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Reseñas 29 de septiembre de 2020

Rafael Chanján, investigador y coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP publicó el artículo académico “El delito de peculado y la apropiación de ‘gastos de representación’ congresales”, conjuntamente con los autores: Quispe, D., Puchuri, F., Guevara, M., Cano, K. y Borjas, P. R.

Conozcamos algunos de los principales aportes de esta publicación aparecida en la Revista Ius et veritas (PUCP) número 59 (2020)

Se puede afirmar con seguridad que el delito de peculado es el más frecuente en los estrados judiciales peruanos. Tal señalamiento se basa, principalmente, en el alto número de casos en investigación sobre este delito funcionarial, así como en los precedentes jurisprudenciales en la materia emitidos por las salas penales de la Corte Suprema de nuestro país. En una encrucijada entre las dificultades para establecer la relación del delito de peculado en la administración pública con la pena establecida en la legislación penal peruana, el Ministerio Público registró en el periodo 2016-2018 un total de 18 343 procesos por delitos de corrupción de funcionarios, siendo el más frecuente el delito de peculado con 36,3%.

En este artículo, los autores analizan la problemática planteada sobre la apropiación de gastos de representación congresales y la posible configuración del delito de peculado. El trabajo se motivó en la Disposición 1, caso 060-2019, emitida por la Fiscal de la Nación, Zoraida  Ávalos Rivera, en la que se indica que como consecuencia del  reportaje “Doble cobro en el Congreso”, emitido por el programa Cuarto Poder de América Televisión, se tomó conocimiento de que seis congresistas de la República del Perú habrían incurrido, en el ejercicio de sus funciones, en el delito de peculado al haber cobrado cheques por concepto de “semana de representación” pese a no haber realizado, o realizado parcialmente, dicha actividad.

El artículo analiza jurídicamente la naturaleza de esta asignación económica especial del congresista y examina los elementos típicos del delito de peculado, de tal manera que se niega que esta asignación se corresponda con una “remuneración” o “bonificación” por la función congresal. Teniendo en cuenta que la asignación y cobro de gastos de representación tiene una determinada finalidad legal, el siguiente artículo concluye que los congresistas que cobraron e ingresaron de manera ilícita estos montos a sus patrimonios personales sin haber cumplido con su finalidad, habrían incurrido en el delito de peculado doloso conforme a los parámetros recogidos por nuestra jurisprudencia y doctrina penal.


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