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Opinión 3 de abril de 2014

Las exigencias de las víctimas por conocer lo ocurrido en circunstancias de conflictos armados o dictaduras donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos son conocidas en nuestro continente desde hace varias décadas. Ello produjo un constante y diverso trabajo de entidades estatales y no estatales, nacionales e internacionales para saber la verdad. No obstante, no es hasta 2006, con la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,[1] que el derecho se reconoció de forma expresa en su artículo 24.2.

Sin embargo, ¿a qué nos referimos cuando hablamos del derecho a la verdad? El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció que significa “tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación”.[2] Asimismo, destacó que este derecho tiene una doble dimensión, puesto que les corresponde tanto a las víctimas directas y sus familiares, como a la sociedad en su conjunto. Por último, en la definición señalada se agrega que en los casos de desaparición forzosa, desaparición de personas, niños secuestrados o nacidos durante la cautividad de una mujer víctima de una desaparición forzosa, ejecuciones secretas y ocultación del lugar de sepultura de la víctima, el derecho a la verdad también incluye como faceta especial el conocimiento de la suerte y paradero de las víctimas.

La verdad no es un aspecto accesorio en las sociedades que se encuentran en la transición hacia la paz o hacia la democracia. El conocimiento de los hechos involucra una forma de reparación necesaria para alcanzar una convivencia adecuada y que se revalore a las víctimas. Por ello, debe realizarse por todos los medios adecuados y efectivos, sean judiciales o extrajudiciales. Se debe entender que la verdad no es ajena a la justicia o la reparación, y que por el contrario, esta trilogía de derechos es la base para superar las circunstancias de graves violaciones a los derechos humanos.

En el Perú, el derecho a la verdad fue reconocido en 2004 en la sentencia del caso Genaro Villega Namuche emitida por el Tribunal Constitucional. En dicha sentencia, conforme al desarrollo del Derecho Internacional, se reconoce que la verdad es un derecho que incluye tanto a las víctimas, como a la sociedad en su conjunto. No obstante este pronunciamiento, es relevante poder preguntarnos en qué situación nos encontramos actualmente sobre el tema en el Perú.

A pesar de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), existen aún muchos aspectos en los que el Perú aún tiene una deuda para las víctimas que ha visto vulnerado su derecho a la verdad. Al respecto, la mayoría de las sentencias de los juicios vinculados a los años de violencia son absolutorias, por lo que no se ha determinado quienes son los responsables de los hechos ocurridos. Es importante también señalar que el trabajo de la CVR no se ha dado a conocer en forma suficiente a las nuevas generaciones, especialmente por medio del trabajo en los colegios y universidades. Tampoco existe un adecuado plan de reparaciones simbólicas que revalore a las víctimas frente a la sociedad. Finalmente, uno de los problemas humanitarios más importantes en nuestro país, es que no existe un adecuado plan de búsqueda y exhumación de víctimas que tenga como resultado encontrar a cerca de 15000 personas desaparecidas durante el conflicto.   

La verdad es un término complejo y no puede construirse de manera vertical por medio de la imposición desde las autoridades u otros grupos de poder. Por ello, es importante que se produzca un verdadero proceso dialectico de “desocultamiento” de lo sucedido, para lo cual será necesario la participación de las víctimas, escuchar sus voces, revalorizar sus testimonios y hacerlos públicos tanto por medio de los procesos judiciales, como mediante el diverso conjunto de mecanismos no judiciales. En el día internacional del derecho a la verdad, es importante que el Estado peruano comprenda que tiene una gran deuda pendiente.  

Escribe: Jean Franco Olivera, investigador del IDEHPUCP


[1] En vigor desde el 23 de diciembre de 2010.

[2] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Resolución del 9 de enero de 2006. E/CN.4/2006/91. Estudio sobre el derecho a la verdad. párr. 59.