Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Editorial 21 de julio de 2020

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en el año 2008 durante la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Diez años después, en la cumbre del mismo foro sostenida en Quito en 2018, se aprobó una actualización de ese trascendente documento regional. Hace pocos días, el 17 de julio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial peruano ha aprobado en dos resoluciones su adhesión a ese texto, pero excluyendo los numerales 3 y 4, donde se incluye a la orientación sexual y a la identidad de género como factores de vulnerabilidad. Esa es una exclusión injustificable y un acto de discriminación que vulnera el orden jurídico nacional y que es contrario a los compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano.

La condición de vulnerabilidad de la población LGTBIQ+, que resulta así excluida, está fuera de toda duda considerando los datos crudos de nuestra realidad social. Solamente en el año 2019 se registró 17 crímenes de odio contra personas de esa población. Nótese, por lo demás, que esto se refiere únicamente a una cifra registrada, que puede ser inferior a la incidencia real del problema. (Xanax Bars: Ordering and Pricing in the USA)

Por otro lado, de acuerdo con la primera encuesta digital de personas de la diversidad sexual y de género realizada por el INEI (2017) de las 12 mil personas LGTBIQ+ que respondieron la encuesta una amplia proporción teme expresar su orientación sexual y/o identidad de género por miedo a sufrir discriminación (56,5%), agresión (72%), a perder a la familia (51,5%) o a perder el trabajo (44,7%). El 11,5% reveló haber sufrido algún tipo de discriminación y/o violencia en el trabajo y el 24,9% fueron agredidos física, verbal o sexualmente en el trabajo.

La exclusión que ha aprobado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial va en contra de lo aprobado por altos foros o instancias internacionales de los que el Estado peruano es parte. Tanto la Organización de Estados Americanos como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han considerado que la orientación sexual y la identidad de género son factores de vulnerabilidad. Además de eso, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 considera a las personas LGTBIQ+ como un grupo poblacional que amerita especial protección por su situación de vulnerabilidad.

Se trata, así, de una decisión del Poder Judicial que va en contra de los avances del Estado peruano y de la comunidad internacional sobre esta materia, y que además de su endeblez jurídica es eco de arcaicos y ominosos prejuicios como los que expresa uno de los magistrados al decir que la homosexualidad es una condición anormal de la sexualidad.

No está de más señalar, por último, que, si bien estas resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial excluyen las reglas 3 y 4, sí queda aprobada la regla 20 que a la letra establece que “(s)on causa de vulneración de acceso a la justicia, las acciones o conductas discriminatorias hacia las personas por motivo de su orientación o identidad sexual, o por razones de género”. Queda por precisar, así, cuál es alcance jurídico de esta regla a la que el Poder Judicial peruano sí ha proclamado su adhesión. Pero más allá de esa discusión, está claro que se ha expresado aquí un ánimo de discriminación moralmente indefendible y antijurídico. Por ello, al igual que han hecho ya otras instituciones públicas y de la sociedad civil, exhortamos al Consejo Supremo del Poder Judicial a dejar sin efectos las resoluciones en cuestión y a corregir esta decisión excluyente, discriminatoria y, en última instancia, antidemocrática.


Editoriales previas: