La vacancia presidencial por incapacidad moral: ¿cómo y por qué?*

La experiencia histórica más reciente de vacancia presidencial data del año 2000 cuando ante la huida de Alberto Fujimori, el Congreso rechaza su renuncia por fax y decide declarar su vacancia por incapacidad moral. Hoy, como en esos días, la corrupción es la acusación que más cala en la opinión pública y sirve de base para la configuración de la causal “incapacidad moral”. Veamos en las siguientes líneas cuál es el procedimiento que se debe seguir para la declaración de la vacancia y, además, cuáles son los criterios que ayudan a una formulación no arbitraria de la causal.
El procedimiento de vacancia presidencial por incapacidad moral
A propósito del proceso de inconstitucionalidad interpuesto contra la modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso en relación a la votación requerida para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria[1], el Tribunal Constitucional tuve la oportunidad de pronunciarse sobre la necesidad de otorgarle un procedimiento cierto al trámite que debe seguir la moción de vacancia presidencial y de una votación calificada para su aprobación.
Así, el Congreso aprobó el artículo 89-A del Reglamento que establece el siguiente procedimiento y requisitos de votación:
- La moción de vacancia presidencial debe ser presentada, por lo menos, por 26 congresistas (20% del número legal).
- Luego de su presentación, se corre traslado al Presidente de la República y, además, su admisión es sometida a votación, la misma que requiere del voto del 20% de los congresistas hábiles.
- Si la moción es admitida, debe debatirse y someterse a votación entre el tercer día y décimo día de su admisión, lo que se conoce como periodo de enfriamiento. Sin embargo, la imposibilidad de debate antes del tercer día puede ser superada mediante el voto de 104 congresistas que pueden decidir que el debate sea inmediato.
- Durante el debate, el Presidente de la República contará con 60 minutos para su defensa, la misma que puede realizarla por el mismo o con asistencia de un abogado.
- Para la aprobación de la vacancia presidencial se requieren 87 votos.
Es importante señalar que este procedimiento legislativo tiene el carácter de sumario, por lo que no exige intervención de ninguna comisión. Además, que su debate en el pleno goza de prioridad en el orden del día.
¿Incapacidad moral?
Aunque la causal de vacancia por “incapacidad moral” es aplicable al régimen de gobierno peruano desde la Constitución de 1839, aún no existe un consenso sobre su contenido. Así, la mayoría de las veces se ha optado por definirlo en contraposición a otras figuras constitucionales. En ese sentido, se señala que la incapacidad moral puede comprender todos las conductas que, sin constituir supuestas responsabilidades jurídico-penales[2] (antejuicio), ni infracciones a la constitución de carácter político (juicio político), “deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que su titular se mantenga en su cargo”[3]. Por ejemplo, la moción solicitando la vacancia presidencial de Pedro Pablo Kuczynski señala que “faltar a la verdad es una conducta contraria a la majestad del cargo presidencial” (fundamento de derecho 3).
Al respecto, llama la atención que el pedido solo se sostenga en la “falta de verdad” y no haga referencia al conflicto de intereses surgido de la contratación de los servicios de consultoría a empresas vinculadas al Presidente por parte de Odebrecht. Dicho conflicto puede tener una dimensión penal que deberá ser discutida por el fuero jurisdiccional, pero también incorpora una dimensión ética vinculada a la primacía del interés público que debe ser incorporada.
Finalmente, cabe precisar que la laxitud de la causal de incapacidad moral será siempre una puerta abierta a la arbitrariedad. Sin embargo, aquella responde a la naturaleza inminentemente política del Congreso de la República quien, en último término y en representación de la voluntad popular, definirán en cada caso concreto, qué constituye incapacidad moral y que no.
*Escribe: Marité Bustamante, miembro del equipo del Proyecto Anticorrupción del Idehpucp.
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC.
[2] Cabe precisar que, en el caso del Presidente de la República, este solo puede ser acusado por los delitos establecidos en el artículo 117 de la Constitución.
[3] García, Abraham. La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. En Pensamiento Constitucional N° 18, 2013, página 402. Disponible en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/8962/9370
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7 Comentarios:

JOSE FRANCISCO VERA VELEZ
OPORTUNO APORTE

JOSE FRANCISCO VERA VELEZ
OPORTUNO APORTE EN ESTA COYUNTURA

Jonathan
La vacancia presidencial, un tema muy amplio, complejo que se vincula con la acción política ( los daños que causa y afecta debido a los compromisos personales de partidos políticos,otros) y que arrastra con el compromiso colateral de un presidente con un país, el nuestro, si bien es cierto, la vacancia presidencial existe, porque no existe la «vacancia congresal», dónde se retire de inmediato a congresistas que han quebranto las leyes brindadas por nuestra carta Magna y otros normas,etc…, Por otro lado en lo personal creo yo que la vacancia no debe de darse por presunciones legales muy por el contrario con la recopilación de elementos de convicción y bajo certeras evidencias pericias, declaraciones guías… Si señores dado a que las declaraciones hoy en día son manejables y muchas veces esconden la verdad del fondo tratando de inclinar a favor personal o librar algún tipo penal, administrativo, otros. Por ello debe de darse una acción de amparo que pueda permitir defenderse a nuestro presidente. sobre el límite de votantes en su contra. La vacancia debe considerarse acción penal cruda – sumario, y que limita defender la custodia del puesto presidencial… Deben generarse nuevas garantias., Atte. Un ciudadano que ve a su país crecer bajo leyes garantistas que a la fecha no se adecuan a nuestro país.

herman guerra añazgo
Para empezar, no soy abogado. Como ciudadano corriente entiendo que la vacancia presidencial por «permanente incapacidad moral» es ambigua, y abstracto, porque se colige de hechos o supuestos, sin base jurídica resuelta. Por eso, ese artículo 113 numeral 2) debiera ser enmendado por el Congreso de la República, y se fije con mejor claridad su significado, evitándose interpretaciones antojadizas según la conveniencia de las bancadas , y traerse abajo a un gobierno sólo por dichos. Saludos desde Huacho.

Charly
OSea la vacancia de vizcarra fue constitucional fue legitimo

felipe ramon
La incapacidad moral debe ser difundido a todos los peruanos, para que sepan de que se trata, ni los congresistas saben de que se trata la incapacidad moral . y cuando uno los escucha hablan barbaridades que nadie les entiende, hablan de supuestos y teorías que nunca se ha empleado a través de la historia

Viviana lucero
El congreso no solo debe ser el que represente al pueblo, si no también un grupo de ciudadanos como verdaderos representantes del pueblo
También podría ser gente militantes, de los diferentes partidos políticos.
La vacancia no hace bien a un pueblo, trae atraso inestabilidad mala imagen