ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es el principal instrumento internacional vinculante en la materia.
Por su parte, varios actores del Estado y de la sociedad civil se han pronunciado sobre los retos de la política actual para las personas adultas mayores. Una de las principales preocupaciones es la calidad de servicios de salud brindados, ya que han observado la falta de atención médica especializada para este grupo. Desde el Estado se ha señalado que:
[…] todavía no existe una visión concreta o de política que realmente fortalezca el cuidado del adulto mayor, y en la práctica pasa que las familias recurren a servicios particulares que pueden no estar supervisados y no se sabe en qué condiciones de vida están los adultos mayores. Por eso insistimos tanto en la aprobación de la Convención porque esta reconoce expresamente los servicios de cuidado, en especial los de largo plazo.
En materia de empleo y seguridad social, se ha notado que la multiplicidad de regímenes pensionarios constituye un problema debido a que no obedecen a una misma lógica y no necesariamente se encuentran articulados. Como ha señalado la sociedad civil, “[p]or la diversidad de leyes hay una escala salarial discriminatoria, no hay motivo para que sea así, si todos son personas mayores deberían tener un trato igualitario”. Respecto a educación, se ha identificado que la Dirección de Educación Básica Alternativa no cuenta con intervenciones educativas específicas para las PAM, lo cual implica una carencia importante en la materia. Esto ahonda más en la brecha de analfabetismo, sobre todo en la población rural y femenina.
En cuanto a participación social, se ha evidenciado una relación tensa entre las organizaciones de personas adultas mayores y las diferentes instancias del Estado. Ejemplo de ello es la declaración de un funcionario público, que señala lo siguiente:
Su participación es como usuarios del programa. Los usuarios no son parte de la gestión, sino los que se benefician, no son los que toman las decisiones. Yo creo que quien se beneficia no debe estar involucrado en las decisiones. Además hay que tener en cuenta que los usuarios son personas mayores de 65 años, en su mayoría iletrados, en muchos casos su lengua materna no es el castellano, el quechua o el aimara.
Hallazgos como estos —y muchos más— llevan a concluir que es necesario entender a las personas adultas mayores desde sus diferencias y problemáticas propias. Para ello, deben tomarse en cuenta sus voces para los diagnósticos o estudios sobre ellas y, sobre todo, para el diseño de políticas públicas dirigidas a esta población. En términos generales, no cabe duda la importancia de que el Estado peruano ratifique la Convención Interamericana antes referida, al ser el único instrumento especializado en la problemática de personas adultas mayores que obliga a tomar acciones desde un enfoque de derechos humanos.
El diagnóstico detallado de la situación de este grupo en el Perú, así como de los avances y retos de la política pública en la materia, se presentará en el Centro Cultural de la PUCP el martes 27 de noviembre. El INGRESO ES LIBRE previa inscripción.
* Francisco Mamani integra el área Académica y de Investigaciones, además es uno de los investigadores de la publicación “La situación de la Población Adulta Mayor en el Perú: Camino a una nueva política”.
[1] Ley Nº 30490, publicada el 21 de julio de 2016 en el diario oficial El Peruano.
[2] Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, publicado el 26 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. A pesar de que la Ley Nº 30490 dispuso que su reglamentación se aprobaría dentro de los 180 días desde su entrada en vigencia, el Reglamento se aprobó más de dos años después.
[3] Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, publicado el 16 de junio de 2013 en el diario oficial El Peruano.