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Opinión 3 de abril de 2014

Las personas con Síndrome Down, como tantas otras personas con discapacidad, enfrentan diversas situaciones de exclusión y rechazo en la vida diaria. Algunos problemas tienen que ver con la actitud que las personas sin discapacidad tenemos ante ellos. Podemos tomar como ejemplo las dificultades que tienen las personas con Síndrome Down para matricularse en colegios y para acceder a servicios de seguridad social.

Además, varios de los problemas tienen que ver con el hecho de que las estructuras jurídicas de nuestra sociedad generan barreras para las personas con discapacidad: hoy en día, el Código Civil considera en sus artículos 43 y 44 que las personas con retardo mental o que no pueden discernir son incapaces y, por tanto, no pueden realizar ningún acto jurídico (contrato, matrimonio o testamento). Esto se traduce en un régimen de curatela que lleva a que otra persona tome las decisiones por ella y anula a la persona. Si bien la intención parece apuntar a evitar abusos contra estas personas, también se les pone en una situación de indefensión total frente a sus propios curadores.  

En nuestra sociedad es posible encontrar varios otros ejemplos de restricción de autonomía, bajo un paternalismo peyorativo. Algunos derivan de nuestra propia actitud frente a ellos (recordemos el desagradable incidente que vivió hace algunas semanas Carla Mertz, joven mayor de edad, cuando representantes del teatro La Plaza le pidieron que se retire porque ella no debía presenciar la obra teatral Incendios), pero otros derivan de las estructuras jurídicas de nuestro país. Un ejemplo que resulta particularmente relevante se encuentra en nuestro Código Penal:

Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Cuando el autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años

En pocas palabras, el presente artículo impide que una persona con retardo mental pueda tener una pareja sexual. Su posibilidad de consentir queda totalmente anulada. Si bien se puede argumentar que el Código Penal busca proteger a la persona con discapacidad de una violación, en realidad, termina impidiendo que la persona con Síndrome Down pueda disfrutar de una vida sexual plena, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

No obstante, hoy en día tal visión está cambiando y se busca que la sociedad incluya de manera real a las personas con Síndrome Down (a través de, por ejemplo, el trabajo con ajustes y la educación inclusiva) y respete sus decisiones. Dicho cambio de visión sobre las personas con Síndrome Down – y sobre todas las personas con discapacidad – se debe al surgimiento del modelo social y de su consagración en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce que estas personas son verdaderos sujetos de derechos con  autonomía y capacidad para tomar decisiones. Como parte de este cambio, en plano jurídico, existe un proceso de reforma del Código Civil que apunta a generar un marco jurídico que permita que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera real su capacidad jurídica[1]

Es importante reconocer también que hoy en día existen espacios que apuntan a rescatar la autonomía de la persona con Síndrome Down y también existen ejemplos culturales que apuntan a ello. Uno de mis favoritos es el cómic Downtown, que refleja con amplitud la diversidad de las personas con Síndrome Down y las aleja de ese modelo único de ternura irreal que hemos generado con respecto a ellos. Los cambios normativos cuestan, pero quizá son los de índole actitudinal y social aquellos que más problemas nos generan.

Muchas personas olvidan que las personas con Síndrome Down son, ante todo, personas, seres humanos plenos con sueños, aspiraciones, objetivos, metas y deseos de índole sexual. Tratarlos como eternos niños solo les impide participar en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad y genera muchos otras exclusiones, como son la imposibilidad de formar familia, problemas para ejercer el voto o para contratar.

Ver más:

Testimonios sobre la interdicción (video elaborado por el IDEHPUCP con el apoyo de la Sociedad Peruana de Síndrome Down)

Escribe: Renato Constantino, investigador del IDEHPUCP.


[1] Al respecto, ver el siguiente enlace