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Reseñas 1 de marzo de 2022

El delito de trata de personas requiere un tratamiento complejo que contemple las situaciones de vulnerabilidad en las que pueden encontrarse las víctimas, así como la aparición de nuevas formas de esclavitud moderna como la servidumbre o el trabajo forzoso. El presente boletín, desarrollado en el marco del proyecto “Alianzas en Acción para Terminar la Trata de Niños en el Perú”, fue realizado por la Oficina para los Países Andinos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción, Lavado de Activos, Trata de Personas y otras formas de criminalidad organizada adscrito al Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP. A partir de un análisis de tres resoluciones jurídicas, las y los investigadores buscan “contribuir con un sistema de justicia penal y tutelar de los derechos de las víctimas de trata de personas y de los principios del debido proceso” (2022: 1).

En este primer número, encontramos observaciones críticas a tres piezas procesales significativas: la Casación N°1190-2018-Cusco, la sentencia emitida por la Sala de la Corte Superior de Justicia de Tumbes N°00109-2019-33-2602-JR-PE-01 y la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Madre de Dios – Tambopata N°01047-2017-26-2701-JR-PE-02. Los comentarios realizados a estas resoluciones judiciales o dictámenes fiscales permiten “estimular su seguimiento y fortalecimiento dogmático-penal o procesal penal, así como, cuestionar su fundamentación o evitar su consolidación” (2022: 1). Esta herramienta está orientada a magistrados, magistradas y axilares del Poder Judicial y del Ministerio Público, además de cualquier operador jurídico interesado.

La primera sentencia es analizada por Yvan Montoya, profesor principal de Derecho penal de la PUCP y consultor externo de la OIT, y Daniel Quispe, profesor de Derecho Penal de la PUCP. El estudio inicia identificando los hechos probados en los que se basó el pronunciamiento en sede casatoria, así como la ubicación sistemática del tipo penal considerada para el caso. En ese sentido, los investigadores hicieron hincapié en conceptos tales como libertad personal, capacidad de autodeterminación y la dignidad como bien jurídico protegido. Asimismo, reconocieron la correcta aplicación del Acuerdo Plenario N°6-2019, que permitió entender “la conducta tópica de retención como la imposibilidad de que la víctima salga de su situación de vulnerabilidad y no como una situación en la que se requiere de violencia o amenaza para limitar su libertad e impedir que salga de un determinado lugar” (2022: 5). Además, identificaron la implicancia de participantes con “conductas neutrales” y la situación de las “damas de compañía”.

El segundo análisis fue llevado a cabo por Pamela Morales, becaria   y candidata a LL.M por la Universidad de Chicago (EEUU) y David Torres Pachas, investigador senior del IDEHPUCP. Los autores inician identificando los aspectos procesales de la sentencia como la presunta debida motivación y la presunta indebida valoración de la prueba. Además, realizan un estudio minucioso sobre las conductas del delito de trata de personas y las etapas del acto delictivo. Asimismo, subrayan la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas que no se determina únicamente en función de su edad, sino también de otros indicadores como la circunstancia en la que se encuentra.

Finalmente, el análisis de la tercera sentencia seleccionada fue realizado por Héctor Campos, invitado especial del boletín y profesor de Derecho civil de la PUCP. En esta, el investigador ahonda en la noción de daños materiales del delito de trata de personas, siendo posibles el daño emergente y el lucro cesante. En ese sentido, evalúa el tratamiento de la reparación civil para este tipo de delitos y los problemas conceptuales. En efecto “puede existir tanto un «daño emergente actual» (devengado al momento de la emisión de la sentencia), como un «daño emergente futuro» (que se devengará luego de emitida la sentencia)” (2022: 11).

Pueden descargarlo aquí.