El 29 de octubre, mediante resolución suprema publicada en el diario El Peruano, el gobierno autorizó “la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao, por el término de treinta (30) días calendario.”
Se trata de una medida preocupante y cuestionable por diversas razones, y debería ser corregida prontamente por el gobierno.
Se debe tomar en cuenta, en primer lugar, que en términos generales el involucramiento del aparato militar en tareas de orden interno y seguridad ciudadana tiende a producir afectaciones a los derechos humanos. Eso no es solamente cierto para el caso peruano, sino a escala regional. Por ello, toda decisión en ese sentido debe satisfacer condiciones materiales y jurídicas muy estrictas. No basta con señalar un problema de criminalidad determinado, sino que tiene que demostrarse que se enfrenta una situación realmente extraordinaria.
En el caso de la reciente disposición del gobierno, es necesario señalar que, como se explica en un artículo de Elizabeth Salmón, directora de IDEHPUCP, en esta edición de nuestro boletín, la norma en cuestión no toma en cuenta los estándares planteados en diversos pronunciamientos y sentencias por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte IDH. En concreto, no se estipula que esa intervención será de manera extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada, y fiscalizada, ni se fundamenta la situación de excepcionalidad o de necesidad que la justificarían. En el planteamiento de esos estándares entran en consideración cuestiones esenciales sobre el control del uso de la fuerza pública, un tema sobre el que nuestro país ha conocido retrocesos en los últimos tiempos.
Medidas como la comentada suelen ser adoptadas por los gobiernos como un recurso efectista, pero rara vez efectivo, en el control de la seguridad ciudadana y del orden interno. Contrariamente a lo que se alega, la intervención militar en estos asuntos abre una situación de riesgo, pues el personal de las fuerzas armadas no es formado para esas tareas. Por otro lado, una medida así es una falsa solución, en tanto induce a abandonar indefinidamente la tarea realmente necesaria de capacitar y habilitar a la policía para cumplir la función que le compete.
Como se recuerda, la aparición de esta medida coincidió con una crisis en el Ministerio del Interior que llevó al reemplazo del entonces ministro Luis Barranzuela por el doctor Avelino Guillén, quien ha tenido una destacada carrera como fiscal en la defensa de los derechos humanos. Ello forma parte, a su vez, de un marco de cambios en el gobierno que hacen esperar políticas más solventes en los diversos sectores. La corrección de esta norma sería una positiva señal en ese sentido.