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Notas informativas 1 de febrero de 2015

Además de la obligación de los centros educativos de garantizar la matrícula, también deben de contar con docentes debidamente capacitados, materiales educativos adaptados a la necesidad del alumno, un plan curricular adecuado y una infraestructura que permita al alumno con discapacidad poder desarrollarse con libertad.

Renato Constantino, investigador del IDEHPUCP en temas de discapacidad, resalta que el tema de la permanencia de los niños y niñas con discapacidad en sus centros educativos está aún pendiente por resolver. “No existen materiales suficientes, mobiliario accesible o una normativa de accesibilidad referente para niños, pues es diferente de la que requeriría un adulto, por ejemplo, para usar los servicios higiénicos”, comenta. “Sobre todo, lo que ha fallado ha sido la capacitación a  los profesores. Por eso, lo que ocurre finalmente es que los alumnos con discapacidad son condenados al ostracismo, se les pone una nota aunque no hayan aprendido para que sus padres estén contentos y no existe en la práctica una verdadera integración con sus compañeros, lo que puede llevar a situaciones de bullying”.

Existen mecanismos para reclamar en caso ocurra algún tipo de discriminación contra un estudiante con discapacidad, la cual puede manifestarse a través de la negación de matrícula, falta de adaptación a las necesidades del alumno, cobros indebidos por parte del colegio con motivo de la discapacidad, entre otros.

En el caso de las instituciones educativas públicas, se debe presentar la queja ante la UGEL, que luego procederá a aplicar una sanción administrativa. Sin embargo, comenta Constantino, los mecanismos administrativos para la sanción son casi nulos.

Para los colegios privados, el ente encargado de fiscalizar las prácticas de discriminación es Indecopi, que ya ha elaborado un manual para que todos los ciudadanos puedan hacer sus denuncias. También se puede presentar el caso a la Defensoría del Pueblo, que puede interponer buenos oficios; esto es, un intento de conciliar las posturas de ambas partes.

Datos adicionales:

  • Según el Informe Defensorial 155 presentado por la Defensoría del Pueblo, del total de estudiantes con discapacidad que fueron evaluados para el documento, un 61% tienen discapacidad intelectual, 10% discapacidad física, 8% discapacidad auditiva y 3% discapacidad visual.
  • En el mismo estudio, de 342 instituciones educativas, 134 (39%) manifestaron no haber recibido capacitación alguna.
  • La educación superior también está obligada a recibir a personas con discapacidad, como lo establecen la nueva Ley General para Personas con Discapacidad (que añade que debe contarse con ajustes razonables y un enfoque sobre discapacidad para las carreras de Derecho, Economía, Trabajo Social, Psicología y Medicina, entre otras); y en la Ley Universitaria.
  • El IDEHPUCP cuenta con una Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos que brinda asesoría gratuita sobre estos temas. Para mayor información, puede enviar un correo electrónico a renato.constantino@pucp.pe, llamar al 626-2000 anexo 7506 o visitar la página https://idehpucp.pucp.edu.pe/clinica-juridica/

Escribe: Valquiria Ramos, integrante del área de Comunicaciones del IDEHPUCP

(30.01.2015)