Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Entrevistas 15 de febrero de 2022

Por Juan Takehara (*)

Conversamos con la abogada Gisela de León, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y actual Directora Jurídica de CEJIL, sobre las dificultades que enfrentan las mujeres en la región para acceder a un sistema local y regional de justicia que atienda sus denuncias, en especial aquellas relacionadas con la violencia de género.

En la región se han incrementado los ataques a grupos vulnerables, y en particular, actos o declaraciones contra los derechos de las mujeres. ¿Cuánto ha perjudicado la pandemia a la protección legal de las mujeres?

La pandemia de Covid-19 ha hecho más visibles las múltiples desigualdades que existen en nuestras sociedades. Pero además ha generado condiciones para que la situación de vulnerabilidad a la que están expuestas algunas poblaciones se profundicen. Las mujeres y niñas no escapan de esta realidad. Así, según datos de ONUMUJERES, las llamadas de emergencia y denuncias de casos de violencia doméstica se habrían elevado al menos en un 25% por encima de los niveles experimentados antes de la pandemia. Este número sin lugar a duda evidencia un subregistro y posiblemente solo abarca los casos más graves. Durante los primeros meses de la pandemia, dadas las restricciones de movilidad impuestas por algunos gobiernos, muchas mujeres se vieron obligadas a permanecer encerradas en el hogar con sus agresores. Además, el cierre de muchos negocios no esenciales durante el confinamiento impidió que las mujeres encontraran una válvula de escape en el trabajo y aumentó la inseguridad económica, haciéndoles aún más difícil alejarse de sus agresores. A ello se suma que, con el confinamiento, con el cierre de los colegios y los centros de asistencia diurnos, la demanda sobre las mujeres y las niñas para la realización del trabajo doméstico y las labores de cuidado amentó considerablemente. Esta situación además aumentó las tensiones al interior de los hogares. Frente a esta realidad, las medidas de restricción de movilidad también generaron se la interrupción o sobrecarga de los servicios judiciales provocando barreras adicionales a las que ya enfrentaban las mujeres antes de la pandemia para tener acceso a la justicia. Muchos tribunales suspendieron plazos o retrasaron audiencias, y en algunos países se reorientó la actividad de los servicios de policía -encargados muchas veces de asegurar el cumplimiento de las medidas de protección. hacia la vigilancia de las medidas de seguridad. Además, se adoptaron medidas de bioseguridad tendientes a reducir el aforo de algunos lugares, como casas de protección para las mujeres víctimas de violencia. Además, algunos tribunales recurrieron a la utilización de la tecnología para resolver los asuntos a distancia. Sin embargo, muchas mujeres no tienen acceso a tecnología o tienen acceso a tecnología obsoleta que no les permite tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad. A ello se suma las dificultades de las mujeres de participar, por ejemplo, en audiencias virtuales, cuando están obligadas a convivir con su agresor.

¿Qué avances encuentra en la promoción de la paridad de género en espacios jurídicos internacionales?

Me parece fundamental resaltar la importancia de la paridad de género no solo en los espacios jurídicos internacionales, es decir, tribunales, comisiones u otro tipo de organismos internacionales, sino en todos los espacios en los que se toman decisiones a nivel nacional e internacional. La participación de las mujeres en estos espacios resulta fundamental para garantizar que nuestra perspectiva sea tomada en cuenta a la hora de adoptar decisiones. Pero también es un asunto de igualdad. Siendo más de la mitad de la población mundial, las mujeres tienen derecho a participar en todos los espacios de toma de decisiones en igualdad de condiciones que los hombres. En lo que se refiere a la paridad de género en los espacios jurídicos internacionales, en los últimos años han existido importantes avances. Así, en mayo del año 2021, el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, emitió un informe acerca de los niveles de participación de mujeres en órganos y mecanismos de derechos humanos. Se trata del primer documento adoptado por el Consejo de Derechos Humanos sobre balance de género en los órganos de tratado y procedimientos especiales de Naciones Unidas y ofrece una guía sobre cómo alcanzar la paridad de género en estos espacios. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer. De acuerdo con datos del 2021 de la campaña GQUAL-una campaña global dirigida al logro de la paridad de género en la justicia internacional- que monitorea 88 organismos internacionales que cuentan con 583 posiciones, solo el 38% de estas son ocupadas por mujeres. En lo que se refiere al Sistema Interamericano, año pasado se dio la elección de una nueva composición de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que nos acercó al logro de la paridad de género. Así, luego de contar con una Corte Interamericana con solo una mujer en una composición de 7 miembros, hoy tenemos una Corte con 3 mujeres y 4 hombres. En la Comisión, en cambio, pasamos de una composición de 5 mujeres y 2 hombres a 4 mujeres y 3 hombres.

¿Qué parámetros deberían ser considerados para mejorar la debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra la mujer?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido claros parámetros para la investigación de casos de violencia contra la mujer. Entre otros aspectos, vale la pena destacar los siguientes:

  • Las investigaciones deben desarrollarse de manera oportuna, es decir, deben iniciarse de manera inmediata para asegurar
    la mayor eficiencia en la producción y preservación de la prueba.
  • Debe realizarse un examen médico y psicológico completo y detallado a cargo de personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole ser acompañada –si así lo desea– por alguien de su confianza.
  • La declaración de la víctima debe tomarse en un ambiente
    cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, y deberá ser
    registrada de forma tal que se evite la necesidad de su repetición.
  • Debe manejarse de modo diligente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho y garantizando la correcta cadena de custodia.
  • Debe evitarse la aplicación de estereotipos de género durante las investigaciones, como ocurre, por ejemplo, cuando se concentra la investigación en la conducta de la víctima, intentando responsabilizarla por lo ocurrido.
  • Las investigaciones deben estar dirigidas al establecimiento de todos los involucrados, incluyendo autores materiales e intelectuales y a la cadena de mando, si fuera el caso.
Sobre las ejecuciones de sentencia, en especial en temas de género, tras las medidas que dicta la Corte IDH, ¿cómo vienen respondiendo en la región?

En general, todos los Estados que han ratificado la Convención Americana y han aceptado la competencia de la Corte están obligados a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana. Por otro lado, es importante destacar que una vez que la Corte Interamericana emite una sentencia, inicia su proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia, lo que significa que el Estado debe presentar informes periódicos escritos y en ocasiones participar en audiencias, para rendir cuentas acerca del cumplimiento de lo ordenado por la Corte. Con relación al nivel de cumplimiento de las sentencias por parte del los Estados, diría que, en general y con contadas excepciones, los Estados son conscientes de que están obligados a cumplirlas. Sin embargo, su cumplimiento podrá demorar más o menos tiempo, con base en distintos factores, como, por ejemplo, la existencia de un mecanismo para coordinar el cumplimiento de las sentencias, tomando en cuenta que el cumplimiento involucra a múltiples instituciones estatales o la existencia o no de voluntad política o interés en los temas de derechos humanos por el gobierno de turno, o la complejidad de las medidas ordenadas. En relación con casos de violencia contra la mujer que representa el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)-donde ocupo el cargo de Directora Jurídica-, puedo destacar, a manera de ejemplo, el caso de Valentina Rosendo Cantú, una mujer indígena violada por militares en México. Entre otras medidas ordenadas por la Corte Interamericana, el 15 de diciembre de 2011 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad y en el 2018, dos militares involucrados en los hechos fueron condenados a 19 años de prisión.

Otro ejemplo es el caso de Inés Fernández Ortega v. México. En ese caso, también acerca de una mujer indígena víctima de violencia sexual por militares, se llevó a cabo, entre otros, el acto público de reconocimiento de responsabilidad y recientemente el Estado mexicano inauguró a Corte inauguró, en la comunidad de la víctima, un centro comunitario para la mujer destinado a desarrollar desarrollen actividades educativas en derechos humanos y derechos de la mujer. Ambas medidas fueron ordenadas por la Corte Interamericana. Finalmente, vale la pena destacar el caso Mujeres Víctimas de Violencia Sexual v. México, relativo a la violencia sexual contra mujeres detenidas por parte de la policía mexicana, el gobierno mexicano creó en 2015 un mecanismo de seguimiento cuya labor era garantizar que se aplicaran los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres en los casos de tortura sexual contra ellas. Sin embargo, desde entonces el mecanismo ha intervenido en muy pocos casos, y su última sesión tuvo lugar en 2019. En su sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano fortalecer el mecanismo. Como parte de este fortalecimiento, en noviembre de 2020 se creó un grupo de trabajo de apoyo técnico al mecanismo, que comenzó a operar en junio de 2021.

¿Qué casos recientes de efectiva protección legal a los derechos de las mujeres cabría resaltar?

Destacaría dos sentencias recientes acerca de la protección de los derechos de las mujeres, en las que, como organización, estuvimos involucradas. La primera es la sentencia del caso Barbosa de Souza v. Brasil, que se refiere al femicidio de una mujer negra por un diputado y la impunidad en la que estos hechos permanecieron por años, en virtud de la aplicación de la inmunidad parlamentaria de manera indebida. Se trata de la primera sentencia en la que el Estado brasileño -un Estado marcado por la violencia contra la mujer- es declarado responsable por la Corte Interamericana en un caso de femicidio. La sentencia fija importantes estándares sobre la prohibición de la aplicación de estereotipos de género en la investigación y enjuiciamiento de este tipo de casos. En consecuencia, la Corte ordenó a Brasil, entre otras medidas, la elaboración de un sistema nacional de recolección de datos sobre violencia contra las mujeres, con información detallada sobre el perfil de las víctimas; la implementación de un plan de capacitación con perspectiva de género y raza, para los agentes que trabajan en las investigaciones y también crear un protocolo nacional con lineamientos para la investigación de delitos de feminicidio.

Considero que estas medidas contribuirán a la lucha contra la violencia contra la mujer y a la reducción de los índices de impunidad que se mantienen en Brasil en relación con la investigación de este tipo de hechos. Finalmente, destacaría la sentencia del caso Bedoya Lima y otra v. Colombia, relativo a las múltiples amenazas y hechos de tortura y violencia sexual cometidos en perjuicio de Jineth Bedoya Lima como consecuencia de su labor periodística. En ella, la Corte establece se pronuncia por primera vez sobre el uso de la violencia sexual contra una mujer periodista en el marco del conflicto armado colombiano; fija importantes estándares para la investigación de casos de violencia sexual contra mujeres periodistas y reconoce que la falta de investigación de las amenazas continuas puede constituir una forma de tortura. Entre otras, la Corte ordenó al Estado colombiano el diseño e implementación de un sistema público de recopilación de datos y cifras actualizadas sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos; y la creación de un fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género. No hay duda de que estas medidas contribuirán a la protección de las mujeres víctimas de violencia de género en Colombia.

(*) Integrante del área de Comunicaciones. 

Entrevistas recientes